Jusjurandum speciem transactionis continet ¿es el juramento una transacción? - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232680665

Jusjurandum speciem transactionis continet ¿es el juramento una transacción?

AutorCarlo Lessona
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pisa
Páginas815-819

Page 815

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo II, Nro. 7, 177 a 181

Cita Westlaw Chile: DD27352010

Carlo Lessona 1

I

Por el título pudiera creerse que este es un estudio de derecho romano, pero en realidad su objeto es diferente.

Determinar si el juramento decisorio es una especie de transacción, como muchos traducen el texto latino, ó si hay afinidad con la transacción, es una investigación muy importante en el derecho positivo de los países latinos. Y es una investigación interesante porque demuestra la utilidad verdadera que hay para la práctica en resolver correctamente las cuestiones de doctrina.

Bajo el punto de vista del derecho positivo, tanto francés como alemán, es necesario formular inmediatamente una observación, ó mejor, constatar un hecho. Es el de que la opinión, qué asimila más ó menos el juramento á la transacción era si no indiscutida al menos predominante cuando se compilaban los códigos francés é italiano. No hay duda alguna de que los autores dé esos códigos eran favorables á esta opinión. Pero hay que hacer notar otro hecho, es el de que esta opinión no ha sido expresamente consagrada por los códigos. Si se puede dudar que haya que conceder fuerza de ley á un principio abstracto, expresado en el Código, puede decirse que un principio de esa naturaleza, no expresado en el Código, no tiene fuerza de ley. Poco importa, pues, que la analogía entre el juramento y la transacción se admitiera sin discusión á la época de la codificación, si la ley no ha adoptado expresamente esta solución.

Pienso, por ejemplo, que la confesión judicial es un medio de prueba, no porque era ese el concepto de la doctrina á la época de las codificaciones, sino porque ese concepto ha sido adoptado expresamente por los Page 816 códigos francés é italiano, que han colocado las reglas relativas á la confesión bajo el rubro “de la prueba de las obligaciones”. Y pienso, además, qué los autores que niegan, en un sistema de derecho positivo como el sistema francés é italiano, que la confesión sea un medio probatorio, incurren en un error. El error puede escusarse en Francia porque la teoría contractual de la confesión, admitida por algunos 2, tiene una justificación, á mi ver más aparente que real, en los fallos de expediente (jugements d’expédient) no es escusable en Italia donde no se reconocen los fallos de esa naturaleza.

Pero, en lo que se refiere al carácter y á la esencia del juramento, el intérprete está completamente libre porque en Francia y en Italia las leyes no han adoptado la teoría corriente sobre la afinidad entre el juramento y la transacción: en los dos códigos no hay una sola palabra que esprese esa afinidad.

Y, sin embargo, se la afirma continuamente y parece constituir un axioma jurídico, hasta tal punto que muy pocos autores tratan de demostrarla.

La verdad es que esa afinidad es un error bajo el punto de vista de sus orígenes y bajo el punto de vista del derecho positivo y no es inoportuno declararlo abiertamente porque, en la teoría del juramento, es un principio predominante que produce importantes efectos prácticos. Basta decir que se considera que las cuestiones referentes á la capacidad para deferir y prestar el juramento, con el objeto del juramento mismo, deben ser resueltas exclusivamente por las reglas que dicta la ley en lo que concierne á la capacidad para transigir y al objeto de la transacción.

II

En derecho romano hay que conceder gran importancia á las leyes siguientes: 2, DIGESTE, De jurejur. (XII, 2) jusjurandum speciem transactionis continet. 31, Eod.: Quod si alias inter ipsos jurejurando transactum fit negotium, non conceditur eamdem causam retractare. 21. Dig., De dolo...

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