Jurisprudencia administrativa y tribunales tributarios
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 147-187 |
147
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
A.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- CONCEPTO DE PAGO DE “CONTRIBUCIONES”.
(ARTS. 22, 23 Y 25 DE LA LEY)
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de “pago de
contribuciones” y se aclaré cuál es el objetivo de la recaudación de ese tributo y el
procedimiento de reajuste.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a su consulta efectuada en la página web de la Contraloría General
delaRepública,se solicitaunadeniciónjurídica yformaldelo queeselpago de
contribuciones y el objetivo de la recaudación, además de la mecánica de ajustes
que se realiza.
Junto con abstenerse de emitir pronunciamiento, por tratarse de una consulta fuera
de su competencia, el Órgano Contralor remite los antecedentes a este Servicio,
paralosnesqueseanpertinentes.
II.- ANÁLISIS
Sin perjuicio que no se aclara en su consulta, este Servicio entiende que se
reereal ImpuestoTerritorialestablecido enla Ley N°17.235, queempleala voz
“contribuciones” de bienes raíces.
Alrespecto,sibienla Ley sobre Impuesto Territorialemplea dicha expresión
(contribuciones)endiversosartículos,nocontemplaunadenicióndelamisma.
Por otra parte, a partir de los artículos 22, 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial,
que regula el cobro de las contribuciones de bienes raíces, se sigue que corresponde
a un tributo de carácter anual, pagado en cuatro cuotas los meses de abril, junio,
septiembre y noviembre; en tanto que los cobros incluidos en los roles suplementarios
y de reemplazos se pagan los meses de junio y diciembre de cada año. El responsable
al pago de las contribuciones o Impuesto Territorial es el dueño u ocupante de la
propiedad,segúncorresponda.
A su turno, el artículo 38 del Código Tributario regula el pago de los impuestos,
disponiendo que, en general, se efectúa enTesorería, en moneda nacional
(excepcionalmente también en moneda extranjera) y por medio de dinero en
efectivo[1].LaTesoreríaGeneraldelaRepúblicapuede,enciertoscasos,compensar
las obligaciones tributarias.
Nota.
1.Asimismo,existelaposibilidaddepagarmediantevalevista,letrabancaria,cheque,tarjetasdecrédito
y débito.
148
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En cuanto al objetivo de la recaudación de este tributo, y de acuerdo al artículo 13
de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se informa que
el patrimonio de las municipalidades está constituido, entre otros ingresos por el
Impuesto Territorial. De este modo, se sigue que el objetivo de este tributo es formar
partedelasfuentesdenanciamientooingresosdelasarcasmunicipales.
Porúltimo,yrespectodelamecánicadeajustesdelImpuestoTerritorial,seinforma
que, de conformidad al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, este Servicio
debe reavaluar cada 4 años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y cada
añolosbienesnoagrícolasquecorrespondan asitios noedicados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros.
Deacuerdo con la misma norma,conocasión del reavalúo, el girodelImpuesto
Territorial a nivel nacional no puede aumentar más de un 10% para el primer
semestre de su vigencia, y para el caso de las contribuciones individuales, si estas
aumentanenmásdeun25%respectodelsemestreanterior,elexcesoseincorporará
semestralmente en los cobros en un 10%.
Se hace presente que, además de ajustes al impuesto, la Ley sobre Impuesto Territorial
ensuartículo2°tambiénconsideraajustesalosmontosexentos.
III.- CONCLUSIÓN
El pago de contribuciones corresponde al pago del Impuesto Territorial, establecido
y regulado en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Elobjetivodelarecaudacióndelascontribucionesdebienesraícesesnanciarlas
arcas municipales.
En cuanto al procedimiento de reajuste, por mandato legal, este Servicio debe
reavaluar los bienes raíces agrícolas y no agrícolas cada 4 años, y cada año en el
casodelosbienesnoagrícolasquecorrespondanasitiosnoedicados,propiedades
abandonadas o pozos lastreros.
FERNANDO BARRAZA LUENGO,
DIRECTOR
OcioN°2124,de12.10.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
149
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
2.- Se ha solicitado a este Servicio conrmar que los predios resultantes de
la subdivisión de un terreno de una Universidad se benecian con exención
de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro
Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la Universidad XXXX es una Universidad reconocida
por el Estado, cuya casa central se ubica en la ciudad de TTTTT
Informa que el terreno donde se emplazaba la Universidad correspondía a un solo
lote(loteH)que,acontardelaño1990,yatendidoelcrecimientoexperimentadopor
la ciudad, se dividió en 3 lotes con las letras I, J y K.
Señala que el año 2005 el lote I se subdividió en nuevos lotes L, M y N, para
posteriormente enajenarse el Lote M.
Por su parte, los lotes J y K fueron enrolados separadamente por este Servicio y, a su
respecto, se emitieron los giros por contribuciones cuyo cobro motiva esta consulta.
Informa que estos lotes fueron fusionados el año 2012, para volverse a subdividir
elaño2013 en lotes numerados del 1 al 8(esteúltimo afecto a utilidad pública,
sin asignación de rol). La Universidad ha solicitado permisos de construcción de
instalaciones o pabellones en dichos lotes, pero la Municipalidad no los ha otorgado
dadas las restricciones del plan regulador.
Agrega que, tras diversas gestiones ante el Municipio, la Dirección de Obras informó
que“respectodelcampusproyectado…yconsiderandolosUsosdeSuelopermitidos
por el Plan Regulador en el mencionado terreno, lamento comunicar a ud. que ninguna
de las Zonas E7 o E8 permite el equipamiento del tipo Educación, motivo por el cual
no podría ser aprobado por esta Dirección de Obras.”1
Nota.
1.OcioOrd.N°097de2015
Expuestoloanterior,estimaque losgirosde cobrodeImpuestoTerritorialresultan
erróneosporqueseestádesconociendolaexenciónestablecidaenelPárrafoI,Letra
B),N°2delCuadroAnexodelaLeysobreImpuestoTerritorial,apesardecumplir,en
suconcepto,todoslosrequisitosexigidosporlanorma.Enefecto,sostienequedichos
terrenos pertenecen a una Universidad reconocida por el Estado, están destinados
alobjetivoeducacionaldelaUniversidadsegúnsuplandedesarrolloy,porúltimo,
tales bienes no han generado rentas de ninguna especie.
En denitiva, solicita se conrme que la citada exención favorece los predios
ya individualizados por encontrarse destinados a actividades educacionales, de
investigaciónodeextensión.Asuparecer,enestecasolosacuerdosdelconsejode
la Universidad para proyectos de construcción deben prevalecer sobre la subdivisión
del terreno y por ende que tienen un destino docente. En el mismo sentido, solicita
conrmarquelasubdivisióndeunpredionohaceperderlaexenciónantesindicada
en la medida que los lotes resultantes no modiquen su destino educacional, e
igualmentelaentregaengarantíadelosinmueblesparananciamientodesuproyecto
universitario es parte inherente de su actividad universitaria.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba