Los Juicios sobre Cuentas - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055571

Los Juicios sobre Cuentas

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas59-63
59
Manual de Derecho Procesal
I. Generalidades
938. La obligación de rendir cuentas.
Cualquiera gestión de bienes ajenos im-
plica la obligación, al término de ella, de
demostrarla y justificarla; esto es, de pre-
sentar las cuentas.
Las cuentas, en el fondo, consisten
en la prueba de la forma como dicha
gestión se ha realizado; la cual, funda-
mentalmente, se concreta en la presen-
tación de todos los documentos que
justifican las diversas partidas de que
aquéllas constan.
La obligación de rendir cuentas se cum-
ple, pues, haciendo una exposición deta-
llada de los hechos ejecutados por el gestor
a nombre de su mandante o representado
y una declaración que señale el resultado
de esos hechos, debiendo ambos elemen-
tos ir acompañados de sus correspondien-
tes justificativos o probanzas.
En toda cuenta, por consiguiente, hay
un elemento esencial, que es la resultante a
favor o en contra del que la rinde; sin
menoscabo, naturalmente, de las diver-
sas partidas que la componen, y que vie-
nen a ser el antecedente inmediato de
dicha resultante.
Ahora bien, la obligación de rendir
cuentas puede tener su origen en la ley,
en el contrato o en la decisión judicial; y
la manera de cumplirla es idéntica en los
tres casos señalados, sin que en ello im-
porte la fuente u origen de la cuenta.
Ejemplos de casos en que se está obli-
gado a rendir cuentas según la ley:
arts. 415, 487, 492, 1309 y 2080 del Códi-
go Civil y 292, 506, 514 y 654, N°4° del
Código de Procedimiento Civil.
939. Clases de juicios relacionados
con la obligación de rendir cuentas. La
obligación de rendir cuentas puede ori-
ginar diversos juicios. Ellos son:
a) El juicio declarativo sobre cuentas: se
somete al conocimiento de los tribunales
ordinarios de justicia, a falta de regla es-
pecial en contrario. Este juicio se ajusta a
la tramitación señalada para el procedi-
miento sumario por expresa disposición
del legislador (art. 680, N°8°, CPC); y su
objeto es perseguir únicamente la decla-
ración de la obligación de rendir una cuen-
ta, en los casos en que ella es impuesta
por la ley o el contrato y en que el deudor
desconoce o rechaza su existencia;
b) El juicio sobre cuentas: se somete al
conocimiento de un tribunal arbitral, por
ser una de las materias que, por expresa
disposición del legislador, es de arbitraje
forzoso (art. 227, N°3°, COT). Este jui-
cio, en cambio, se ajusta al procedimien-
to especial señalado en el Título XII del
Libro III del Código de Procedimiento
Civil; y su objeto se reduce a la presenta-
ción, análisis e impugnación o aproba-
ción de las respectivas cuentas;
c) El juicio ejecutivo sobre cuentas: como
se comprende, este juicio estará entrega-
do al conocimiento de los tribunales or-
dinarios de justicia; y tendrá lugar cuando
la obligación de rendir cuentas conste de
un título de aquellos que, según la ley,
traen aparejada ejecución (art. 696 CPC).
Aquí la obligación de rendir cuentas está
preestablecida en forma indubitada y sólo
existe resistencia de parte del deudor a
cumplirla. El acreedor tiene en sus ma-
nos, pues, la acción ejecutiva, la que, en
el hecho, se traduce en la aplicación de
Capítulo Tercero
LOS JUICIOS SOBRE CUENTAS
SUMARIO: I. Generalidades; II. Los juicios sobre cuentas.

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