El juez del 'Common Law'
Autor | H. H. A. Cooper |
Páginas | 49-65 |
49
Diezensayossobreel “Common law”
el JUez Del “Common law”
El ensayista con deseo de tratar objetivamente de este tema debe tener
mucho cuidado para no caer en el sentimentalismo. El juez inglés representa
para muchos observadores, profesionales y legos, todo lo que es bueno en la
administración de justicia. Destacados autores, ad nauseam, han tratado de su
rectitud, su preparación jurídica, su sabiduría y, sobre todo, su independencia1.
En gran parte, estos elogios son bien merecidos y nadie debe negarle su debido
reconocimiento. Sería muy fácil, entonces, repetir en estas páginas las mismas
alabanzas, aunque no añadirían nada a nuestro entendimiento del carácter
esencial del juez del “Common Law” o, más bien, del juez inglés. Realmente,
el juez inglés no necesita tal gloricación como tributo. Ningún tratamiento
objetivo puede quitarle ni pizca de su supremacía en el orden jurídico.
Porque en nuestra época su primacía es indiscutible. La misma naturaleza
del “Common Law” se debe al papel que el sistema ha acordado al juez. Antes
que se analice este papel es deseable una mirada a la historia que nos oriente
y nos enseñe cómo es que el juez ha asumido tal grado de importancia en el
régimen inglés.
En primer lugar la historia nos demostrará el hecho de que la independencia
del juez inglés es un concepto relativamente moderno. Los jueces profesionales
se separaron de la Curia Regis en el siglo XIII2, pero se identicaban muy
estrechamente con el antiguo poder real, el poder ejecutivo del Estado, hasta
que los escándalos judiciales y la nueva corriente constitucionalista del siglo
XVII los liberaron. Teóricamente, así como en la práctica, el juez inglés de
los siglos anteriores era no solamente el servidor del derecho sino, también,
en sentido aún más realista, servidor de su real patrón. Y no hay duda de
que algunos temían más el disfavor del rey que cualquier deslealtad supuesta
relativa a su comportamiento judicial. El servilismo de algunos de los jueces
de Carlos II y Jacobo II a partir de mediados del siglo XVII, es un hecho casi
incontrovertido3. Es cierto que el gran cambio en el estado constitucional del
juez inglés se remonta a la ley que estableció denitivamente el principio
1 “El tercer principio del Common Law se encuentra en la independencia de la judicatura”. A. L.
Goodhart, Law Quarterly Review, Vol. 76, Jan 1960, pág. 47. Véase también, las consecuencias
atribuidas por un jurista español a esta cualidad. “Aportación al Estudio Comparado de los
Sistemas Europeos”, Agustín Fernández Albor, a pág. 55, especialmente nota 48.
2 Véase “A history of English Law”, Holdsworth, Vol. I, págs. 32-54.
3 Véase “The judiciary and politics in the reign of Charles II” A. F. Havighurst, Law
Quarterly Review, Vol. 66, pags. 62-78, 229-252. “James II and the twelve men in scarlet,
Law Quarterly Review, Vol. 69, págs. 522-546.
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HigHness AntHony Cooper
de su inamovilidad4. Sin embargo, hubo jueces de siglos antes de la
promulgación de esta ley, cuya conducta recta y honesta servía como ejemplo
e inspiración a la profesión. En el siglo XIV la gran justicia mayor, Bereford,
mediante el lenguaje pintoresco de los “Year Books”, nos muestra el poder de
su vibrante personalidad y el temor reverente que inspiraba en la abogacía
y administración de su época5. En el siglo XV se puede admirar la sabiduría
y rectitud del gran juez, Littleton, quien mereció seguramente los elogios de
Coke y comentaristas posteriores6. En el siglo XVI los jueces de la Reina Isabel
I nos muestran su independencia y la dignidad de su alto cargo, aun ante las
insolencias de los más grandes funcionarios del país7. En los primeros años
del siglo siguiente, vemos la resistencia del famoso juez, Sir Edward Coke,
contra las incursiones y arbitrariedades del poder real8. Aunque la actitud de
Coke se debía mucho a las peculiaridades de su carácter se consideraba que
su conducta se conformó con una tradición larga y rme. Por timidez o Taita
de convicciones sus colegas de la “Toga Roja” no podían adoptar su posición
extremista, pero el veredicto de la historia y la opinión de una mayoría de
sus coetáneos se inclinan en favor de Coke. Y un estudio de la historia de la
judicatura inglesa hasta la época del Rey Jacobo I, revela muchas evidencias
que apoyan la posición asumida por este gran juez. ¿Cuáles son los factores,
entonces, que formaban y refortalecían esta actitud independiente por parte
de los jueces, a pesar de las evidentes limitaciones impuestas por las teorías
constitucionales que prevalecían en su época?
En sus principios los jueces de los tribunales del “Common Law” eran,
realmente, sirvientes del monarca, cortesanos o eclesiásticos, cuyos puestos
dependían de la merced y favor del rey9. El rey podía crear o suprimir estos
puestos según su propia voluntad. Estos funcionarios eran, primariamente,
administradores, responsables para determinados aspectos de una política
real de carácter intensamente personal. El rey Enrique II juzgaba las
controversias de sus súbditos rodeado por sus jueces y grandes consejeros
del Estado. El gran rey, Eduardo I, dictaba leyes y pronunciaba sentencias
como primer magistrado del reino. Obviamente, ninguno de los jueces de
aquella era hubiera sido tan precipitado o tan elevado de modo que pudiera
haber ofrecido un reto a la majestad del monarca. Sin embargo, desde la época
de Bracton, los grandes hombres del derecho percibieron la distinción entre
la simple arbitrariedad y el imperio de la ley. El rey era supremo porque la
ley lo decretaba. No hubo ninguna ley escrita que planteara tal cosa. La ley
fue el “Common Law”, como era interpretada por los jueces en el transcurso
4 Véase “An introduction to the study of the Law of the Constitution”, A. V. Dicey, pág. 485.
5 Véase los “Year Books de Eduardo II”, Vols. II, III, IV, Selden Society series.
6 Véase “Coke’s Commentaries upon Littleton” Ist American Edn. 1853) Robert H. Small,
Philadelphia, Vol. I, Preface XXXVII.
7 Véase “The diary of John Manningham” 1602-1603, Camden Society, 1868, pág. 36. Veáse
también, Onslowe’s Case, Dyer 3426.
8 Véase “The lion and the throne”, Catherine Drinker Bowen, (1957), Hamish Hamilton,
London, págs. 239-319.
9 Véase “A history of English Law”, Holdsworth, Vol. I, pág. 197.
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