Jurisprudencia de la superintendencia de seguridad social - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286376

Jurisprudencia de la superintendencia de seguridad social

AutorRicardo Garrido C.
Páginas181-193
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
181
JURISPRUDENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- DICTAMEN 1746-2020
FECHA: 25 DE MAYO DE 2020
PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS EN
FORMA REMOTA O A DISTANCIA RESPECTO DE C.C.A.F.
1. Esta Superintendencia, mediante Circular N° 2.226 de 2005, citada en Fuentes,
regulólosprocedimientosdealiaciónydesaliacióndepensionadosalasC.C.A.F.,
estableciendoqueellosdebenserefectuadosenocinasdedichasentidades.
Por su parte y como es de público conocimiento, mediante el D.S. N°4 de 2020, del
Ministerio de Salud, se declaró en nuestro país alerta sanitaria a causa del COVID-19,
por el período de un año. Además, a través del D.S. N°104 de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública, por un plazo de noventa días a contar del 18 de
marzo de 2020.
En razón de la situación referida, esta Superintendencia mediante Ocio Ord.
N°1279,de2020,citadoenConcordancias,establecióquelanoticacióndeacuerdos
deDirectoriosobreprocesosdealiaciónydesaliacióndeentidadesempleadoras,
pensionados e independientes pueda efectuarse por correo electrónico, es decir, por
medios remotos o a distancia.
Adicionalmente, se ha de considerar que, por medio de resolución citada en Fuentes,
el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, aprobó la Circular interpretativa sobre
contratación a distancia durante la Pandemia provocada por el Covid-19, regulando
lamaneradeobtenerelconsentimientodelaliadoenlascontratacionesadistancia,
y exigió, en síntesis, que independiente del medio o canal que para ello se utilice y
quesedetallanendichoinstrumento,elconsentimientoválidodelaliadoprecisade
informaciónsuciente.Además,indicóelcitadoorganismo,debenexistirlosmedios
derespaldo necesariosa nde podervericar lainformación yel consentimiento
brindados.
2. En relación con lo anterior y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia ha
estimado pertinente establecer una excepción a lo regulado en el N° 2 de la Circular
N° 2.226, de 2005, ya citada, en el sentido que las C.C.A.F. deberán aceptar solicitudes
dealiación ydesaliación depensionadosqueseformulen enforma remotao a
distancia por medios electrónicos, durante el período de tiempo en que se extienda
elestadodealertasanitariaaquesereereelantesaludidoD.S.Nº4,de2020,del
Ministerio de Salud.
Paratalefectoyconlanalidadderegistraryobtenerelconsentimientodelinteresado,
lasC.C.A.F.deberánempleardosmecanismosdistintosdevericaciónoautenticación
de la identidad de la persona, los que podrán consistir en un correo electrónico y una
conversación sostenida con ésta, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia o
por medio de un código o número de seguridad que se le remitirá a efectos de ser

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