De las juntas de accionistas - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773546

De las juntas de accionistas

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas736-736

Page 736

Si nada dicen los estatutos, las juntas de accionistas deben ajustarse a las normas de las sociedades anónimas cerradas. Empero, para modificar los estatutos el acta de la junta puede ser reducida a escritura pública o protocolizada, a elección de la sociedad; no hace falta que siempre sea una escritura pública. Excepcionalmente, la ley exime a esta sociedad de la necesidad de junta para modificar los estatutos si la totalidad de los accionistas suscriben la escritura pública o el instrumento protocolizado de modificación. Para formalizar esa modificación siempre debe inscribirse y publicarse un extracto dentro del plazo fatal de un mes contado desde la escritura.

En todo lo demás, las juntas pueden ser reguladas libremente por los accionistas.849

En otros países se ha debatido mucho en atención a si no sería contrario al orden público aceptar que para todos o ciertos asuntos baste el voto de minoría para adoptar el acuerdo pertinente. Eso es inadmisible en las sociedades anónimas...

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