El juez y la ley (II) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 230995397

El juez y la ley (II)

AutorOsvaldo Illanes Benítez
Páginas173-198

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXIX, Nros. 1 y 2, 18 a 38

Cita Westlaw Chile: DD35472010

Page 173

(Continuación)

Capítulo II Algunas reflexiones sobre la ley

Nuestro Código Civil, en su artículo primero, nos define la ley, diciendo “que se una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Empieza esta definición por decir que es una “declaración de la voluntad soberana”. Don Andrés Bello, el gran jurisconsulto, fué perfectamente exacto en esa apreciación; pues, con ella nos da a entender claramente que la ley tiene su generación en el pueblo. Ella refleja, como lo hemos demostrado ya al hablar sobre el Derecho, la voluntad colectiva.

De esta definición también los comentaristas de nuestro código, han deducido tres clases de leyes: imperativas, prohibitivas y permisivas. NoPage 174 vamos a detenernos en este punto por no ser de la índole de nuestro estudio.

El tema que nos proponemos abordar en este capítulo es, tal vez, el mas delicado de todo cuanto escribamos en este pequeño ensayo; pues, debemos estudiar aquí diversas cuestiones muy complejas que se relacionan con la aplicación de la ley á los diferentes casos promovidos ante los jueces.

Y antes de empezar este estudio, justo es decir algunas palabras acerca de un juez, que hoy día merece el respeto de toda la humanidad; que consagró su vida en bien de la justicia; que supo interpretar la ley en el sentido de que ella fuera algo vivo, algo que tuviese finalidades sociales.

Pero, como todo hombre que revoluciona una larga tradición, no fué comprendido. Se le criticaron sus fallos en forma dura. Los Tribunales Superiores le aplicaron numerosísimas medidas disciplinarias. No obstante, él, impertérrito, cumplía su alta misión.

Para este Juez filósofo, no había fallo justo si no se basaba en principios humanos, si la ley que iba a aplicar no tenía su consistencia en las actuales modalidades de la sociedad, de quien era su mandatario.

Este era Magnaud, el Presidente del Tribunal de Chateau-Thierry.

En otro capítulo hablaremos más extensamente sobre este gran magistrado y su justicia.

Era un principio, consagrado antes de la Revolución Francesa, el que la ley era la voluntad del rey, que se confundía con este otro principio que se le atribuye a Luis XIV, l’état c’est moi (el Estado soy yo).

Este absolutismo de Estado, que existió en forma tan imperativa en otros tiempos, generó el absolutismo legal; esto es, que el Juez debía ser en todo momento un esclavo de la ley; que era obligación suya interpretar fielmente la voluntad del legislador.

“El Juez era solo el ejecutor de la voluntad del señor territorial, manifestada en la ley. No podía adoptar resoluciones propias; la ley y las órdenes del servicio le decían todo lo que era necesario. Lo que hoy nosotros denominamos interpretación, no era otra cosa que la averiguación de aquello que el legislador (idéntico en esto al monarca) había querido y opinado. Si el Juez tenía dudas sobre el sentido de la ley, o si creía encontrar en ella una laguna, debía dirigirse al Soberano o a su representante, para buscar allí la interpretación y resolución auténticas”1.

Page 175

“La ley era la voluntad del Monarca. El que se atreviese a criticarla corría el peligro de ser juzgado reo de lesa magestad”2.

Naturalmente, esta situación que prevalecía en aquella época no era en ninguna forma halagadora. El Juez era una especie de autómata; su juicio nada valía; cerraba los ojos ante los acontecimientos más variados que tenía ante sí. ¿Qué justicia administraba entonces?

¿Qué sucedería en los momentos actuales si dejáramos a un juez este marco tan estrecho? ¿Sería conveniente para la sociedad, que es un cuerpo vivo y, por tanto, pensante y consciente?

Este es el gran problema que se presenta hoy en día ante los ojos de los jurisconsultos.

En el siglo XVIII se experimenta un poderoso cambio en cuanto al absolutismo estatal, con la famosa obra de Montesquieu, “El Espíritu de las Leyes”. En uno de los mas interesantes capítulos -dice Hans Reichel- expone su autor la siguiente doctrina: “En todo Estado existen en suma tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos tres poderes, no sólo deben ser teóricamente distinguidos con precisión, sino que deben también prácticamente ser separados cuidadosa y pensadamente para conseguir la libertad de los ciudadanos. Toda intromisión de uno de estos poderes en la esfera del poder del otro debe ser cuidadosamente evitada. El poder legislativo ha de dictar leyes; es decir, formar normas abstractas, obligatorias en general, por las cuales han de regirse todos, y especialmente las autoridades ejecutivas. Dicho poder crea el Derecho, pero no lo aplica, ni ejecuta por si mismo ningún precepto. La ejecución es materia propia del ejecutivo, el cual, por su parte, se ha de abstener de toda inmixtión en la esfera legislativa, así como de toda influencia sobre la facultad de juzgar. La judicatura, por fin, ha de aplicar la ley a cada caso individual, transformar al mandato legislativo abstracto en una decisión concreta sobre relaciones concretas de vida. El Juez es la voz de la ley que se hace viva por su medio. Dice en concreto lo que la ley ha prescrito en abstracto. Al Juez no le corresponde el producir Derecho en contra. Si lo hiciere invadiría la prerrogativa del poder legislativo; y esto no le corresponde al Juez, como tampoco a los funcionarios ejecutivos”3.

Esta doctrina de Montesquieu, extendida por todo el mundo en forma tan profusa fué la que indujo a los revolucionarios franceses para crear en Francia el Tribunal de Casación, que debía velar por el cumplimiento estricto de la Ley. Robespierre en los discursos pronunciados ante las Asambleas, habla de la necesidad de crear ese tribunal, con el fin exclu-Page 176sivo de que los jueces no tengan mas autoridad suprema que la ley, que sean sus súbditos más pacientes de sus preceptos.

Bajo este ambiente caldeado por las teas revolucionarias, en el cual, sus grandes propulsores no quieren dejar en el vacío su magna obra, se empieza a idear los medios para que ella sea mas imperecedera. De aquí nace, entonces, la teoría de que los funcionarios encargados de aplicar la ley, deben ser los más obedientes y pasivos en la observancia de sus mandatos.

Napoleón I, cuando inicia la elaboración del código que lleva su nombre, sienta el principio, con la fuerza que siempre imprimió a sus convicciones. Sometamos -dijo- al Juez al despotismo de la Ley, para que sus fallos no sean arbitrarios.

Así se inicia esta nueva época: del absolutismo del Monarca o del Estado pasamos al absolutismo legal. El Juez está prisionero entre las redes de un articulado; no puede salirse del texto escrito, menos puede interpretarlo de un modo general, pues esto sólo corresponde al legislador.

Entre nosotros: expresa el artículo 3 del Código Civil: “que sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”.

“Tú eres libre, oh Juez, Solamente debes observar un millón de artículos legales”4.

En otra parte del conocido libro de Montesquieu, que ya hemos citado, se acentúa mas todavía esta supremacía del texto escrito respecto de las resoluciones que lo deben aplicar: cuanto más se aproxima -dice- un gobierno al régimen republicano, tanto más uniforme llega a ser la manera de juzgar. Es de esencia en la constitución del gobierno republicano el que los jueces se atengan a la letra de la ley. Y no hay ciudadano contra el cual pueda interpretarse una ley, cuando de sus bienes, su honor o su vida se trate. Y agrega enseguida: “Si los tribunales no deben ser fijos, las resoluciones deben serlo de suerte tal, que jamás sean otra cosa que un texto concreto de la ley. Si no fueran más que la opinión particular del Juez, la sociedad viviría sin saber las obligaciones que contrae”5.

Este mismo espíritu riguroso que notamos en Montesquieu en la aplicación de la ley escrita, lo encontramos también en forma bien palpable en M. E. Roguin, al exponer en su obra “Observations sur la codification des lois civiles”, las siguientes ideas: “Quien dice codificación dicePage 177 adopción del principio fundamental, consistente en que el derecho de hacer la ley corresponde exclusivamente al legislador, es decir, que ante la voluntad expresada en su obra, la jurisprudencia de los Tribunales, como la ciencia de los tratadistas, pierden en absoluto la independencia desde el punto de vista de la significación del derecho positivo, aun cuando conserven una ilimitada libertad respecto a la crítica, es decir, a la apreciación del mismo derecho”.

Pero estas ideas inspiradas en los pensamientos que informaron la revolución francesa y que por mucho tiempo gobernó al mundo jurídico, se han debido transformar con la nueva fisonomía que venían adquiriendo los pueblos, por la complejidad de sus problemas, especialmente sociales y económicos, que los impulsaron a adaptar su legislación conforme a este nuevo aspecto de la vida.

Son muy pocos los códigos del siglo pasado que han permanecido hasta ahora inalterables: han debido sufrir las diversas modificaciones que las épocas y los nuevos acontecimientos les exigían.

Cabe ahora preguntar: ¿de qué naturaleza son estas modificaciones que los legisladores de la vida contemporánea han introducido en los códigos?

No es menester pensar demasiado para contestarla. La vida que en un principio puede estimarse más o menos simple, ha ido complicándose poco a poco. El hombre con su poderoso afán de investigación descubre a diario nuevos sistemas de vida. Un invento que desplaza una gran industria, basta para hacer variar la situación económica de un país y, por ende, su fisonomía social y política.

El uso del petróleo ha producido innumerables conflictos entre aquellas naciones productoras de carbón; sus entradas se han visto inmediatamente disminuidas; miles de obreros sin trabajo; y sin contar, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR