Jurisprudencia italiana comentada - Núm. 19, Diciembre 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651553717

Jurisprudencia italiana comentada

AutorRodrigo Míguez Núñez
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Alberto Hurtado
Páginas195-202
Opinión profesional
195
JURISPRU DENCIA ITALIANA COMENTADADiciembre 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 195-202 [diciembre 2012]
JURISPRUDENCIA
ITALIANA COMENTADA
Rodrigo Míguez Núñez
Profesor de Derecho Civil
Universidad Alberto Hurtado
DAÑO MORAL POR ADU LTERIO.
CORTE SUPREMA DE CA SACIÓN
Nº 18853/20111
Con fecha 22 de junio de 2001 una
mujer casada presentó demanda an-
te el, tribunal de Savona contra su
cón yuge solicitando el resarcimiento
de los daños (biológico y existencial)
causados por la violación de los de-
beres matrimoniales, en especial, de
la obligación de fidelidad, realizada
en modo particularmente delusorio
dada la notoriedad con la cual tuvo
lugar la infracción cometida con otra
mujer, también casada. El demanda-
do, por su parte, solicitó el rechazo de
la acción sosteniendo que la violación
de los deberes conyugales sólo daba
lugar al procedimiento de la separa-
ción judicial (instituida en el art. 150
y ss. del Código Civil italiano) siendo
ésta, en todo caso, in fundada.
1 Cass. civ., sez.
I
, 15 de septiembre de 2011/
Nº 18853. Síntesis in Il corriere giuridico, Nº 12,
Milano, 2011, pp. 1502-1503, con no ta di Vin—
cenzo
CARBONE
, Tutela dei valori cost itu zio nali
della persona e status coniugale: ri sarcibile il danno
morale da adulterio, pp. 1633-1637.
El tribunal de primera instancia
rechazó la demanda. Del agravió
derivó apelación de la actora y otra
incidental del demandado relativa
al pago de las costas. Ambas presen-
taciones fueron rechazadas por la
Cor te de Apelaciones de Génova con
fecha 20 de mayo de 2006. Mediante
recurso de casación, notificado el 29
de junio de 2007, la demandante so-
licitó la invalidación de la sentencia
de segundo grado, sosteniendo la
vio lación o falsa aplicación de los
arts. 2043, 205 9, 151 del CC. Indica la
recurrente que el tribunal de segunda
instancia habría errado al declarar no
resarcible el daño por no existir un
pronunciamiento previo de separa-
ción judicial por culpa2. En su tesis,
el derecho al resarcimiento deriva de
“la violación de un derecho constitu-
cionalmente protegido”, el cual sería
2 Es la expresión equivalente al italia nismo
ju rídico addebito in sede di separazione establecido
en el art. 151 inc. 2º del CC, esto es, la solicitud
ju dicial de separación promovida por uno de
los cónyuges con “dé bito” o “carga” al otro
de rivado de la infrac ción, realizada por este úl ti-
mo, de los de beres que impone el ma tri mo nio.

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