La relación jurídica - Cuarta Parte. La relación jurídica y los derechos subjetivos - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863514

La relación jurídica

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas201-203
201
LA REL ACIÓN JURÍDICA.
CONCEPTO
132. Explicación
Los derechos subjetivos deben en-
tenderse en el contexto de una relación
intersubjetiva o interpersonal. Ellos consti-
tuyen un elemento dentro de ese contexto.
“Relación” implica que por lo menos dos
puntos se reúnan; hablamos en este caso
de relación intersubjetiva o interpersonal,
porque esos dos puntos son dos personas,
naturales o jurídicas. En la vida cotidiana
existe un gran número de relaciones inter-
personales, como, por ejemplo, conversar
con alguien, celebrar una compraventa en
un almacén, viajar en bus, asistir a clases,
etc., pero al Derecho sólo le interesan
algunas de estas relaciones, a las cuales
denominaremos relaciones jurídicas.
La relación jurídica puede ser definida
como aquella relación social considerada
relevante para el Derecho y a la cual éste
le atribuye consecuencias jurídicas. Este
concepto se opone al concepto de rela-
ción simplemente social, la cual no tiene
relevancia para el Derecho. Esta relevancia
jurídica que el Derecho atribuye a ciertas
relaciones se traduce en la necesidad de
que dicha relación jurídica tenga tutela
jurídica, esto es, sea protegida.
Se distinguen en las relaciones jurídicas
dos partes o centros de interés:
a) El sujeto activo, que se denomina
acreedor. Este sujeto puede ser una o mu-
chas personas, no obstante lo cual sigue
siendo una sola parte. La facultad que el
Derecho otorga al acreedor se llama dere-
cho subjetivo o crédito.
C a p í t u l o X I
LA RELACIÓN JURÍDICA
b) El sujeto pasivo, que se denomina
deudor. Este sujeto pasivo también puede
ser una o muchas personas, no obstante lo
cual también es una sola parte. El Derecho,
dentro de la relación jurídica, impone al
deudor una obligación o deuda, que es
aquello que esa parte está obligada a dar,
hacer o no hacer.
Las partes en la relación jurídica pueden
tener ambas categorías: ambas pueden tener
la calidad de acreedor y deudor a la vez.
La relación jurídica puede establecerse
entre sujetos, pura y simplemente, en cuyo
caso hablaremos de derechos personales.
O bien entre sujetos, pero con relación a
una cosa, en cuyo caso hablaremos de de-
rechos reales. Cuando la relación jurídica
se establece sólo entre sujetos, se distingue
entre ellos un sujeto activo, que es aquel
que se encuentra en condiciones de exigir
al otro, que es el sujeto pasivo, el cumpli-
miento de una determinada prestación, la
cual puede ser de dar, hacer o no hacer. El
sujeto activo tiene un derecho subjetivo,
que se llama derecho personal, y el sujeto
pasivo tiene una obligación. Ambos sujetos
se llaman “partes”, y los que no son partes
se denominan “terceros”, los cuales son
extraños a la relación jurídica.
La regla general es que la relación jurídi-
ca no alcance a los terceros. Dicha relación
será, para los terceros, una cosa entre otros
(se dice “res inter alios acta”). Por lo tanto,
el tercero no estará obligado a nada, y si
el acreedor acciona contra él, esa acción
le será inoponible. Sin embargo, si bien
la acción le es inoponible y el tercero no
está obligado a nada, ese tercero no puede
desconocer que existe una relación jurídica
entre las partes y estará obligado a recono-

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