Juicio ordinario de mayor cuantía - Derecho Procesal Civil. Resúmenes y Esquemas (actualizado por el profesor Eric Chávez Chávez). 10° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909813254

Juicio ordinario de mayor cuantía

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas85-151
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CAPÍTULO II
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
GENERALIDADES
Juicio ordinario de mayor cuantía. Concepto y características. - Concepto:
Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho,
a través de un procedimiento legalmente tramitado ante tribunal competente.
- Características: 1ª) Declarativo: persigue reconocimiento o declaración de un
derecho que se ha desconocido o privado al titular. 2ª) Común u ordinario: Aplicable
siempre que la ley no indique a una acción, un especial procedimiento según su
naturaleza. (Art.2 C.P.C.). 3ª) Supletorio: No solo se aplica en los juicios que
carezcan de un procedimiento especial, sino que en cualquiera que no reglamente
específicamente esa materia. Se aplica en vacíos que pueden darse en otros
procedimientos especiales. (Art.3 C.P.C.) 4ª) Escrito. 5ª) De doble instancia: la
sentencia puede ser objeto del recurso de apelación. 6ª) Se aplica a las materias de
cuantía indeterminada. 7ª) Se aplica considerando la cuantía del negocio (pleitos
cuya cuantía sea superior a 500 U.T.M. y a aquellos asuntos que no tengan una
reglamentación especial determinada).
Etapas del Juicio Ordinario: - Discusión; - Conciliación; - Prueba;
- Observación a la prueba; - Fallo; - Impugnación del fallo; y - Ejecución del fallo.
Características de cada una: - Discusión: En esta etapa se distinguen cuatro
escritos fundamentales, a saber: Demanda.; Contestación de la demanda;
plica; y Dúplica. * Eventualmente puede existir el escrito de reconvención.
- Conciliación: Etapa intermedia obligatoria. - Prueba: Se inicia con la dictación de
la resolución que recibe la causa a prueba, que una vez notificada legalmente da
inicio al término probatorio. En el juicio ordinario de mayor cuantía el término
probatorio tiene una duración de 20 días. - Observaciones a la prueba: La ley faculta
a las partes para que formulen por escrito comentarios sobre la prueba rendida
(alegatos de bien probado).- Fallo: Ocurre una vez producido el término del período
anterior, y se inicia con una resolución del juez por la cual cita a las partes a oír
sentencia (se notifica por estado diario), debiendo emitir su fallo en el plazo
respectivo. - Impugnación del fallo: Apelación si fuere procedente. - Cumplimiento
o ejecución del fallo: Se aplican las reglas establecidas en el artículo 231 y
siguientes del C.P.C.
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ESQUEMA Nº 93
CARACTERÍSTICAS
DEL JUICIO DE
MAYOR CUANTÍA
1ª.- Procedimiento declarativo.
2ª.- Procedimiento común u ordinario.
3ª.- Procedimiento supletorio.
4ª.- Escrito.
5ª.- De doble instancia.
6ª.- Se aplica a las materias de cuantía
indeterminada.
7ª.- Se aplica considerando la cuantía del
negocio (superior a 500 U.T.M., y a
aquellos asuntos que no tengan una
reglamentación determinada).
ESQUEMA Nº 94
ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO
PRIMERA ETAPA O PERÍODO DE DISCUSIÓN.
Formas en que puede iniciarse el Juicio ordinario. Por la demanda que
deduce el actor o a través de una medida prejudicial (Art.253 C.P.C.).
La demanda. Concepto e importancia. - Conceptos: 1.- Medio legal que tiene
el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el
derecho que se reclama. 2.- El acto procesal por el cual el actor ejercita una
acción, solicitando del tribunal la protección, declaración o constitución de una
situación jurídica (Alsina). 3.- Acto procesal inicial del actor frente al tribunal
pidiendo se pronuncie respecto de su acción y pretensiones. - Importancia: - Es
1.- Discusión.
2.- Conciliación.
3.- Prueba.
4.- Observación a la Prueba.
5.- Fallo.
6.- Impugnación del Fallo.
7.- Ejecución del Fallo.
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la base del juicio. Dependerá del planteamiento que el actor formule en ella si tendrá
éxito o fracaso en el litigio. - Concreta las pretensiones del actor y limita los poderes
del juez a su respecto, ya que la sentencia debe limitarse a las peticiones que el actor
ha formulado (mérito del proceso). (Art. 160 C.P.C.). - Solo puede rendirse prueba
sobre los hechos estipulados en la demanda y en la contestación. El juez va a tener
que examinar personalmente estos pedimentos.
Requisitos especiales de la demanda: 1.- Designación del tribunal ante quien se
presenta, señalándole por sus iniciales (Ej. S.J.L.); 2.- Nombre, domicilio, profesión
u oficio del demandante y de las personas que lo representen y naturaleza de la
representación además de un medio de notificación electrónico del
abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren
designado; 3.- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
(*Importancia de estos 3 requisitos: quienes son partes del juicio; a quienes afectará
la sentencia y cosa juzgada; a quienes se va a notificar resoluciones dictadas en el
proceso); 4.- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se
apoya (* Importancia: para el demandado, saber exactamente de qué cuestiones
defenderse y tener seguridad de no verse expuesto a un nuevo juicio sobre igual
materia, en tanto no sea fallado el actual. Para el demandante, seguridad que, luego
de fallada la causa, la cosa juzgada solo abarque los puntos precisos en que se
planteará la controversia judicial); 5.- Enunciación clara y precisa, consignada en la
conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (Compendio de lo
ya expuesto en el cuerpo del escrito). (Art.254 C.P.C.).
Requisitos comunes a todo escrito: 1) Tener una suma procesal. (Art.30
C.P.C.). 2) Contener el cumplimiento de la obligación del artículo 1 de la Ley
18.120, referente al patrocinio. 3) Cumplir con las normas de comparecencia en
juicio, en cuanto debe contener el mandato judicial, en alguna de las personas que él
señala. * De no cumplirse este requisito, el tribunal se limitará a ordenar la debida
constitución de aquél dentro de un plazo máximo de 3 días. Extinguido este plazo y
sin otro trámite se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos
legales. 4) Acompañar, en su caso, los documentos fundantes y habilitantes.
5) Firmarse a través de firma electrónica avanzada o simple.
Requisitos de la demanda a presentar ante los tribunales asiento de
Corte de Apelaciones. Habrá de llevar: 1.- Tipo de procedimiento conforme al
cual debe tramitarse. 2.- Materia del proceso y código de la materia. 3.- Nombre
completo del demandante o demandantes; del abogado patrocinante; del apoderado y
del demandado, con su número de cédula de identidad nacional respectivamente.

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