Los juicios especiales - Derecho Procesal Civil. Resúmenes y Esquemas (actualizado por el profesor Eric Chávez Chávez). 10° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909813258

Los juicios especiales

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas153-219
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CAPÍTULO III
LOS JUICIOS ESPECIALES
1.- EL JUICIO EJECUTIVO
Generalidades
Procedimiento ejecutivo. Concepto. Procedimiento contencioso de aplicación
general o especial, según el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo
medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un
título fehaciente e indubitado.
Características del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar.
1ª) Procedimiento de aplicación general o especial, según el caso, por cuanto en
ciertas ocasiones se aplica al cumplimiento de cualquiera obligación con
prescindencia de su clase o naturaleza, y en otras, con sujeción a la clase o
naturaleza de la obligación de cuya ejecución se trata. 2ª) Procedimiento
extraordinario o especial, en cuanto a su estructura, pues difiere del procedimiento
ordinario. 3ª) Procedimiento que tiene como fundamento una obligación cuya
existencia se halla establecida de una manera indubitada. 4ª) Procedimiento
compulsivo o de apremio, toda vez, que como señalamos, lo que se persigue es el
cumplimiento forzado de una obligación por la vía de apremio a los bienes
materiales del deudor. Si éste no paga, el acreedor que tiene un título ejecutivo
puede exigir compulsivamente, por esta vía, mediante el embargo y remate de
bienes, el pago de la deuda. 5ª) Procedimiento inspirado en sentimientos de
protección de los intereses del acreedor y de presunción en contra de los del deudor.
Los juicios ejecutivos y su clasificación. 1) Según la naturaleza de la
obligación cuyo cumplimiento se persigue: - Juicios ejecutivos de obligación de
dar, hacer y no hacer. 2) Según el campo de aplicación: - Juicio de aplicación
general y de aplicación especial. 3) Según la cuantía: - Juicios de mayor y mínima
cuantía.
Requisitos que deben darse para que pueda exigirse ejecutivamente el
cumplimiento de una obligación. 1) Que la obligación de cuyo cumplimiento se
trata conste de un título al cual la ley le atribuye mérito ejecutivo. Instrumento
solemne que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la
suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él
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contenido. 2) Que la obligación sea actualmente exigible, es decir, no sujeta a
ningún tipo de modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio (condición, plazo
o modo). 3) Que la obligación no se encuentre prescrita. 4) Que la obligación sea
líquida, tratándose de obligaciones de dar; determinada, en el caso de obligaciones
de hacer; y susceptible de convertirse en la destruir la obra hecha, si se está en
presencia de una obligación de no hacer.
Títulos ejecutivos. Cuáles son: - Sentencia firme, bien sea definitiva o
interlocutoria. - Copia autorizada de escritura pública. - Acta de avenimiento. - Los
instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados tener por reconocidos
(y títulos de créditos, ver art.434). - Confesión judicial. - Cualesquiera títulos al
portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representan obligaciones
vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que tales
cupones concuerden con los títulos y estos últimos con los libros talonarios.
7.- Cualquier otro título al cual las leyes le confieren el carácter de título ejecutivo.
Copias autorizadas de escritura pública. Concepto. Son aquellas sacadas de
la matriz que queda en notaría, y que constituyen el título ejecutivo, porque la
matriz jamás podrá retirarse de la notaría. Excepcionalmente podría hacerse
mediante decreto judicial.
Avenimiento. Concepto. Acuerdo extrajudicial, habiendo juicio pendiente,
producido entre los litigantes, acerca de la forma como poner término al pleito,
el cual es aprobado por el juez.
Avenimiento y transacción. Diferencias fundamentales. 1ª)- El avenimiento
se produce por iniciativa de las partes, habiendo juicio pendiente; la transacción se
produce extrajudicialmente.
2ª) El avenimiento siempre se referirá a derechos controvertidos ante la justicia; la
transacción puede referirse a derechos litigiosos que son materia de un juicio, y
también a derechos que no tienen ese carácter. 3ª) El avenimiento, en cuanto a
naturaleza jurídica, es sentencia ejecutoriada; la transacción es un contrato.
Títulos ejecutivos perfectos o completos y títulos ejecutivos imperfectos o
incompletos. Concepto. - Los primeros son aquellos que permiten iniciar un
proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento compulsivo de la obligación que en
ellos se contiene, desde el instante mismo en que son otorgados. - Los segundos son
aquellos que necesitan el cumplimiento de ciertas gestiones previas, para poder
iniciar el proceso ejecutivo.
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GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA
Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. Cuáles son. 1.- Reconocimiento
de firma puesta en instrumento privado. 2.- Notificación judicial de protesto de letra,
pagaré o cheque a cualquiera de los obligados. 3.- Confesión de deuda.
4.- Confrontación de títulos y cupones. 5.- Avaluación. 6.- Validación de sentencias
extranjeras. 7.- Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.
Deudor citado a presencia judicial para que reconozca su firma,
comparece y da respuestas evasivas; comparece y niega la firma; o
sencillamente no comparece. Consecuencias en cada una de las tres
situaciones. - Primera situación: se tiene por reconocida su firma. - Segunda
situación: termina la preparación de la vía ejecutiva y el acreedor carecerá de título
suficiente para iniciar ejecución, no quedándole otra alternativa que la vía ordinaria
para resguardar sus derechos. - Tercera situación: se da por reconocida la firma del
deudor.
Naturaleza jurídica de la resolución que da por reconocida la firma
puesta en un instrumento privado. Es una sentencia interlocutoria y debe
encontrarse ejecutoriada para que pueda entablarse la demanda ejecutiva.
Requisitos que deben cumplirse para que el pagaré o letra de cambio
tengan mérito ejecutivo. 1°) Que la letra de cambio o pagaré reúna los requisitos
de validez exigidos por la Ley 18.192; 2°) Que el protesto sea eficaz, vale decir, que
se hubiere hecho en la oportunidad y con las formalidades prescritas por la ley.
3°) Que el aceptante o suscriptor a quien se hace personalmente el protesto, no
oponga tacha de falsedad al tiempo de protestarse el documento.
Semejanza entre la confesión judicial y el reconocimiento de firma
puesta en instrumento privado. Se debe considerar que presentan entera
semejanza ya que, en ambas situaciones se trata de una gestión cuyo fin es crear un
título ejecutivo, y además el Código de Procedimiento Civil, las trata conjuntamente.
Preparación de la vía ejecutiva mediante la intervención de un perito.
Cuándo es necesario. Cuando el objeto de la ejecución consista en el valor del
cuerpo cierto, y no exista en poder del deudor, o en cosas de un género determinado
que no sea dinero. El perito debe ser nombrado por el tribunal. De esta manera, se
presenta un escrito al juez competente, acompañando el título ejecutivo y pidiendo
se designe el perito que practicará la avaluación, a objeto de que pueda considerarse
líquida la obligación y preparada la vía ejecutiva. El juez, sin intervención de las
partes, nombra al perito, quien hará la avaluación con los datos proporcionados por

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