Jurisprudencias administrativas - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813241

Jurisprudencias administrativas

Páginas66-141
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Manual EjEcutivo tributario
c)Deconsiguiente,lascantidadesqueseremesenalexteriorapersonassindomi-
cilioniresidenciaenChile,porconceptodelusodederechosdeediciónodeautor
delibros, enlos términosque deneestos conceptosel artículo2º dela LeyNº
19.227,seafectaránconunatasarebajadade15%,aplicadaéstasobrelatotalidad
delassumasremesadasalextranjero,sindeduccióndeningunaespecie.
El citado tributo tiene el carácter de impuesto único a la renta respecto de las canti-
dades sobre las cuales se aplique y deberá ser retenido por los contribuyentes que
paguentales rentasen elmomentoque lasremesen, paguen,contabilicencomo
gasto,abonenen cuentaopongana disposicióndelinteresado,cualquieradelos
hechosque ocurraprimero,yenterarse enarcasscales hastaeldía 12delmes
siguientealdesuretención;todoello,conformealoestablecidoenlosartículos74,
Nº4,79y82delaLeydelaRenta.
En cuanto a las cantidades que se remesen al exterior por conceptos de otros dere-
chosdeediciónoautor,norelacionadosconlaindustriadellibro,sehacepresente
que tales sumas se afectarán con la tasa general establecida por el inciso primero
del artículo 59 de la ley del ramo que haya estado vigente en cada oportunidad (40%
ó35%,segúncorresponda),yaquecomoseexpresóprecedentementeloestable-
cidopor elartículo 13delaLeyNº 19.227,debe entendersedentrodelcontexto
generalyespecícoenquesebasóladictacióndedichocuerpolegal.
d) Al no establecer vigencia expresa la Ley Nº 19.227 para lo dispuesto en su artícu-
lo13,esaplicableenlaespecieloestablecidoenelincisoprimerodelartículo3ºdel
CódigoTributario,rigiendo,porlotanto, lopreceptuadoporelnuevoincisotercero
delartículo59de laLeydelaRenta,acontar deldíaprimerodelmessiguiente al
delapublicación enelDiarioOcialdelacitadaley10.07.93, estoes,apartirdel
1ºdeagostode1993,afectando,enconsecuenciaalascantidadesquesepaguen,
seremesen, secontabilicencomo gasto,se abonenencuenta, seponganadis-
posiciónde personassindomicilioniresidenciaelChile, acontarde dichafecha,
considerando en la especie el hecho que ocurra en primer término.
F.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.- Contratos Joint Venture suscrito para la exploración y explotación de hi-
drocarburos. Cualquier activo inmovilizado adquirido en relación con Opera-
ciones Petroleras será depreciado conforme al método de línea recta sin valor
residual y a elección de cada partícipe del contratista podrá usar depreciación
acelerada.
OFICIO N° 3295, DE 29.12.2015
SeharemitidoaestaDirecciónNacionallapresentaciónefectuadaporYYYY,que
solicitaconrmarlaaplicacióndeunaseriedecriteriosalacuerdodeoperacióncon-
juntaqueacompaña,suscritoparalaexploraciónyexplotacióndehidrocarburos.
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
I ANTECEDENTES
Por medio de los Ordinarios indicados en el antecedente, se ha remitido a esta
DirecciónNacionallapresentacióndelcontribuyente YYYY,envirtuddelacual,y
trascitar distintospronunciamientos deeste Serviciosobre lamateria,solicita se
conrmeque sonaplicablesalcontratode operaciónconjuntaque acompañalos
criterios referidos más adelante.
En su presentación el peticionario señala que mediante escritura pública de fecha
04.04.2012,TTTeYYYY(conjuntamentedenominadasel“Contratista”)celebraron
con el Estado de Chile un Contrato Especial de Operación para la Exploración y Ex-
plotacióndeYacimientosdeHidrocarburos(enadelante“CEOP”),envirtuddelcual
se facultó al Contratista a desarrollar operaciones petroleras en el área denominada
“AAAA”ubicado enlaXIIRegión,en conformidadconloestablecidoen elDLN°
1.089 de 1975 y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos mediante el
DSN°125del MinisteriodeEnergía,defecha06.12.2011ypublicadoenel Diario
Ocialdefecha07.03.2012.
Porsuparte,anderegularlarelaciónentrelospartícipesdelCEOP,susintegran-
tes(TTTeYYYY)celebraronconfecha xx.xx.xxxunacuerdodeactuaciónconjun-
tadenominado “JointOperatingAgreementCovering:AAAA” (enadelante“JOA”),
cuyacopiatraducidaseadjuntóalapresentación(denominadocomo“conveniode
OperaciónConjunta”).Enloqueinteresa,lascláusulasmásrelevantesdelacuerdo
JOA disponen lo siguiente.
Lacláusula3.2establecequeTTTparticipaenun50%eYYYYenel50%restante.
La cláusula 3.3 letra D) dispone que exclusivamente y en la medida que TTT (o
cualquieraliadadeTTT)continúesiendopartedelCEOP,YYYYseharácargode
todosloscostos,gastos,obligacionesyresponsabilidadesquesurjandelconvenio
y/oel CEOP,adjudicados aTTT,incluidos loscostos,gastos, obligacionesy res-
ponsabilidadesquesuperenlasobligaciones mínimasdetrabajoy/ocualquierotro
gasto en ocasión del cumplimiento de las obligaciones y los términos contenidos en
el contrato que se relacionen exclusivamente con el Primer Período de Exploración.
Enlacláusula4.1delreferidocontrato,seestablece queYYYYactuarácomoope-
radordelJOAy,entalcalidad,conducirátodaslasoperacionesconjuntas encon-
formidad al convenio.
Enlacláusula14.1señalaquelaspartesnotienenlaintencióndecrear,nisecon-
sideraniinterpretaqueelconveniocreaunaasociaciónmineraodeotrotipo,niun
jointventureoasociación(salvo quesedispongaexpresamenteenelconvenio)ni
undeicomiso.
La cláusula 14.2 establece que cada parte será responsable de declarar y pagar
suspropiosimpuestos,determinadosporlasgananciasoingresosdelamisma,yel
cumplimiento de las obligaciones contractuales de dicha parte en virtud del contrato
y del convenio.
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Manual EjEcutivo tributario
Agrega este mismo artículo, que las partes tienen la intención de que todas las
gananciasylosbeneciosscales(incluyendo lasdeducciones,depreciación,cré-
ditos y capitalización) con respecto a los gastos efectuados por las partes conforme
alconvenio,seanasignadosporlasautoridadesscalesdelGobiernoalas partes
sobre la base de la porción de cada concepto impositivo efectivamente recibida o
soportada por cada parte.
II ANÁLISIS
Trasexponer diversospronunciamientos deesteServicio relativosa lagura del
jointventure encontratosdesimilar naturalezacelebradospor elEstadodeChile
paralaexploración yexplotación deyacimientos dehidrocarburos, conformelas
disposicionescontenidasen elDLN°1.089de1975,acontinuaciónse conrman
los criterios tributarios en el mismo orden y numeración expuestos en la presenta-
cióndelcontribuyente,encuantocorresponda:
a)LaasociaciónentreYYYYyTTTnoconstituyeensímismaunaentidadocontri-
buyentedeimpuestos independientealospartícipes,de modoquecadapartícipe
mantiene su calidad de contribuyente individual.
b)Eloperadordeberállevarlacontabilidadporeltotaldeloscostosy/ogastosincu-
rridos en las etapas u operaciones de exploración y explotación que se desarrollen
conjuntamente.Esta contabilidaddeberáregistrarademástodoslostraspasos de
dichosgastosy/ocostosquesehaganalospartícipesdelContrato.
Loslibros decontabilidaddelaasociación ojointventure, deberánllevarseyser
mantenidos en el domicilio del operador.
c) Respecto de los bienes del activo inmovilizado adquiridos para el desarrollo de
laoperación, seentiendeque siendocopropietarioslospartícipesdel acuerdo,la
depreciación deberán hacerla efectiva de acuerdo a la cuota de dominio que cada
asociado tenga sobre los bienes; cuota de depreciación que en todo caso deberá
serconsistenteconel porcentajedelosingresosquese esténreconociendoenel
mismo período.
Encuantoalaposibilidaddeaplicarelmecanismodedepreciaciónacelerada,este
Servicioyahaseñaladoquecadaparteeneljointventuredeberáserconsiderada
como copropietaria y cada una determinará el monto de su depreciación según el
artículo31N°5,delaLIR,separadamenteyconformealaproporcióndedichapar-
te en la propiedad de tales bienes.
Cualquier activo inmovilizado adquirido en relación con Operaciones Petroleras
será depreciado conforme al método de línea recta sin valor residual y a elección de
cada partícipe del contratista podrá usar depreciación acelerada.
Podrán aplicar la depreciación acelerada siempre que se cumplan los requisitos
previstosenelN°5,delartículo31delaLeysobreImpuestoalaRenta.

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