Juez competente y órganos de la quiebra en derecho español (notas al capítulo IV) - vLex Chile

Juez competente y órganos de la quiebra en derecho español (notas al capítulo IV)

AutorUmberto Navarrini
Cargo del AutorEx Rector y Profesor Ordinario del Instituto Superior de Ciencias Económicas y Comerciales de Roma
Páginas79-91
79
LA QUIEBRA
JUEZ COMPETENTE Y ÓRGANOS DE LA QUIEBRA EN
DERECHO ESPAÑOL
(NOTAS AL CAPÍTULO IV)
I.Autoridad competente
En los concursos de acreedores y en las quiebras, cuando fuese voluntaria la
presentación del deudor en este estado, será Juez competente el del domicilio del
mismo (art. 63, regla 8.a, ley de Enjuiciamiento civil);
En los concursos o quiebras promovidos por los acreedores, el de cualquiera
de los lugares en que se esté conociendo de las e jecuciones. Será entre ellos preferi-
do el de l domicil io del deud or, si éste o el mayor nú mero de acr eedores l o
reclamaren. En otro caso, lo será aquél en que antes se decretase el concurso o la
quiebra (artículo 63, regla 9. a de igual ley).
La ley no concreta la idea del domicilio, esto es, si debe entenderse el civil del
comerciante, o el comercial o residencia del negocio o establecimiento. Téngase por
indudable que se refiere a este último, en virtud del art. 65 de la misma ley proce-
sal, que dispone que el domicilio legal de los comerciantes en todo lo que concier-
ne a actos o contratos mercanti les y a sus cons ecuencias, será el pueblo donde
tuvieren el centro de sus operaciones comerciales. Los que tuvieren establecimien-
tos mercantiles a su cargo en diferentes partidos judiciales, podrán ser demandados
por acciones personales en aquél en que tuvieren el principal establecimiento, o en
el que se hubiere obligado a elección del demandante.
En cuanto al domicilio de las Compañías mercantiles y civiles, será el pueblo
que como tal esté señalado en la escritura de Sociedad o en los Estados por que se
rijan. No consta ndo esta circunstancia, se esta rá a lo e stablecido respecto a los
comerciantes (art. 66, párrafos 1.º y 2.º, ley de Enjuiciamiento civil).
La existencia del principal establecimiento marca el fuero de competencia en
la quiebra. Puede darse la duda de saber cuál es el principal establecimiento de una
Sociedad establecida en varios países. Quedará ello a la apreciación de los Jueces,
pero deberá ser tenido por norma el que para calificar de principal establecimiento
una se de de Socieda d, es preciso que a su la do tenga instaladas las Direcciones, el
Consejo de Administración, los registros, los archivos, y se provea desde allí a la
dirección del funcionamiento comercial.
Tratándose de comerciantes que por la cualidad de su industria no tienen domi-
cilio estable, como, por ejemplo, una Empresa de plaza de toros, de compañía de
teatros, conciertos, etc., etcétera, será competente para declarar en quiebra el Juez del
lugar donde se hallen en el momento en que hayan sobreseído en los pagos.

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