El juicio por jurados. La experiencia de Buenos Aires y Neuquén, Argentina - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660425

El juicio por jurados. La experiencia de Buenos Aires y Neuquén, Argentina

AutorNicolás Schiavo
Páginas223-260
Trabajo฀recibido฀el฀12฀de฀octubre฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀5฀de฀abril฀de฀2019฀
El juicio por jurados. La experiencia de
Buenos Aires y Neuquén, Argentina*
(TRIAL BY JURY - THE EXPERIENCE OF
BUENOS AIRES AND NEUQUÉN, ARGENTINA)
79NICOLÁS SCHIAVO**
RESUMEN
La implementación del juicio por jurado, siguiendo el modelo clásico angloamericano, ha
estado en el centro del debate de la academia procesal penal argentina, desde que se introdujo
ese฀instituto฀en฀la฀primera฀Constitución฀Política฀de฀1853.฀Recién฀en฀la฀segunda฀década฀del฀siglo฀
XXI dos provincias –Neuquén y Buenos Aires– pusieron en marcha ese modelo, lo cual permite
contar con información empírica relevante para reconf‌igurar aquellas viejas confrontaciones. De
igual modo, esta enriquecida disputa, derivada de la experiencia dada en contextos culturales
similares, permite desarrollar programas de reformas en otros países de Latinoamérica, destinados
a poner en vigencia el sistema de juicio por jurados, trazándose como principales objetivos la
participación ciudadana, un aumento en la percepción positiva de la comunidad del Poder
Judicial, y una mejora en la administración de justicia.
ABSTRACT
The฀implementation฀of฀Trial฀by฀Jury,฀following฀the฀classic฀Anglo-American฀model,฀has฀been฀in฀the฀
center of debate by argentine criminal procedure academia, since the f‌irst Constitution introduced
it฀in฀ 1853.฀But฀ only฀in฀ the฀second฀ decade฀of฀ the฀21st.฀ Century฀two฀ provinces฀–Neuquen฀ and฀
Buenos Aires– started up that model. That allows us to have relevant empirical information to
reconf‌igure that old discussion. In the same way, this dispute –enriched by the experience of
similar฀cultural฀contexts–฀permits฀the฀development฀of฀reform฀ programs฀in฀other฀Latin-American฀
countries, destined to put in force the Jury by Trial Procedure, with citizen participation, positive
perception of justice administration and its improvement, as main objectives.
* Agradezco a CARRAL, Daniel, quien me facilitó el acceso a gran parte del material clasif‌icatorio so-
bre precedentes del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, y a LORENZO, Leticia, que
hizo lo propio con el Tribunal de Impugnación Penal de Neuquén, con la información estadística de
jurados en dicha provincia y con agudas observaciones al borrador f‌inal. A PIÑEIRO BERTOT, María Inés,
por la lectura crítica de la primera versión y el aporte de su experiencia concreta en la conducción
de juicios por jurados.
** Abogado, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal,
Procesal Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor adjunto en
Pregrado de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas
de Zamora. Profesor de posgrado en las materias Juicio por Jurados y Razonamiento Probatorio en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Juez de Garantías en el departamento judicial
de San Martín, provincia de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: nicolaschiavo@yahoo.com.
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀223฀-฀260
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El juicio por jurados. La experiencia de Buenos Aires y Neuquén, Argentina
Nicolás Schiavo
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀223฀-฀260
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES NICOLÁS SCHIAVO
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PALABRAS CLAVE
Juicio por jurados, participación ciudadana, imagen pública del poder judicial
KEY WORK
Trial by Jury, citizen participation, public image of the Judicial Power
1. Introducción
En la República Argentina, el juicio por jurados es un mandato cons-
titucional฀replicado฀en฀ tres฀artículos฀de฀su฀carta฀ política.฀El฀artículo฀ 24฀lo฀
consagra dentro del bloque de derechos y garantías, al establecer que “El
congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos,
y฀el฀ establecimiento฀ del฀juicio฀por฀ jurados”.฀Por฀su฀ parte,฀el฀artículo฀ 75,฀
inciso฀ 12,฀ dispone฀ que฀le฀ corresponde฀al฀congreso฀ dictar฀las฀ leyes:฀“[…]฀que฀
requieran฀el฀establecimiento฀del฀juicio฀por฀jurados”.฀Y,฀nalmente,฀el฀artículo฀118฀
emula el contenido en el art. 3.2 de la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica, al indicar que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no
se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se
terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institu-
ción. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se
hubiera฀cometido฀el฀delito฀[…]”.฀Estas฀disposiciones฀se฀encuentran฀vigentes฀
desde฀1853,฀pero฀pese฀a฀ello฀–por฀diversas฀razones฀políticas฀de฀nuestra฀historia฀
institucional–, tal mandato no pudo materializarse en normas concretas que
lo pusieran en vigencia1.
Esta contrariedad entre un texto constitucional claramente inf‌luenciado por
la conformación institucional angloestadounidense y una práctica política que
impuso un modelo legal continental europeo, sirvió para tener encapsulado el
debate sobre el cumplimiento de aquel imperativo legal, que recién comenzó
a฀resquebrajarse฀hacia฀el฀año฀2010,฀con฀la฀consagración฀del฀juicio฀por฀jurados฀
en dos de las veinticuatro provincias que componen la República Argentina2.
En฀el฀año฀2011,฀la฀provincia฀de฀Neuquén฀sancionó฀la฀Ley฀Nº฀2.784,฀por฀
la que modif‌icó íntegramente su organización judicial y el sistema procesal
criminal, introduciendo un modelo de jurados de estructura similar al an-
gloestadounidense,฀el฀que฀comenzó฀a฀regir฀en฀el฀año฀2012.฀Al฀poco฀tiempo,฀
la provincia de Buenos Aires siguió el mismo camino, sancionando en el año
1 Una profunda investigación sobre dichas causales puede consultarse en OSORIO฀(2007).
2฀ En฀el฀año฀2019฀modelos฀similares฀de฀jurados฀se฀pondrán฀en฀funcionamiento฀en฀las฀provincias฀de฀Río฀
Negro y Chubut. Asimismo otro grupo, como Chaco y Santa Fe, se encuentra debatiendo introducir
el modelo de jurados a su organización procesal penal. En la provincia de Mendoza, durante el año
2019฀se฀puso฀en฀funcionamiento฀ el฀sistema฀angloamericano฀de฀juicio฀ por฀jurados,฀pero฀únicamente฀
restringido a juzgar los homicidios dolosos simples y calif‌icados.
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2019, pp. 223 - 260
EL JUICIO POR JURADOS. LA EXPERIENCIA DE BUENOS AIRES Y NEUQUÉN, ARGENTINA
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2013฀la฀Ley฀Nº฀14.543,฀que฀modicó฀radicalmente฀su฀ordenamiento฀procesal,฀
introduciendo el instituto del jurado, bajo idéntica inspiración.
Si bien la provincia de Neuquén fue la que inició este proceso de refor-
mas, tal como aquel que prescribe la Constitución Nacional, la adhesión a tal
modelo realizada por la provincia de Buenos Aires fue sumamente relevante.
Esto฀último฀por฀cuanto฀en฀dicho฀estado฀vive฀el฀37,21฀%฀de฀la฀población฀total฀
del฀país฀y฀se฀concentra฀el฀56฀%฀de฀las฀personas฀en฀prisión.฀
Pero el análisis comparativo del funcionamiento concreto del juicio por
jurados en estas dos provincias resulta relevante, pues aun cuando aquellas
son disímiles en lo que se ref‌iere a población total y cantidad de detenidos3,
el instituto ha demostrado patrones de ejercicio equivalentes. Asimismo, la
puesta en vigencia resultó relevante para acumular información empírica que
pudiera ser contrapuesta con un conjunto de aforismos especulativos que
durante años fueron levantados para oponerse al sistema que la Constitución
expresamente establece en materia de justicia criminal. Fue en razón de esto
último que se han ido apagando, en el debate público, las voces que señala-
ban que la sociedad no estaba preparada para intervenir en la administración
de justicia4, que los ciudadanos puestos a jurados iban a condenar “a todo el
mundo”, o que no habrían de querer participar por temor a represalias.
Para realizar una evaluación global, con la información disponible en
aquellos dos estados en los que este modelo rige5, es necesario exponer la
estructura general del sistema legislado en Neuquén y Buenos Aires, compa-
rándolo con el modelo federal angloestadounidense. En una segunda parte
se efectuará un análisis de las estadísticas de funcionamiento general; en una
tercera, una sistematización de las resoluciones adoptadas por el Tribunal de
Impugnación Penal de Neuquén y el Tribunal de Casación Penal de Buenos
Aires, y en la cuarta, una evaluación comparativa de la opinión de jueces,
f‌iscales y defensores sobre las decisiones de los jurados en los casos en que
les tocó intervenir y en el funcionamiento general de la administración de
justicia. Este esquema analítico permitirá construir una serie de conclusiones
parciales que sirvan de base para la discusión del modelo de juicio por jurados.
Por su parte, si bien la investigación se concentra en la información esta-
dística de esos dos Estados de Argentina, se han de realizar estimaciones con
herramientas de evaluaciones de los Estados Unidos, donde los académicos
3฀ Neuquén฀concentra฀el฀1,38฀%฀de฀la฀población฀total฀del฀país฀y฀el฀0,62฀%฀de฀los฀detenidos.
4 La por entonces ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. ARGIBAY฀(2013),฀
públicamente señaló que “La sociedad no está preparada para los juicios por jurado”, RÍO NEGRO฀(2013).
5฀ La฀provincia฀de฀Córdoba฀ tiene฀sistema฀de฀jurado฀escabinado฀desde฀ el฀año฀2006.฀Al฀tratarse฀de฀ un฀
modelo enteramente diferente de intervención popular, no puede ser integrado en el presente análisis.
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2019, pp. 223 - 260

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