Jurisprudencia - El delito de manejar en estado de ebriedad - Libros y Revistas - VLEX 324663671

Jurisprudencia

AutorHernán Silva Silva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal, Procesal Penal, Medicina Legal, Ética Jurídica, Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián
Páginas171-228
171
INTRODUCCIÓN
A continuación indicaremos en forma clasif‌icada y en orden al-
fabético los distintos fallos que estimamos destacados, vinculados
a la materia de esta obra, principalmente las sentencias sobre el
MEE, la alcoholemia, su apreciación, su valor probatorio, prueba
respiratoria, negativa a la alcoholemia, las presunciones de ne-
gativa y fuga, etc.
En alguno de los capítulos precedentes de este texto, también
hemos hecho mención a otra jurisprudencia no incluida en esta
parte, con los debidos comentarios, complementándose, por lo
tanto, la doctrina y jurisprudencia sobre el MEE y toda su problemá-
tica, tanto médico-legal como penal propiamente tal. Las sentencias
que se resumen más adelante son anteriores a la reforma procesal
penal, pero igualmente tienen vigencia en los procesos que no se
han fallado.
Pauta para ubicación de los fallos, según las publicaciones
del caso, en la forma que se indica a continuación en las pági-
nas respectivas de este capítulo, en las cuales se utilizan sólo las
abreviaturas:
1. F.M. : Fallos del Mes
2. R.D.J. : Revista de Derecho y Jurisprudencia
3. G.J. : Gaceta Jurídica
4. Ediar : Asociación Nacional de Empleados del
Poder Judicial. Jurisprudencia
5. Fallos : Sin publicar.
C A PÍ T U LO V
JURISPRUDENCIA
EL DELITO DE M ANEJAR E N ESTADO DE EBR IEDAD
172
I. SENTENCIAS QUE CONSIDERAN QUE LA ALCOHOLEMIA
POR SOLA NO TIENE EL VALOR DE PLENA PRUEBA, EN ESPECIAL
PARA TIPIFICAR EL DELITO DE MEE
1. F.M.
1.1. Nº 124, p. 24, sentencia 44.
“El tanto por mil de alcohol en la sangre de un individuo no es un
índice seguro, cierto y absoluto, probatorio del estado de ebriedad
del afectado. No es una verdad científ‌ica que un determinado tanto
por mil de alcohol en la sangre demuestre que la persona a quien
se haya hecho ese examen se encuentra o no ebrio. Los efectos
del alcohol no son idénticos e iguales en todos los individuos: hay
personas que pueden ingerir una gran dosis de alcohol sin embria-
garse, y también las hay que, después de absorber una cantidad
pequeña de bebidas alcohólicas, resultan en manif‌iesto estado de
ebriedad. Ello depende, más que del alcohol ingerido, de factores
personales o subjetivos del sujeto, de su resistencia y tolerancia ordi-
narias, de su actual estado de salud, de su habitualidad o abstinen-
cia en el consumo de bebidas alcohólicas, etc. Por otra parte, no es
dable precisar, como norma general y científ‌icamente establecida,
cuál es el tanto por mil de alcohol en la sangre indicativo del estado
de ebriedad. Es algo arbitrario y conjetural estimar que cualquier
cifra superior a un uno por mil o a otra cantidad cualquiera, com-
prueben el estado de ebriedad. En este terreno solo caben hipótesis
y no pueden formularse conclusiones def‌initivas y ciertas.”
1.2. Nº 204, p. 253, sentencia 2.
“Es obvio que el juez, al condenar al inculpado como autor de
la infracción del art. 121 de la Ley de Alcoholes, con el solo
informe de un examen de alcoholemia que dio como resultado
2,34 gramos por mil –que es el único antecedente que hay en
el proceso– cometió una falta que la Corte de Apelaciones que
conf‌irmó el fallo hizo suya y que la Corte Suprema está en el
deber de corregir por la vía disciplinaria.”
1.3. Nº 284, p. 268, sentencia 5.
“El solo informe de alcoholemia no basta para establecer la
ebriedad de una persona cuando ese informe no coincide con
ningún otro antecedente del proceso.”
JURIS PRUDENCI A
173
1.4. Nº 284, p. 268, sentencia 49.
“En consecuencia, sostener que el solo informe de alcoho-
lemia basta para establecer la ebriedad de un sujeto cuando
no coincide con ningún otro antecedente del proceso, sería
como entregar una decisión judicial a un organismo ajeno a la
administración de justicia, lo que en concepto del disidente no
es posible, dado que son los Tribunales los únicos que pueden
establecer la culpabilidad de una persona imputada de un deli-
to, siempre que ellos hayan adquirido la convicción respectiva
conforme lo establece el art. 456 del Código de Procedimiento
Penal, convicción que, en el caso sublite, el disidente no ha al-
canzado.”
1.5. Nº 306, p. 209, sentencia 8.
“Circunstancia en que no obstante los dichos de los funciona-
rios aprehensores, se consideró que el examen de alcoholemia
de 0,63, unido a otros antecedentes, no permiten dar por esta-
blecido el delito del art. 121 de la Ley de Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas.”
1.6. Nº 394, p. 454, sentencia 2.
“El examen de alcoholemia que da cuenta de un porcentaje de
1,26 gramo de alcohol por cada mil de sangre, carece de mérito
por sí solo para determinar el estado de embriaguez, cuando el
parte denuncia no hace referencia al supuesto estado de ebrie-
dad, el médico de turno del servicio hospitalario señaló en el
rubro ebriedad “sobrio” y los aprehensores ratif‌icaron el parte
extendido en las condiciones señaladas. Lo anterior unido a la
testimonial analizada en conjunto no permiten concluir el estado
de ebriedad que constituye la infracción material del proceso.”
2. R.D.J.
2.1. Tomo XLVIII, Segunda Parte, Sección Cuarta, año 1951,
p. 179.
“Que la simple lectura de los textos preinsertos basta para deses-
timar la tesis del recurso. No dicen ellos que el único medio de
probar la alcoholemia sea el examen de la sangre, ni emplean
expresiones que restrinjan o limiten la prueba de la ebriedad;
sólo ordenan que se practicará este examen inmediatamente,

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