La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la propiedad, ¿concepción liberal o republicana? - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721393

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la propiedad, ¿concepción liberal o republicana?

AutorSergio Fuenzalida Bascuñá
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile
Páginas261-310
261
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 261-310 · DOI 10.4067/S0718-52002020000100259
La jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
sobre el derecho a la propiedad,
¿concepción liberal o republicana?
The jurisprudence of the Inter-American Court of
Human Rights on the right to property, liberal or
Republican conception?
Sergio Fuenzalida Bascuñán1
Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central de Chile, Chile
sfuenzalidab@ucentral.cl
Resumen: El trabajo revisa la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en relación al artículo 21 de la Convención Ame-
ricana, identicando el contenido y alcance a la protección conferida a la
propiedad privada, en sus distintas modalidades y aspectos, con el objeto
de reconocer elementos liberales o republicanos en los fallos, y la recep-
ción de distintas formas de dominio. Las concepciones liberales o republi-
canas de la propiedad, que sirven para justicar en términos generales la
inhibición o, por el contrario, la intervención del Estado en el uso y distri-
bución de los bienes, están presentes en la jurisprudencia interamericana
sin que aparezca una preferencia clara por ninguna de ellas.
1 Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Huma-
nidades de la Universidad Central de Chile
Artículo recibido el 6.3.2019 y aceptado para su publicación el 22.5.2020.
s. fuenzalida bascuñán
262 artículos de investigación
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 261-310
Palabras clave: Propiedad privada, liberalismo, republicanismo, derechos
humanos, jurisprudencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Summary: The work reviews the jurisprudence of the Inter-American
Court of Human Rights in relation to Article 21 of the American Conven-
tion, identifying the content and scope to the protection conferred on pri-
vate property, in its different modalities and aspects, in order to recognize
liberal elements or republicans in sentences, and the reception of different
forms of domain. The liberal or republican conceptions of the property,
which serve to justify in general terms the inhibition or, on the contrary,
the intervention of the State in the use and distribution of the goods, are
present in the inter-American jurisprudence without a clear preference for
none of them.
Keywords: Private property, liberalism, republicanism, human rights,
jurisprudence, Inter-American Court of Human Rights.
1. Introducción
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en relación a la propiedad privada se puede dividir entre aquella que
reere a la propiedad indígena, que atribuye una alcance y contenido al
artículo 21 de la Convención Americana característicamente singular, de
la jurisprudencia que reere a la propiedad no indígena, que aborda al
derecho de propiedad de un modo que revisaremos aquí y que encuentra
muchos puntos de convergencia con las categorías habituales que utili-
zan los tribunales nacionales.
En el presente texto revisaremos la jurisprudencia de la Corte Intera-
mericana que reere a propiedad privada de titulares no indígenas. En
relación a la propiedad indígena y las decisiones de la Corte, ya existe un
amplio desarrollo analítico sobre la materia2.
El examen de la jurisprudencia interamericana sobre el dominio priva-
2 Para una revisión de dicha jurisprudencia, ver Corte IDH, Pueblos Indígenas y Tribales, Cua-
dernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11. También
Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.
Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2010.
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do se hará a partir de dos concepciones diferentes sobre el origen de la
propiedad: la concepción liberal y la concepción republicana. Para ello
previamente realizaremos un esbozo de dos concepciones losócas
principales que explican y desarrollan este punto. Luego intentaremos
identicar los elementos de la jurisprudencia interamericana que pueden
responder a una u otra concepción doctrinaria y si podemos armar por
cuál de esas dos posiciones se inclina la Corte.
2. Las concepciones liberales y republicanas sobre el
origen de la propiedad: derecho pre-político o derecho de
conguración social
El derecho de propiedad desde las teorías que explican su origen pue-
den dividirse en dos vertientes principales: individual-liberal y social-repu-
blicana, lo que se vincula fuertemente con el fundamento de ese mismo
derecho como derecho natural o político3. La cuestión sobre el origen de
la propiedad tiene una amplia repercusión a propósito de la comprensión
sobre su contenido y alcance.
La versión liberal del derecho de propiedad ha tenido como uno de
sus principales exponentes a John Locke (1632- 1704), para quien su
origen y justicación se encuentra en la labor del hombre. Dios ha dado
el mundo a los hombres en común y les dio la razón para utilizar sus re-
cursos en su benecio. Como la naturaleza le fue entregada para su uso
a los hombres, para el aprovechamiento de sus frutos, tiene que haber
un medio de apropiación de las cosas que permitan su utilización o bene-
cio particular, y de esta manera la supervivencia y el desarrollo de cada
individuo. Este modo de apropiación vendría dado por la capacidad de
proyección del hombre en las cosas.
Cada hombre tiene para el autor inglés una “propiedad” en su propia
“persona”, a la cual sólo él tiene derecho. De la misma manera, como
extensión natural, “la labor de su cuerpo y el “trabajo” de sus manos,
podríamos decir que son suyos de su propiedad”4. De alguna manera se
3 martí, (2014), p. 176 y 177.
4 locke, (2002), p. 25

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