Juicio de contravenciones de peligrosidad y de eventual peligro de tránsito - 1ª Parte. Los procedimientos de los juzgados de policía local - Los procedimientos de policía local - Libros y Revistas - VLEX 834798993

Juicio de contravenciones de peligrosidad y de eventual peligro de tránsito

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas12-18
12
PÁRRAFO I
JUICIO DE CONTRAVENCIONES DE PELIGROSIDAD Y DE
EVENTUAL PELIGRO EN EL TRÁNSITO
1.- PROCEDIMIENTO.
1.- Las acciones contravencionales se pueden iniciar por
denuncia de Carabineros, de Inspectores Municipales o de
Particulares. Por deficiencia vulgar se denominan “partes”.
Lo normal es que se inicia por denuncia de Carabineros,
quienes al percatarse de una infracción o contravención, tienen
la obligación de citar ante el competente Juez de Policía Local.
2.- No se suscitan problemas cuando los funcionarios
denuncian hechos que ellos han observado directamente.
3.- Pero conviene analizar las formas en que un “particular
puede poner en movimiento la acción contravencional o
infraccional por medio de querellas o denuncias.
4.- No define la ley sus diferencias, pero podemos concluir
que siendo ambos modos de iniciar la acción, la querella
infraccional es más formal y normalmente interpuesta
directamente ante el tribunal en un escrito, con o sin el
patrocinio de abogados.
La denuncia puede ser igualmente hecha por escrito ante el
Juzgado, pero también puede hacerse ante un oficial de policía o

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