Los juicios especiales - vLex Chile

Los juicios especiales

Páginas315-389
AutorAníbal Cornejo Manríquez
315
CAPÍTULO III
LOS JUICIOS ESPECIALES
1.- EL JUICIO EJECUTIVO
Generalidades
Procedimiento ejecutivo. Concepto. Procedimiento contencioso de
aplicación general o especial, según el caso, y de tramitación extraordinaria,
por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que
consta de un título fehaciente e indubitado.
Características del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar.
1ª) Procedimiento de aplicación general o especial, según el caso, por
cuanto en ciertas ocasiones se aplica al cumplimiento de cualquiera
obligación con prescindencia de su clase o naturaleza, y en otras, con
sujeción a la clase o naturaleza de la obligación de cuya ejecución se trata.
2ª) Procedimiento extraordinario o especial, en cuanto a su estructura, pues
difiere del procedimiento ordinario.3ª)Procedimiento que tiene como
fundamento una obligación cuya existencia se halla establecida de una
manera indubitada.4ª) Procedimiento compulsivo o de apremio, toda vez,
que como señalamos, lo que se persigue es el cumplimiento forzado de una
obligación por la vía de apremio a los bienes materiales del deudor. Si éste
no paga, el acreedor que tiene un título ejecutivo puede exigir
compulsivamente, por esta vía, mediante el embargo y remate de bienes, el
pago de la deuda.5ª)Procedimiento inspirado en sentimientos de
protección de los intereses del acreedor y de presunción en contra de los
del deudor.
Los juicios ejecutivos y su clasificación. 1) Según la naturaleza de la
obligación cuyo cumplimiento se persigue:- Juicios ejecutivos de obligación
de dar, hacer y no hacer.2)Según el campo de aplicación:- Juicio de
aplicación general y de aplicación especial.3) Según la cuantía:- Juicios de
mayor y mínima cuantía.
Requisitos que deben darse para que pueda exigirse ejecutivamente el
cumplimiento de una obligación. 1)Que la obligación de cuyo
cumplimiento se trata conste de un título al cual la ley le atribuye mérito
ejecutivo. Instrumento solemne que da cuenta de un derecho indubitable, al
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cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento
forzado de la obligación en él contenido.2)Que la obligación sea
actualmente exigible, es decir, no sujeta a ningún tipo de modalidad que
suspenda su nacimiento o ejercicio (condición, plazo o modo).3) Que la
obligación no se encuentre prescrita.4)Que la obligación sea líquida,
tratándose de obligaciones de dar; determinada, en el caso de obligaciones
de hacer; y susceptible de convertirse en la destruir la obra hecha, si se está
en presencia de una obligación de no hacer.
Títulos ejecutivos. Cuáles son. - Sentencia firme, bien sea definitiva o
interlocutoria.- Copia autorizada de escritura pública.- Acta de avenimiento.
- Los instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados tener
por reconocidos (y títulos de créditos, ver art. 434).- Confesión judicial.
- Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos,
que representan obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de
dichos títulos, siempre que tales cupones concuerden con los títulos y estos
últimos con los libros talonarios.7.- Cualquier otro título al cual las leyes le
confieren el carácter de título ejecutivo.
Copias autorizadas de escritura pública. Concepto.Son aquellas
sacadas de la matriz que queda en notaría, y que constituyen el título
ejecutivo, porque la matriz jamás podrá retirarse de la notaría.
Excepcionalmente podría hacerse mediante decreto judicial.
Avenimiento. Concepto. Acuerdo extrajudicial, habiendo juicio pendiente,
producido entre los litigantes, acerca de la forma como poner término al
pleito, el cual es aprobado por el juez.
Avenimiento y transacción. Diferencias fundamentales. 1ª)-El
avenimientose produce por iniciativa de las partes, habiendo juicio
pendiente; la transacción se produce extrajudicialmente.
2ª)El avenimientosiempre se referirá a derechos controvertidos ante la
justicia; la transacción puede referirse a derechos litigiosos que son materia
de un juicio, y también a derechos que no tienen ese carácter. 3ª)El
avenimiento, en cuanto a naturaleza jurídica, es sentencia ejecutoriada; la
transacción es un contrato.
Títulos ejecutivos perfectos o completos y títulos ejecutivos
imperfectos o incompletos. Concepto.- Los primeros son aquellos que
permiten iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento compulsivo
de la obligación que en ellos se contiene, desde el instante mismo en que
son otorgados.- Los segundos son aquellos que necesitan el cumplimiento
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de ciertas gestiones previas, para poder iniciar el proceso ejecutivo.
GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA
Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. Cuáles son.
1.- Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.2.- Notificación
judicial de protesto de letra, pagaré o cheque a cualquiera de los obligados.
3.-Confesión de deuda.4.-Confrontación de títulos y cupones.
5.- Avaluación.6.- Validación de sentencias extranjeras.7.-Notificación del
título ejecutivo a los herederos del deudor.
Deudor citado a presencia judicial para que reconozca su firma,
comparece yda respuestas evasivas; comparece y niega la firma; o
sencillamente no comparece. Consecuencias en cadauna de las tres
situaciones. - Primera situación: se tiene por reconocida su firma.
- Segunda situación: termina la preparación de la vía ejecutiva y el acreedor
carecerá de título suficiente para iniciar ejecución, no quedándole otra
alternativa que la vía ordinaria para resguardar sus derechos. -Tercera
situación: se da por reconocida la firma del deudor.
Naturaleza jurídica de la resolución que da por reconocida la firma
puesta en un instrumento privado. Es una sentencia interlocutoria y debe
encontrarse ejecutoriada para que pueda entablarse la demanda ejecutiva.
Requisitos que deben cumplirse para que el pagaré o letra de cambio
tengan mérito ejecutivo. 1°) Que la letra de cambio o pagaré reúna los
requisitos de validez exigidos por la Ley 18.192; 2°) Que el protesto sea
eficaz, vale decir, que se hubiere hecho en la oportunidad y con las
formalidades prescritas por la ley. 3°) Que el aceptante o suscriptor a quien
se hace personalmente el protesto, no oponga tacha de falsedad al tiempo
de protestarse el documento.
Semejanza entre la confesión judicial y el reconocimiento de firma
puesta en instrumento privado. Se debe considerar que presentan entera
semejanza ya que, en ambas situaciones se trata de una gestión cuyo fin es
crear un título ejecutivo, y además el Código de Procedimiento Civil, las
trata conjuntamente.
Preparación de la vía ejecutiva mediante la intervención de un perito.
Cuándo es necesario. Cuando el objeto de la ejecución consista en el valor
del cuerpo cierto, y no exista en poder del deudor, o en cosas de un género

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