La junta de acreedores: Una visión comparada - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561030

La junta de acreedores: Una visión comparada

AutorRaúl Núñez Ojeda - Artemio Aguilar Martínez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile) - Egresado en Derecho por la Universidad Católica de Valparaíso
Páginas145-189
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R  D U C  N - A 19 Nº 2 (2012)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 145-189
* Este trabajo se enmarca dentro del proyecto FONDECYT regular N° 1100530 titulado
“Hacia una nueva Justicia Concursal”, cuyo investigador principal es el profesor Dr. Raúl
Núñez Ojeda de la Pontif‌i cia Universidad Católica de Valparaíso.
Fecha de recepción: 3 de febrero de 2012.
Fecha de aceptación: 11 de octubre de 2012.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile); Doctor en Dere-
cho por la Universidad Pompeu Fabra (España); Profesor Asociado de Derecho Procesal en
la Pontif‌i cia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Correo electrónico: raul.nunez@
ucv.cl.
*** Egresado en Derecho por la Universidad Católica de Valparaíso; Ayudante de Derecho Pro-
cesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso. Correo electróni-
co: a.aguimar@hotmail.com.
LA JUNTA DE ACREEDORES: UNA VISIÓN COMPARADA*
RAÚL NÚÑEZ OJEDA**
ARTEMIO AGUILAR MARTÍNEZ***
RESUMEN: La presente investigación trata esencialmente acerca de las
formas de participación que tienen los acreedores dentro de la quiebra.
Esta ha tenido diversos vaivenes a lo largo de la historia, los que han dado
lugar a diferentes sistemas que intentan incesantemente darles cabida en
un procedimiento cada vez más técnico y comprensivo de los más varia-
dos intereses. Daremos a conocer las formas en que importantes sistemas
jurídicos comparados han recogido esta participación, como también la
situación del ordenamiento chileno frente a ellos y su relación con un
procedimiento que exige, cada día más, una mayor celeridad y ef‌i ciencia.
Por último aplicaremos las categorías comparadas al modelo chileno, rea-
lizando un análisis funcional y orgánico del sistema, procurando extraer
críticas y soluciones al debilitado sistema concursal nacional.
PALABRAS CLAVE: Derecho Comercial - Derecho de Quiebras - Junta
de Acreedores - Comité de Acreedores - Poderes.
THE CREDITORSMEETING: A COMPARATIVE VIEW
ABSTRACT: is research is essentially about the ways of participa-
tion by creditors in the bankruptcy.  roughout history, it has had many
ups and downs, which have taken place into dif‌f erent systems, constantly
trying to accommodate them in a growing technical and logical proce-
dure of a wide range of interests. We will release the important ways in
which compared legal systems have collected this participation, as well
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Raúl Núñez Ojeda - Artemio Aguilar Martínez
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as the situation of the Chilean system towards them and the relationship
with a procedure that requires increasingly, greater speed and ef‌f‌i ciency.
Finally, it will be applied the compared categories to the Chilean model,
using a functional and organic system, trying to extract reviews and solu-
tions of the weak national system.
KEY WORDS: Commercial Law - Bankruptcy Law - Meeting of Cre-
ditors - Creditors Committee - Powers.
1) INTRODUCCIÓN
Cuando un deudor se encuentra en estado de insolvencia, conf‌l uyen
diversos actores e intereses con miras a superarla. En ese sentido, distin-
tos sistemas concursales han hecho hincapié en las diversas relaciones
jurídicas existentes entre deudores y acreedores concurrentes, elaborando
procedimientos que intentan tomar en cuenta todos los elementos, tanto
procesales como sustantivos1, que se desenvuelven en este particular tipo
de ejecución. De esa forma, la junta de acreedores se constituye como un
órgano vital dentro de dichos procedimientos, siendo una de las tantas
instituciones que nos permiten afrontar el conf‌l icto desde el punto de
vista del interés privado, asumiendo como tarea primordial la de mani-
festar la voluntad de los sujetos activos envueltos en el proceso. Así, como
consecuencia de la declaración de quiebra, se origina la formación de la
llamada “masa de acreedores2, la cual corresponde a una unión virtual
entre los acreedores del concurso, que permite que la mayoría de ellos
pueda imponer su criterio a la minoría según los parámetros y formas
establecidos en la ley3, y cuyo f‌i n es lograr la realización más conveniente
de la masa de la quiebra y el pago ajustado a derecho de sus respectivas
acreencias4.
La quiebra como institución y, por supuesto, la junta de acreedores
se encuentran reguladas en Chile por la ley Nº 18.175, publicada en el
Diario O cial el día 28 de octubre del año 1982. Posteriormente han
habido diversas reformas al sistema, las cuales también han repercutido
1 C, Alfonso Luis y C G, Javier: Derecho concursal interna-
cional, Colex, Madrid, 2004, p. 14.
2 BÖHM, Bastian: “Die Gläubiger – Gläubigergruppen, Gläubigerorganisation, Gläubigerver-
sammlung”, en Handbuch des Insolvenzrechts, Editado por Karl WolfhartNitsch, Ed. EHV,
Bremen, 2011, p. 135.
3 SANDOVAL LÓPEZ, Ricardo: Derecho Comercial, La insolvencia de la empresa. Derecho
Concursal: Quiebras, convenios y cesiones de bienes, Sexta ed, Ed. Jurídica, Santiago, 2007, p.
163.
4 BAEZA OVALLE, José Gonzalo: Derecho concursal: procedimiento de liquidación de bienes.
La Quiebra, V. III, Punto Lex, Santiago, 2011, p. 717.
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en las facultades de las juntas de acreedores (V. gr. ley Nº 20.004 del año
2005). Sin embargo, tanto en lo que respecta a la justicia concursal en
general, como a las juntas en particular, no existe una reforma que rees-
tructure signif‌i cativamente nuestro ordenamiento, por lo que la situación
actual no dif‌i ere tanto de lo establecido bajo la vigencia de la antigua ley
de quiebras.
Más allá de la dictación de leyes, como la aludida Nº 20.004 o Nº
20.073 del año 2005, que en palabras de la Superintendencia de Quie-
bras5 han hecho del sistema una solución más ef‌i caz, accesible y transpa-
rente, hoy en día se intenta dar un paso mucho más grande en la idea de
realizar reformas más que cosméticas al sistema, llevando a la ejecución
universal por la senda que se ha propuesto la reforma procesal civil res-
pecto de la ejecución individual. De esa manera, la Superintendencia del
ramo no ha querido quedar exenta de estos aires reformistas y ha enta-
blado una política de estudios que arriben a propuestas legislativas para
modif‌i car nuestro Derecho Concursal; derecho que adolece de fuertes
contradicciones, dado que encuentra su origen en un añejo sistema poco
ajustado a la realidad jurídica y económica del país. Así, una economía
moderna como la chilena, no puede estar sujeta a un sistema concursal
anacrónico e inef‌i ciente como el actual6.
Por otro lado, más allá de nuestras latitudes, la doctrina europea ha
constatado la existencia de una crisis en los diferentes sistemas concursa-
les7, que en épocas de descalabros económicos como los actuales, derivan
en la preocupación urgente de modif‌i caciones acordes a la realidad de
cada país, lo que en buena parte, sirve de fundamento para el siguiente
trabajo y el proyecto en el que este está envuelto.
En este contexto, vemos cómo la participación de los acreedores en
la insolvencia resulta tremendamente importante a la hora de planif‌i car
un sistema concursal. En virtud de sus facultades y características, la
junta que los reúne ha constituido, para la doctrina nacional, un órgano
totalmente necesario en el procedimiento de insolvencia, naciendo no de
la voluntad de sus integrantes, sino por requerimiento de la ley, la que
consagra los requisitos y formas para su constitución. Con una estructura
colegiada y facultades que abordan (y desbordan) el procedimiento, los
acreedores reunidos en junta se han convertido en los directores de las
quiebras, aunque, tal como veremos, dicha dirección dista mucho de ser
la de un rector preocupado y diligente.
5 N O, Raúl, Estudio sobre Justicia Concursal para la Superintendencia de Quiebras,
Cuarto Informe, Superintendencia de Quiebras, Santiago de Chile, 2009, p. 9.
6 S L: (n. 6), p. 164.
7 A propósito del sistema español, Vid, V M, Luis: “Críticas a los procesos con-
cursales vigentes”, Ponencia presentada en las “Jornadas de Derecho Procesal”, enero, Madrid,
1984 (en línea). En www.mjusticia.gob.es [consulta: 10 de julio de 2012].

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