Jurisprudencia inglesa comentada ¿por qué no te callas?: responsabilidad civil por ruidos molestos y otras interferencias con el uso y goce de un inmueble. Comentario de la sentencia de la corte suprema del reino unido en la causa coventry and others v lawrence and another - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618653

Jurisprudencia inglesa comentada ¿por qué no te callas?: responsabilidad civil por ruidos molestos y otras interferencias con el uso y goce de un inmueble. Comentario de la sentencia de la corte suprema del reino unido en la causa coventry and others v lawrence and another

AutorArturo Ibáñez León
CargoUniversity of Oxford
Páginas309-332
Doctrina y jurisprudencia
comparada
309
Diciembr e 2014 Jurispru Dencia ing lesa comentaDa. ¿por qué no te callas?...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 309-332 [diciembre 2014]
JURISPRUDENCIA INGLESA COMENTADA
¿POR QUÉ NO TE CALLAS?:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR RUIDOS
MOLESTOS Y OTRAS INTERFERENCIAS
CON EL USO Y GOCE DE UN INMUEBLE.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO
EN LA CAUSA COVENTRY AND OTHERS
V LAWRENCE AND ANOTHER
Arturo Ibáñez León
University of Oxford
I. IntroduccIón
Al abogado formado en la tradición
del Derecho Continental1 que se aden-
tre en las normas sobre responsabili-
dad extracontractual de un sistema
legal perteneciente a la tradición del
Common Law2, como es el caso del
1 La tradición del Derecho Continental
comprende a aquellos sistemas legales que
reconocen sus orígenes fundamentalmente en
el Derecho Romano. A dicha tradición también
se le denomina, en particular en los países de
la tradición del Common Law, tradición del
Derecho Civil (civil law). Al respecto, ZweIgert
y KötZ (1998), pp. 63-73
2 La expresión Common Law tiene más
de una acepción. Así, Common Law puede
referirse al conjunto de principios y reglas de
creación judicial sobre la base del precedente.
También puede significar el cuerpo de reglas
establecidas por los tribunales de Common
Law, en oposición a las reglas de equidad
(equity law), cuyo origen se encuentra en los
pronunciamientos de las courts of Chancery.
En ocasiones se habla de Common Law para
referirse a los principios generales del derecho
o principios fundamentales del Derecho inglés.
Por último, la expresión Common Law alude
Derecho inglés3, probablemente le
llamarán de inmediato la atención dos
rasgos preliminares. En primer lugar,
le saltará a la vista el que las normas
constitutivas de lo que conocemos
como derecho de la responsabilidad
extracontractual (lo que en el derecho
inglés se denomina tort law o law of
torts), no se encuentren contenidas
en disposiciones codificadas sino
que principalmente en sentencias de
los tribunales superiores de justicia,
las cuales, bajo determinadas con-
diciones, son obligatorias para los
tribunales inferiores. El conjunto de
dichas decisiones judiciales es lo que
se denomina el Case Law o Derecho
también a una cultura legal, a una particular
actitud respecto del derecho y de los problemas
legales. Véase Bell (2013), pp. 10-11.
3 El sistema legal inglés (que rige en In-
glaterra y Gales) es uno de los tres sistemas
le gales que coexisten en la unidad política que
se denomina Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte. Los otros dos son el sistema
legal de Irlanda del Norte y el de Escocia. Al
respecto, le Sueur (2009), p. 12.
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Arturo Ibáñez León RChDP Nº 23
Doctrina y jurisprudencia
comparada
de Casos. Se trata, en consecuencia,
de un derecho que es, fundamen-
talmente, de creación judicial4. Ello
porque son los tribunales superiores
de justicia los que la mayoría de las
veces crean y desarrollan las normas
de este derecho de casos, proceso en
el cual ocupa un lugar fundamental la
doctrina del precedente.5
Y, en segundo lugar, le llamará
también la atención la ausencia de una
regla general relativa a la responsabi-
lidad extracontractual como la que se
establece en el artículo 2314 del Código
Civil chileno o en los artículos 1382 y
1383 del Código Civil francés. Por el
4 No todos los torts tienen su origen en
de cisiones judiciales. También existen torts
de creación legal, es decir, torts que tienen su
origen en leyes dictadas por el parlamento
británico (statutes o Acts of Parliament).
Sin embargo, esas leyes serán interpretadas
y aplicadas por decisiones judiciales con
autoridad de precedente, las que también
formarán parte del derecho de casos. En todo
caso, lo que no debe perderse de vista es que,
si bien es cierto que el Common Law, entendido
en esta parte como el conjunto de principios
y reglas de creación judicial sobre la base del
precedente, constituye una importante fuente
de Derecho, no es menos cierto que el derecho
legislado o Statutory Law (integrado por la les
leyes dictadas por el parlamento británico, lo
que se denomina legislación primaria; y por
las normas dictadas por el Ejecutivo en virtud
de una delegación del Parlamento, lo que se
denomina legislación secundaria) también
constituye una importante fuente del Derecho,
al extremo que es jerárquicamente superior a
las normas de creación judicial sobre la base
del precedente (Common Law). De esta forma,
una ley del Parlamento británico puede, por
ejemplo, crear un nuevo tort (un statutory tort)
o modificar normas de Tort Law contenidas
en decisiones judiciales o en leyes. Véase al
respecto Bell (2013), pp. 3-35; McBrIde y
BagShaw (2012), pp. 21-23.
5 Sobre el precedente y sus reglas, véase
Bell (2013 ), pp. 23-34.
contrario, en el Derecho inglés exis-
ten una serie de ilícitos civiles (torts)6,
cada uno de los cuales constituye una
causa de acción independiente. De
esta forma, la persona que en razón
de haber sido víctima de un ilícito
civil pretenda obtener algún reme-
dio en particular (generalmente, una
indemnización de perjuicios) deberá
alegar que ha sido víctima de un tort
en particular, para lo cual deberá
encuadrar los hechos en alguno de
los torts reconocidos por el Derecho7.
En razón de ser fundamentalmente
materia de creación judicial, y de la
antigüedad de algunas de las deci-
siones que revisten la autoridad de
precedente en estas materias (algunas
de ellas pronunciadas hace cientos
de años), no existe claridad absoluta
acerca del número total de torts que
existen en el Derecho inglés. Sin
embargo, sí es claro que hay algunos
que revisten especial importancia. Por
ejemplo, el tort de negligencia ocupa
un lugar predominante en la literatura
6 Un tort constituye una categoría de ilícito
civil. Existen ilícitos civiles que no constituyen
un tort como por ejemplo, el incumplimiento
de un contrato y los ilicitos en el ámbito de
Equi ty Law. Al respecto, BIrKS (1995), pp. 31-51.
7 En el Derecho inglés existen fundamen-
talmente dos concepciones acerca del Derecho
de torts. Para algunos el derecho torts se ocupa
de definir en qué casos un daño sufrido por una
persona debe ser compensado por otra. Con
arreglo a este modelo, la esencia del derecho
de torts es la existencia de un daño. Según otra
con cepción, el derecho de torts se ocupa de la
obligación secundaria a que da origen la vio-
lación de una obligación primaria, la cual es
correlativa a un derecho subjetivo privado. De
acuerdo con esta concepción, la esencia del
derecho de torts es la violación de derechos
subjetivos privados. Véase al respecto StevenS
(2009), pp. 1-3.

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