Juicios orales realizados a través de videconferencia y su compatibilidad con la garantía del debido proceso. SCS Rol Nº 31.702-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123642

Juicios orales realizados a través de videconferencia y su compatibilidad con la garantía del debido proceso. SCS Rol Nº 31.702-2021

AutorXimena Marcazzolo Awad
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JUICIOS ORALES REALIZADOS A
TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA Y SU
COMPATIBILIDAD CON LA GARANTÍA
DEL DEBIDO PROCESO
SCS ROL Nº 31.702-2021
XiMen a Marc aZZo lo awad1
RESUMEN: en este comentario se revisa una sentencia de la Corte Suprema
para identicar por una parte la compatibilidad de los juicios orales con el
debido proceso y la posibilidad de ejercer ciertos derechos, cuyo reconoci-
miento resulta esencial para la vigencia de un proceso realizado de conformi-
dad a la Constitución y a los tratados internacionales vigentes. En segundo
lugar se analiza cómo la interacción de los testigos con terceros puede vulnerar
el debido proceso, debido a la restricción de la posibilidad de confrontar la
prueba que se rinde durante la audiencia de juicio oral.
PALABRAS CLAVE: robo en lugar habitado, debido proceso, recurso de nuli-
dad, requisito de la gravedad, juicios telemáticos, derecho a la defensa jurídica.
SUMARIO: 1. Antecedentes generales del recurso. 2. Alegaciones formuladas por
el recurrente. 3. Decisión de la Corte Suprema. 4. Juicios telemáticos y debido
proceso. 5. Juicios telemáticos y derecho a contradecir y controlar la prueba de
cargo. 6. Conclusiones. Bibliografía.
1. ANTECEDENTES GENERALES DEL RECURSO
El presente comentario se concentra en la sentencia de 7 de sep-
tiembre de 2021, causa Rol Nº 31.702-202 de la Corte Suprema,
dictada en conocimiento de un recurso de nulidad interpuesto por
la defensa de los condenados en contra de la resolución emitida por
el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua.
La sentencia recurrida fue pronunciada el día 21 de abril de 20212.
En ella se condena a los dos imputados en calidad de coautores
1 Doctor en Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Chile. Profesor Investiga-
dor del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo.
2 “A.A.G.N. y P.A.A.J.” Sentencia de 21 de abril de 2021, causa RUC 2000476131-7
del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
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de un delito de robo en lugar habitado previsto en el ar tículo 440
1 del Código Penal. El recurso se fundamenta en dos causales
contempladas en el código de procedimiento del ramo. La primera,
que justica la intervención de la Corte Suprema, corresponde a la
letra a) del ar tículo 373 del Código Procesal Penal. La segunda, en
calidad de subsidiaria, alega un motivo absoluto de nulidad plas-
mado en el ar tículo 374 letra e) del mismo código, toda vez que a
juicio del recurrente se habría producido una infracción del ar tículo
342 letra c) del Código Procesal Penal al no haberse fundado el
recurso de conformidad a lo dispuesto en el ar tículo 297.
La primera causal del recurso consiste en una infracción del dere-
cho fundamental al debido proceso, el que habría tenido lugar
durante la audiencia de juicio oral desarrollado a través de la moda-
lidad telemática. La precisa vulneración esgrimida por la defensa
de los imputados se relaciona con una supuesta modicación de la
declaración prestada por uno de los testigos de cargo, causado por
la recepción de información durante el receso ordenado por el tri-
bunal en el contexto de la rendición de la prueba testimonial.
La Corte Suprema rechaza el recurso deducido por considerar que
el recurrente no logró establecer la existencia de una vulneración
sustancial del debido proceso, en virtud de los motivos que serán
descritos y analizados en lo sucesivo de este comentario. Junto con
la decisión de la mayoría, el Ministro señor Llanos, justicó su
negativa a declarar la nulidad de la sentencia expresando razones
propias que lo fundamentan, las que también serán revisadas.
2. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECURRENTE
De acuerdo a lo expresado, el recurso de nulidad se basó en dos
cuestionamientos respecto de la sentencia. La primera, se articuló
sobre la base de una infracción al debido proceso, causado porque
uno de los testigos de cargo habría recibido cierta información
durante un receso de su declaración. La mencionada información
habría conllevado que, al retomar su exposición, desconociese parte
de lo que había armado y modicase su relato, en particular, en
relación con la fecha en que los hechos tuvieron lugar. En la pri-
mera parte de su relato habría armado que estos tuvieron lugar el
16 de marzo de 2020, mientras que el escrito de acusación lo sig-
naba el día 11 de mayo de 2020.
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