Jurisprudencia relevante
| Autor | Rikell Vargas Meléndez |
| Páginas | 171-230 |
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EL DELITO DE TENENCIAILEGAL DE ARMA DE FUEGO
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
SUMILLA:Prohibición de regreso. –Si en los recaudos se verifica que la con-
ducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de
una conducta neutral, sugiriendo un supuesto deprohibición de regreso; correspon -
de la absolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 34-2017, LIMA NORTE
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS:
Los recursos de nulidad formulada por Micha el Pool Lavado Agreda, Juan
Ricardo Cobeñas Corne jo y Carlos Eduardo Ordoñez Tineo; con los r ecaudos que se
adjuntan al cuaderno correspondiente. Interviene como ponente el señor Sequeiros
Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO. - SENTENCIA IMPUGNADA– Folios setecientos, a setecientos
dieciséis-.
En la sentencia expedida el uno de julio de dos mil dieciséis por los integran-
tes de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte que condenó a Juan R icardo Cobeñas C ornejo, Michael Poli Lavado
Agreda y Ca rlos Eduardo Agreda Tineo como autores del delito contra la segundad
pública en la modalidad detenencia ilegal de armas d e fuego y municiones, en
agravio del Estado; y en consecuencia les impusieron ocho años de pena privativa
de libertad a cada uno de los sen tenciados, así como el pago de mil soles por
concepto de reparación civil a favor del Estado.
SEGUNDO. - POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN Y PROCEDIBILIDAD
DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA E INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el pr imero de
julio de dos mil dieciséis, aquella vez los tres encausados, a través de sus defenso-
res, interpusieron recurso de nulidad, en tanto que el representante del Ministerio
Público reservó su derecho. La fundamentación de sus recursos fue el once -Michael
Pool Lavado Agreda-, doce -Juan Ricardo Cobeñas Cornejo- y quince -Carlos Eduardo
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RIKELL VARGAS MELÉNDEZ
Ordoñez Tineo- de julio, esto es dentr o de los diez días de plazo previsto en el
inciso cinco del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales.
2.2. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
Como se indica en el apartado pri mero, la decisión cuestionada es una senten-
cia expedida en un proceso ordinario: por tanto, conforme a lo estipulado en el
literal a) del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Pena-
les, el recurso de nulidad es legalmente procedente.
TERCERO.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
3.1. PLANTEADOS POR MICHAEL POOL LAVADO AGREDA–Folios sete-
cientos veintiunos, a setecientos treinta y ocho-.
El exige su absolución sosten iendo que:
– La sentencia de condena se basa en el hallazgo del maletín dentro del vehí-
culo in tervenido que contenía armas de fuego y municiones, mas no se determinó
su vínculo con dichas armas.
– Su firma en el acta de incautación no determina su responsabilidad, dado
que no tuvo conocimiento del contenido del documento que suscribió. Asimismo,
desconocía el contenido de las armas trasladadas, y que conforme se indicó en juicio
oral, estos eran de propiedad de Hugo Otilio Sánchez Urtecho.
– En la diligencia de registro vehicular e incautación no intervino el represen-
tante del Minis terio Público, razón po r l a que no cuenta con valor probato rio.
Tampoco obra la resolución confirmatoria del juez
– La sentencia está fundamentada en base a suposiciones no comprobadas.
– Sus antecedentes respecto al procesamiento por los delitos de hurto ytenencia
ilegal de armas de fuego no constituyen fundamento para determinar la condena.
Tampoco debe ser considerado como indicio el hallazgo de cationes de plomo y
vario en sus manos.
3.2. PLANTEADOS POR JUAN RICARDO COBEÑAS CORNEJO-Folios se-
tecientos cuarenta y seis, a setecientos cuarenta y siete-.
El exige su absolución sosten iendo que:
– La sentencia impugnada no está fundamentada con pruebas que determinen
su responsabilidad.
– La Sala Superio r n o v aloró que uno de los encau sados se sometió a la
conclusión anticipad a del proceso, asumiendo responsabilid ad por las armas halla -
das en el vehículo
3.3. PUNTEADOS POR ORDOÑEZ TINEO
El plantea su absolución sosteniendo que:
– Sostiene que se afectó su derecho al debido proceso, toda vez que el Tribu-
nal no consideró sus argumentos de defensa, ni las pruebas que determinarían su
absolución como su decla ración preliminar, el acta de registr o pe rsonal que da
cuenta nega tiva de la posesión de armas de fuego.
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EL DELITO DE TENENCIAILEGAL DE ARMA DE FUEGO
– Fin almente cuestiona el acta de registro per sonal llevado sobre su persona
toda vez que incumple las formalidades previstas en el artículo doscientos diez del
CUARTO. - IMPUTACIÓN
4.1. FÁCTICA
Se imputa a Juan Ricardo Cobeñas Cornejo. Michael Pool Lava do Ag reda,
Hugo Otilio Sánchez Urtecho y Carlos Eduardo Ordoñez Tineo Hater estado en
posesión ilegitima de armas de fuego, al momento en el que fuer on intervenidos
por personal policial cuando se desplazaban a bordo del vehículo de placa C3P-667,
mana Nissan de y color blanco- por inmediaciones de la intersección de las a veni-
das Río Marañón con Universitaria en el Distrito de Los Olivos, en el que se cons-
tató que el vehículo era conducido por Juan Ricardo Cobeñas Cornejo y tripula da
por tos demás procesados. Al realizar e registro vehicular se halló debajo del asien-
to del copiloto un maletín de tela color negro con el logotipo de un puma en cuyo
interior se hallaba un revolv er marca «Tanque» con número de serie 156670 con
cacha de macera abas tecido con seis cartuchos sin per cutir de marca Federal 385
Special una pistola marca Bryco Arms Costa Mega USA Modelo valor 380 auto con
su respectiva cacerina abastecida con cuatro cartuchos sin percutir 390 auto, cuyo
número de serie es 139115 1. y una caja de marca American Eagle Federal munición
con veintisiete cartuchos sin percutir, en estado operativo.
La intervención antes descrita se produjo e l dieciocho de mayo de dos mil
quince, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente
4.2. JURÍDICA
Artículo 279.-Tenencia de armas de fuego
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, almacena, sumi-
nistra, comerciali za, o frece o ti ene e n su poder bomba s, ar mas, armas de fuego
artesanales. municiones o materiales explosivos, inflamares, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su prepararon, será reprimi do con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación
QUINTO. - OPINIÓN FISCAL
5.1.Dictamen N° 114 -2017-2°FSPR.P-MP-FN, emitido por el repr esentante de
la Segunda Fiscalía Suprema Penal, en el que OPINÓ:
1)HABER NULIDAD en la sentencia expedida el primero de julio de dos mil
dieciséis únicamente en el extremo que condenó a Juan Ricardo Cobeñas Cornejo
como autor del delito contra la segundad pública , en la modali dad detenencia
ilegal de arm as de fuegoy muni ciones; y reformándola se le absuelva de la mencio-
nada imputación -cfr. folios veintitrés, a treinta y dos del cuaderno de nulidad-.
2)NO HABER NULIDAD en la sen tencia en el extremo que condenó a Michael
Pool Lavado Agreda como autor del delito contra la segurid ad pública, en la moda-
lidad dete nencia ilegal d e arma de fuegoy municiones en ag ravio del Estado.
5.2.Dictamen N° 592-2017-2°FSUPR.P-MP-FN, emitido por el representante de
la Segunda Fiscalía Suprema Penal, en el que OPINÓ que se declare NO HABER
NULIDAD en la sentencia impugnada que condenó a Carlos Eduardo Ordoñez Tineo.
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