Jurisprudencia administrativa y tribunales tributarios - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552735

Jurisprudencia administrativa y tribunales tributarios

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas147-187
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LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
A.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- CONCEPTO DE PAGO DE “CONTRIBUCIONES”.
(ARTS. 22, 23 Y 25 DE LA LEY)
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de “pago de
contribuciones” y se aclaré cuál es el objetivo de la recaudación de ese tributo y el
procedimiento de reajuste.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a su consulta efectuada en la página web de la Contraloría General
delaRepública,se solicitaunadeniciónjurídica yformaldelo queeselpago de
contribuciones y el objetivo de la recaudación, además de la mecánica de ajustes
que se realiza.
Junto con abstenerse de emitir pronunciamiento, por tratarse de una consulta fuera
de su competencia, el Órgano Contralor remite los antecedentes a este Servicio,
paralosnesqueseanpertinentes.
II.- ANÁLISIS
Sin perjuicio que no se aclara en su consulta, este Servicio entiende que se
reereal ImpuestoTerritorialestablecido enla Ley N°17.235, queempleala voz
“contribuciones” de bienes raíces.
Alrespecto,sibienla Ley sobre Impuesto Territorialemplea dicha expresión
(contribuciones)endiversosartículos,nocontemplaunadenicióndelamisma.
Por otra parte, a partir de los artículos 22, 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial,
que regula el cobro de las contribuciones de bienes raíces, se sigue que corresponde
a un tributo de carácter anual, pagado en cuatro cuotas los meses de abril, junio,
septiembre y noviembre; en tanto que los cobros incluidos en los roles suplementarios
y de reemplazos se pagan los meses de junio y diciembre de cada año. El responsable
al pago de las contribuciones o Impuesto Territorial es el dueño u ocupante de la
propiedad,segúncorresponda.
A su turno, el artículo 38 del Código Tributario regula el pago de los impuestos,
disponiendo que, en general, se efectúa enTesorería, en moneda nacional
(excepcionalmente también en moneda extranjera) y por medio de dinero en
efectivo[1].LaTesoreríaGeneraldelaRepúblicapuede,enciertoscasos,compensar
las obligaciones tributarias.
Nota.
1.Asimismo,existelaposibilidaddepagarmediantevalevista,letrabancaria,cheque,tarjetasdecrédito
y débito.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En cuanto al objetivo de la recaudación de este tributo, y de acuerdo al artículo 13
de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se informa que
el patrimonio de las municipalidades está constituido, entre otros ingresos por el
Impuesto Territorial. De este modo, se sigue que el objetivo de este tributo es formar
partedelasfuentesdenanciamientooingresosdelasarcasmunicipales.
Porúltimo,yrespectodelamecánicadeajustesdelImpuestoTerritorial,seinforma
que, de conformidad al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, este Servicio
debe reavaluar cada 4 años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y cada
añolosbienesnoagrícolasquecorrespondan asitios noedicados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros.
Deacuerdo con la misma norma,conocasión del reavalúo, el girodelImpuesto
Territorial a nivel nacional no puede aumentar más de un 10% para el primer
semestre de su vigencia, y para el caso de las contribuciones individuales, si estas
aumentanenmásdeun25%respectodelsemestreanterior,elexcesoseincorporará
semestralmente en los cobros en un 10%.
Se hace presente que, además de ajustes al impuesto, la Ley sobre Impuesto Territorial
ensuartículo2°tambiénconsideraajustesalosmontosexentos.
III.- CONCLUSIÓN
El pago de contribuciones corresponde al pago del Impuesto Territorial, establecido
y regulado en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Elobjetivodelarecaudacióndelascontribucionesdebienesraícesesnanciarlas
arcas municipales.
En cuanto al procedimiento de reajuste, por mandato legal, este Servicio debe
reavaluar los bienes raíces agrícolas y no agrícolas cada 4 años, y cada año en el
casodelosbienesnoagrícolasquecorrespondanasitiosnoedicados,propiedades
abandonadas o pozos lastreros.
FERNANDO BARRAZA LUENGO,
DIRECTOR
OcioN°2124,de12.10.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
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LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
2.- Se ha solicitado a este Servicio conrmar que los predios resultantes de
la subdivisión de un terreno de una Universidad se benecian con exención
de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la Universidad XXXX es una Universidad reconocida
por el Estado, cuya casa central se ubica en la ciudad de TTTTT
Informa que el terreno donde se emplazaba la Universidad correspondía a un solo
lote(loteH)que,acontardelaño1990,yatendidoelcrecimientoexperimentadopor
la ciudad, se dividió en 3 lotes con las letras I, J y K.
Señala que el año 2005 el lote I se subdividió en nuevos lotes L, M y N, para
posteriormente enajenarse el Lote M.
Por su parte, los lotes J y K fueron enrolados separadamente por este Servicio y, a su
respecto, se emitieron los giros por contribuciones cuyo cobro motiva esta consulta.
Informa que estos lotes fueron fusionados el año 2012, para volverse a subdividir
elaño2013 en lotes numerados del 1 al 8(esteúltimo afecto a utilidad pública,
sin asignación de rol). La Universidad ha solicitado permisos de construcción de
instalaciones o pabellones en dichos lotes, pero la Municipalidad no los ha otorgado
dadas las restricciones del plan regulador.
Agrega que, tras diversas gestiones ante el Municipio, la Dirección de Obras informó
que“respectodelcampusproyectado…yconsiderandolosUsosdeSuelopermitidos
por el Plan Regulador en el mencionado terreno, lamento comunicar a ud. que ninguna
de las Zonas E7 o E8 permite el equipamiento del tipo Educación, motivo por el cual
no podría ser aprobado por esta Dirección de Obras.”1
Nota.
1.OcioOrd.N°097de2015
Expuestoloanterior,estimaque losgirosde cobrodeImpuestoTerritorialresultan
erróneosporqueseestádesconociendolaexenciónestablecidaenelPárrafoI,Letra
B),N°2delCuadroAnexodelaLeysobreImpuestoTerritorial,apesardecumplir,en
suconcepto,todoslosrequisitosexigidosporlanorma.Enefecto,sostienequedichos
terrenos pertenecen a una Universidad reconocida por el Estado, están destinados
alobjetivoeducacionaldelaUniversidadsegúnsuplandedesarrolloy,porúltimo,
tales bienes no han generado rentas de ninguna especie.
En denitiva, solicita se conrme que la citada exención favorece los predios
ya individualizados por encontrarse destinados a actividades educacionales, de
investigaciónodeextensión.Asuparecer,enestecasolosacuerdosdelconsejode
la Universidad para proyectos de construcción deben prevalecer sobre la subdivisión
del terreno y por ende que tienen un destino docente. En el mismo sentido, solicita
conrmarquelasubdivisióndeunpredionohaceperderlaexenciónantesindicada
en la medida que los lotes resultantes no modiquen su destino educacional, e
igualmentelaentregaengarantíadelosinmueblesparananciamientodesuproyecto
universitario es parte inherente de su actividad universitaria.

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