Decisión nº C4282-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C4282-16
Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío.
Requirente: Julio Fuentealba Rollat.
Ingreso Consejo: 23.12.2016.
En sesión ordinaria N° 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4282-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Con fecha 23 de diciembre de 2016, don Julio Fuentealba Rollat dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región del Bío Bío, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información referida a resoluciones y documentos, mediante el cual se autorizó a la Empresa Constructora García Ltda., los proyectos que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se pudo advertir que no remitió copia íntegra de la respuesta otorgada por el SERVIU de la Región del Bío Bío, ni los antecedentes anexos a ella. Asimismo, se observó que el SERVIU recurrido le habría solicitado subsanación al requerimiento; sin embargo, no acompañó tales documentos.
3) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° 52, de 03 de enero de 2017, esta Corporación solicitó a la parte reclamante subsanar su amparo en orden a que (1°) acompañe copia íntegra de la respuesta entregada por el órgano recurrido, junto con los antecedentes anexos a ella, en particular, el...
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