Jurisprudencia Administrativa
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 50-56 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Atendido lo anterior, procede que el mandatario emita una factura a su mandante,
recargando el impuesto al Valor Agregado, por las mercaderías cuya compra se rinde.
Concordante con ello, corresponde que el mandatario utilice como crédito scal, el
impuesto soportado en la adquisición de dichos bienes, así como también procede
para su mandante el uso como crédito scal del impuesto recargado en la factura
en virtud de la cual el mandatario rinde cuenta del encargo y transere a su vez el
dominio de los bienes adquiridos.
Finalmente, cabe reiterar según lo señalado en el cuerpo de este ocio, que lo anterior
no es aplicable para los mandatos con representación, ni tampoco para aquellos
mandatos sin representación cuyo objeto es la contratación de servicios a favor de
terceros, ya que en este caso el mandatario nunca puede entenderse prestador de
los servicios contratados.
B.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CREDITO FISCAL.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.- No procede el derecho al crédito scal por la importación o adquisición
de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados
por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con
la actividad del vendedor.
De la norma contenida en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos
a las Ventas y servicios, se aprecia que, para tener derecho a crédito scal por
el IVA soportado, es fundamental la destinación que tengan las importaciones,
adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades
que desarrolla el contribuyente. Luego, si se vinculan a una actividad gravada con
el impuesto, se tendrá derecho a la utilización del crédito scal, y no lo tendrá si se
afecta a una actividad no gravada.
En ese orden de ideas, si el contribuyente respecto del giro que detenta, desarrolla
exclusivament e actividades gravadas con el impuesto, todo el IVA soportado en
las adquisiciones y servicios utilizados, que se identiquen con dichas actividades,
tendrán la naturaleza de crédito scal.
Por el contrario, si realiza exclusivamente operaciones exentas o no gravadas, el
IVA soportado no dará derecho a crédito y pasará en su totalidad a formar parte del
costo o gasto de los bienes adquiridos e importados o de los servicios recibidos,
según corresponda.
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido por el Nº 2 del Artículo 23º del D.L.
Nº 825, de 2974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y, en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento del IVA, se dispone la improcedencia
de utilizar como crédito scal los impuestos pagados por:
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