Jurisprudencia Administrativa - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721544

Jurisprudencia Administrativa

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas50-56
50
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Atendido lo anterior, procede que el mandatario emita una factura a su mandante,
recargando el impuesto al Valor Agregado, por las mercaderías cuya compra se rinde.
Concordante con ello, corresponde que el mandatario utilice como crédito scal, el
impuesto soportado en la adquisición de dichos bienes, así como también procede
para su mandante el uso como crédito scal del impuesto recargado en la factura
en virtud de la cual el mandatario rinde cuenta del encargo y transere a su vez el
dominio de los bienes adquiridos.
Finalmente, cabe reiterar según lo señalado en el cuerpo de este ocio, que lo anterior
no es aplicable para los mandatos con representación, ni tampoco para aquellos
mandatos sin representación cuyo objeto es la contratación de servicios a favor de
terceros, ya que en este caso el mandatario nunca puede entenderse prestador de
los servicios contratados.
B.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CREDITO FISCAL.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.- No procede el derecho al crédito scal por la importación o adquisición
de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados
por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con
la actividad del vendedor.
De la norma contenida en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos
a las Ventas y servicios, se aprecia que, para tener derecho a crédito scal por
el IVA soportado, es fundamental la destinación que tengan las importaciones,
adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades
que desarrolla el contribuyente. Luego, si se vinculan a una actividad gravada con
el impuesto, se tendrá derecho a la utilización del crédito scal, y no lo tendrá si se
afecta a una actividad no gravada.
En ese orden de ideas, si el contribuyente respecto del giro que detenta, desarrolla
exclusivament e actividades gravadas con el impuesto, todo el IVA soportado en
las adquisiciones y servicios utilizados, que se identiquen con dichas actividades,
tendrán la naturaleza de crédito scal.
Por el contrario, si realiza exclusivamente operaciones exentas o no gravadas, el
IVA soportado no dará derecho a crédito y pasará en su totalidad a formar parte del
costo o gasto de los bienes adquiridos e importados o de los servicios recibidos,
según corresponda.
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido por el Nº 2 del Artículo 23º del D.L.
Nº 825, de 2974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y, en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento del IVA, se dispone la improcedencia
de utilizar como crédito scal los impuestos pagados por:

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