Juntas de accionistas - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463162

Juntas de accionistas

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas28-30

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LegisLaciÓn Bancaria

8. sesiones de directorio

Debe reunirse a lo menos una vez al mes (art. 45).
el directorio debe adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias para mantenerse informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad. La superintendencia puede dictar normas para asegurar esa información (art. 46).

9. comité ejecutivo

en muchos bancos estatutariamente existe un comité ejecutivo formado por algunos de sus directores, que aborda lo directamente administrativo y operacional de la empresa y sesiona con más frecuencia que el directorio.

10. consejos LocaLes

no existe disposición que reglamente los consejos locales que los bancos establezcan para el manejo de sus oficinas regionales. sin embargo, no hay inconveniente legal en que los creen.

X. JUnTas De acciOnisTas

La Ley general de Bancos tiene muy pocas disposiciones específicas para los bancos sobre juntas de accionistas, y esta materia se rige, en general por las mismas normas aplicables a las sociedades anónimas que contienen la Ley nº 18.046 y el reglamento de sociedades anónimas. naturalmente, los estatutos de la empresa bancaria contienen también las reglas necesarias para el normal desarrollo de estas asambleas.

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JUnTas De acciOnisTas

1. cLases de juntas

Las juntas de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran en forma periódica, normalmente dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del ejercicio anual. Tienen por objeto conocer del resultado del ejercicio, decidir sobre el destino de las utilidades, elegir directores, auditores externos e inspectores de cuentas y tratar de cualquier asunto sobre la marcha del banco.
según el artículo 16, todos los bancos y financieras hacen un solo balance al año, el 31 de diciembre.

Las juntas extraordinarias pueden tratar de cualquier asunto comprendido específicamente en la citación. sólo en este tipo de juntas pueden tratarse determinadas materias importantes para la vida de la empresa, como modificaciones de estatutos, aumento de capital, disolución anticipada, prórroga de la duración de la sociedad, negociación del activo y pasivo de la empresa, etc.
se denomina extraordinaria la ordinaria que se celebre fuera de plazo.

1.1. Convocatoria. La junta se convoca por acuerdo del directorio, por propia voluntad de éste o a petición escrita de un mínimo de accionistas.

La citación se hace...

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