Causa nº 11733/2014 (Otros). Resolución nº 156686 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519275946

Causa nº 11733/2014 (Otros). Resolución nº 156686 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso11733/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación32-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 11733-2014, sobre pago de pensión de alimentos, Ruc 13-20458507-K Rit C-2964-2013 del Juzgado de Familia de Arica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó con declaración el fallo de primera instancia por el cual se condenó al demandado al pago de una pensión de alimentos a favor de los alimentarios, que se redujo a la suma cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000).

Segundo

Que en el recurso de casación en el fondo, en primer lugar, se acusa infracción al artículo 329 del Código Civil, porque en el proceso se acreditó que la capacidad económica del demandado, es superior a la suma que declaró percibir, por lo que, luego de hacer un análisis de la prueba que reseña, se concluye que el fallo debe ser anulado con el fin de aplicar correctamente la norma citada, tasando la pensión alimenticia de acuerdo a las reales facultades económicas del alimentante, manteniendo los alimentos fijados en primera instancia. Agrega que también se vulneró lo dispuesto en el artículo 330 del texto legal citado al rebajar la referida pensión de alimentos, de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos (4550.00), atendido que, a través del informe social realizado a los alimentarios, se estableció que sus gastos ascienden a la suma de setecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta pesos ($749.180) y, en consecuencia, con la pensión concedida en el fallo de primer grado se alcanzaba a cubrir al menos una gran parte de estas necesidades.

Luego se sostiene que se infringe el artículo 5 de la ley 14.908, debido a su no aplicación, puesto que de las declaraciones de la contraria, su contadora y apoderado se evidencia que han faltado a la verdad respecto de la real capacidad económica del demandado, lo que los hacía merecedores de la sanción dispuesta por el referido artículo. De igual forma alude como vulnerado el artículo 7 de la Ley de Alimentos, sobre la base de que en el juicio quedó acreditado que los ingresos del demandado ascienden a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), por lo que correspondía que se mantuviera la pensión de alimentos fijada por el juez de primera instancia. Por último sostiene que el fallo “no aplicó” el artículo 32 de la Ley 19.968, ya que “dio por establecido” el hecho que el demandado ganaba mensualmente novecientos mil pesos ($900.000), con su sola...

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