Jurisdicción regional y delitos de organización: diversas alternativas - Núm. 23, Julio 2017 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657687749

Jurisdicción regional y delitos de organización: diversas alternativas

AutorNicolás Cordini
CargoDoctor y Magister en Derecho, Becario Posdoc CONICET en el Instituto A. Gioja, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires
Páginas56-77

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CORDINI, Nicolás. “Jurisdicción regional y delitos de organización: diversas alternativas”. Polít. crim. Vol. 12, Nº 23 (Julio 2017), Art. 2, pp. 56-77.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_23/Vol12N23A2.pdf]

Jurisdicción regional y delitos de organización: diversas alternativas

Regional jurisdiction and organised offences: several alternatives

Dr. iur. Nicolás S. Cordini, LL.M.

Doctor y Magister en Derecho, Becario Posdoc CONICET en el Instituto A. Gioja, Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires; Profesor adjunto de Derecho Penal I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe – Argentina).
ncordini@fcjs.unl.edu.ar

Resumen

La lucha contra las organizaciones criminales constituye un eje central de la política criminal de los países de la región. Estas organizaciones han alcanzado una dimensión global y han escapado al control de las instituciones nacionales. Frente a este fenómeno, los Estados nacionales se encuentran en una situación de dificultad de desplegar una política criminal efectiva. Frente a ello, se ha planteado la necesidad de crear una Corte Penal Regional contra el Crimen Organizado Transnacional. En el presente trabajo nos abocaremos, fundamentalmente, a dar respuesta a la siguiente cuestión: ante la necesidad de una Corte Penal Regional de carácter permanente y jurisdicción complementaria, ¿qué alternativas normativas existen en torno a la tipificación de los delitos objeto de persecución y sanción por la Corte?

Palabras clave: Organización, corte, delitos.

Abstract

The struggle against criminal organizations is a backbone of criminal policy of the region’s countries. These organizations have reached a global dimension and they have escaped control by national institutions. Faced with this phenomenon, States experience difficulties in implementing effective criminal policies. Faced with this situation, the creation of Regional Court against Organized Transnational Crimes has been raised. In this paper, we strive mainly to provide an answer to the following question: faced with the necessity of a permanent Regional Criminal Court with complementary jurisdiction, which normative alternatives exist in order to define and establish the punishment for the offences that the Court would prosecute and penalize?

Key words: organization, court, offenses.

Introducción

En el presente trabajo nos proponemos trabajar una temática que forma parte de la agenda de cooperación internacional en materia penal de los países de la región, en particular, el

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desarrollo de una política criminal regional contra el crimen organizado transnacional, a partir del establecimiento de una Corte Penal Regional de carácter permanente y de jurisdicción complementaria. Ahora bien, innumerables problemáticas se desprenden de una propuesta de tal envergadura. Nosotros, a partir del presente estudio, nos abocaremos, a dar respuesta a la siguiente cuestión: asumiendo la existencia de una Corte Penal Regional contra el Crimen Organizado Transnacional de carácter permanente y jurisdicción complementaria, ¿qué alternativas normativas existen en torno a la tipificación de los delitos objeto de persecución y sanción por la Corte?

1. Marco de institucional de la investigación y metodología seleccionada.

El presente trabajo se enmarca en nuestro proyecto de investigación especial1, financiado por la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina) denominado “Globalización y Derecho penal: el fenómeno de la criminalidad organizada. Situación en la legislación argentina y países del MERCOSUR”2. A su vez, el proyecto cuenta con un objetivo de naturaleza propositiva tendiente a desarrollar estrategias normativas regionales que posibiliten un mejor abordaje del fenómeno en cuestión. El objetivo del presente trabajo consiste en presentar, en términos generales, las estrategias de construcción normativa que, según nuestra perspectiva de análisis, resultan necesarias para abordar el fenómeno objeto de estudio.

La metodología seleccionada a los efectos de realizar el presente trabajo de investigación se basa en herramientas que se corresponden con una estrategia metodológica cualitativa. Se identifican como unidades informantes las siguientes: (i) legislación penal de los Estados partes del MERCOSUR y países asociados, en la que se recepte el elemento “organización”; demás legislación internacional en la materia: Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2000, Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de 1970, Legislación regional en la materia: Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Tratados, Protocolos y Acuerdos del MERCOSUR, etc.); (ii) Doctrina jurídica: revistas jurídicas especializadas en la temática penal tanto

1La Universidad Nacional del Litoral organiza su arquitectura institucional en materia de investigación en torno a los CAI+D (Curso de Acción para la Investigación y el Desarrollo). La mencionada política consiste básicamente en agrupar por líneas de investigación a los Proyectos de I+D (PI) en Programas de Actividades Científicas y Tecnológicas (PACT), como un modo de facilitar el logro de objetivos concurrentes de dichos proyectos y de hacer más eficientes la adquisición de equipamiento, bibliografía, etc., de uso compartido. También están previstos los denominados PI especiales que por estar orientados a la producción de conocimiento en áreas caracterizadas por la ausencia de líneas de investigación en la temática, no son agrupados en un PACT.

2Aprobado mediante resolución del Consejo Superior de la UNL Nº 205/13. El mencionado proyecto tiene como objetivo la realización de un estudio comparativo de la normativa vigente en materia de “delitos de organización” entre los países miembros del MERCOSUR y Estados asociados teniendo en cuenta de qué manera dicha nueva categoría permea la configuración del ilícito generando enormes implicancias en relación a los principios y garantías constitucionales.

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Polít. crim. Vol. 12, Nº 23 (Julio 2017), Art. 2, pp. 56-77. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_23/Vol12N23A2.pdf]

nacionales como extranjeras, obras bibliográficas versadas sobre la temática de los delitos de organización y sobre jurisdicción internacional en materia penal. Respecto de las técnicas de investigación, recurrimos al análisis documental: análisis de contenido. Para ello se conformaron una serie de instrumentos (fichas de análisis) adecuados para cada tipo de documento. Ello posibilitó la sistematización de datos, facilitando su correlación y su posterior procesamiento, a fin de constituir una muestra representativa sobre unidades informantes.

2. El Derecho Penal Internacional: su status disciplinario.

A la hora de desarrollar una política criminal que opere más allá de los límites de un Estado nación, basada no solamente en la cooperación en materia criminal sino, yendo más allá, a partir del establecimiento de un Tribunal Internacional de carácter permanente que juzgue a personas y no a Estados surge, insoslayablemente, la cuestión acerca de la existencia de un Derecho penal diverso al que opera, como expresión máxima del poder soberano, al interior de cada Estado. La idea de un Derecho penal internacional como disciplina autónoma todavía sigue siendo resistida especialmente por el campo jurídico-penal3-4. Dicha

reticencia se basa en que esta rama del Derecho representa la máxima expresión del ejercicio soberano del Estado, que este último ejerce con exclusividad. La constitución del Derecho penal como disciplina científica viene de la mano de formación del Estado moderno, a través de la imposición de límites al príncipe o soberano a la hora de perseguir y castigar los crímenes (ius puniendi). Dicho en otros términos, el ejercicio de la facultad de castigar, constituye la máxima expresión del ejercicio de la soberanía.

La idea de un Derecho penal de naturaleza internacional nació como consecuencia de los crímenes de masas cometidos durante el siglo XX. A partir de la persecución y sanción de

3Cuando utilizamos el término “disciplina” seguimos el concepto establecido por Wallerstein que refiere, en realidad, a tres cosas al mismo tiempo. “En primer lugar, a categorías intelectuales, modos de afirmar que existe un campo de estudio definido con algo parecido a límites, aunque sean controvertidos o borrosos, y con modalidades de investigación separadas como legítimas. En este sentido, las disciplinas son constructos sociales (…) En segundo lugar, las disciplinas son estructuras institucionales que han ido adaptando una forma cada vez más elaborada desde el siglo XIX. Las universidades se dividen en departamentos que llevan nombres disciplinares, los títulos universitarios corresponden a disciplinas específicas y los profesores tienen cargos que también comprenden el nombre de la disciplina a la que se dedican (…) Por último, las disciplinas son también una cultura. Habitualmente, los académicos que dicen pertenecer a un grupo disciplinar comparten con los otros miembros del grupo experiencias y contactos: han leído los mismos textos ‘clásicos’; participan de los mismos debates tradicionales, que a menudo son distintos de los de las disciplinas lindantes; tienen un mismo estilo y reciben recompensas por ello”. WALLERSTEIN, Immanuel, Las incertidumbres del saber...

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