El juicio político en Inglaterra (Desenvolvimiento histórico del impeachment)
| Autor | Vicente C. Gallo |
| Cargo del Autor | Ex Rector y profesor de la Universidad de Buenos Aires (Argentina) |
| Páginas | 15-51 |
15
CAPÍTULO PRIMERO
el juicio polÍtico en inglaterra
(Desenvolvimiento histórico del impeachment)
i
SUMARIO: I. Poderes judiciales del Parlamento de Inglaterra.–
Jurisdicción de los Lores. El bill de attainder y el impeachment:
sus diferencias; importancia y necesidad de esta distinción.– II.
Los primeros casos de impeachment.– III. El caso de Suffolk.–
IV. Impeachments de Mompesson, Bacon, Floyd, Buckingnam,
Middlesex, etc.– V. El impeachment en el reinado de Carlos I:
Mainwaring, Strafford, Laud, Finch, etc.– VI. De 1667 a 1776:
Clarendon. Danby: importancia de su impeachment; cuestiones
debatidas. Fitz Harris, Somers, Halifax, Portland, Orford, Sa-
cheverell, Oxford, Bolingbroke y Ormond.– VII. Los dos úl-
timos casos: Warren Hastings y Melville.– VIII. Naturaleza y
caracteres del juicio político en Inglaterra.
La amplitud extraordinaria de facultades con que está investido
el Parlamento de Inglaterra y que ha sugerido a uno de los autoriza-
dos comentadores de su Constitución las palabras tantas veces recor-
dadas de que «él puede hacer todo menos de un hombre una mujer y
viceversa»
1
, se constata vigorosamente cuando se la reere al orden
judicial.
En efecto, el Parlamento de Inglaterra, considerado en sus dos
cámaras conjuntamente, o en cada una de ellas por separado, tiene po-
deres judiciales realmente excepcionales, acaso únicos en el mundo.
Desde luego, los lores y los comunes, como el senado y la cámara
de diputados de la Constitución de los Estados Unidos y de nuestro
país, son jueces únicos e inapelables de la validez y nulidad de los títu-
los de sus miembros. Las dos cámaras son corte de justicia para todo lo
1 J. B. de lolye, The Constitution of England, cap. X.
Vicente c. Gallo
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que afecte sus privilegios. Con exclusión de todos los demás tribunales,
ellos juzgan sus propias causas
2
.
Pero independientemente de esta jurisdicción, que puede consi-
derarse como propia y común a todos los parlamentos, el de Inglaterra
tiene, en materia judicial, las siguientes que pasamos a esbozar:
1º La cámara de los lores es la más alta Corte de justicia del reino.
Es el último resorte de apelación para las tres cortes de ley de West-
minster, Escocia e Irlanda, y para la Corte de la Cancillería
3
. Esta su-
prema jurisdicción de apelación –Appellate jurisdiction– perteneció ori-
ginariamente al Witenagemot, después al Concilium ordinarium, y luego
pasó a la cámara de los lores, donde ha permanecido desde entonces,
a despecho de las tentativas de los comunes para negar a los lores el
derecho de conocer en apelaciones de las cortes de Equidad
4
. La cáma-
ra de los lores, en tal carácter, puede, a su voluntad, juzgar en hecho
y en derecho y remitir la causa a una corte superior. Sus decisiones
son absolutamente denitivas
5
. Esta jurisdicción excepcional que los
lores ejercen, tiene un doble carácter: es de derecho civil y de derecho
criminal, y bajo este último aspecto, como la más alta corte criminal
del reino, su papel es más teórico que práctico, con la excepción de los
casos de impeachment. Obrando como corte de justicia la cámara de los
lores no tiene, se ha dicho, nada de común con la asamblea cuyo nom-
bre lleva
6
. En homenaje a la mayor autoridad jurídica de sus fallos, no
se compone, en efecto, sino de los lores llamados de apelación, aunque
teóricamente todos tienen el derecho de concurrir con su voto a la deci-
sión de los asuntos sometidos a su competencia
7
. La jurisdicción de los
lores diere según que se trate de apelaciones en materia de ley propia-
mente dicho o de materias de equidad. En el primer caso, la apelación
sólo es admitida de un juicio denitivo; la cámara resuelve el asunto
irrevocablemente y en última instancia; en el segundo caso, la cámara
se limita a signicar a la cancillería la reforma de su decisión anterior,
pudiendo, por lo tanto, conocer en juicios interlocutorios
8
.
2º Los lores, constituidos en corte de justicia., tienen jurisdicción
exclusiva para entender en las acusaciones de alta traición o felonia
formuladas contra un par del reino, o la esposa de un par, o una par
2 adolPhe eMile Lair, Des Hautes Cours Politiques en France et a l’tranger, pág. 323.
3 Fischel, La Constitution d’Angleterre, tomo I, pág. 434.
4 Feilden, A short Constitutional History of England, pág. 89.
5 de FranQueVille. Le système judiciare de la Grande-Bretagne, tomo I, pág. 119
y 120.
6 de FranQueVille, Op. cit., tomo I, pág. 118.
7 Fischel, Op. cit., tomo I, pág. 434.
8 Fischel, Op. et loco citados.
Juicio político
17
por nacimiento, o la reina esposa (the queen consort), o el marido de la
reina (king consort, or prince consort). La cámara conoce en tales casos en
primera y última instancia. Si el Parlamento está reunido, preside la
asamblea el Lord High Steward. En caso contrario, las personas enuncia-
das son juzgadas por la corte del High Steward, no pudiendo, sin embar-
go, pronunciar sentencia antes de que un jury de veintitrés pares, por lo
menos, haya dado por simple mayoría su veredicto sobre la cuestión
de hecho. Fundando esta jurisdicción Montesquieu, ha escrito las si-
guientes palabras: «Los grandes están siempre expuestos a envidia, y si
hubieran de ser juzgados por el pueblo, podrían estar en peligro y no
gozarían del privilegio que tiene el último ciudadano de ser juzgado
por sus pares. Es necesario, pues, que los nobles sean juzgados, no ante
los tribunales ordinarios de la nación, sino ante esta parte del cuerpo
legislativo que está compuesta de nobles»
9
.
La aplicación rigurosa de este principio, consagrado en la Magna
Carta, llevaría a establecer la competencia de los lores para el conoci-
miento de todos los asuntos en que fueran parte cualesquiera de las
personas antes nombradas, pero en la práctica esa competencia está
limitada a los casos de acusación por alta traición o felonía
10
. Es este,
por lo demás, el único caso en que los lores juzgan como tribunal de
primera instancia
11
.
3º El Parlamento, entendido por tal la reunión del Rey, de los
lores y los comunes, tiene la facultad de dictar bills de attainder y de
pains and penalties.
«El bill de attainder es una ley-juicio, relativa a un caso especial,
iningiendo a la persona a quien se aplica todas las consecuencias de
una sentencia criminal y entrañando las penas aplicables al delito de
alta traición»
12
.
Difícilmente podrá darse del bill de attainder una denición más
clara y más precisa.
Dentro de sus términos se comprenden todos los elementos cons-
titutivos, todos los caracteres propios del bill de attainder.
Es, desde luego, una ley. Tiene la misma tramitación legislativa
que cualquier otro bill; sancionado por ambas cámaras del Parlamento
debe recibir el asentimiento de la Corona
13
. Pero es al mismo tiempo
un juicio: hace un delito de lo que antes no era delito ante ninguna ley
9 MontesQuieu, L’esprit des lois, lib. XI, cap. VI.
10 de FranQueVille, Op. cit., tomo II, pág. 122.
11 Feilden, A short Constitutional History of England, pág. 157.
12 lair, Op. cit., pág. 319.
13 Feilden, Op. cit., pág. 157.
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