Cuando los jueces visitan semestralmente las cárceles. La visita carcelaria en Chile después de la reforma procesal penal - Núm. 31, Julio 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873658032

Cuando los jueces visitan semestralmente las cárceles. La visita carcelaria en Chile después de la reforma procesal penal

AutorJörg Stippel - Paula Medina González
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Bremen - Magíster en Criminología, Universidad Central de Chile
Páginas321-357
STIPPEL, Jörg; MEDINA GONZÁLEZ, Paula: “Cuando los jueces visitan semestralmente
las cárceles. La visita carcelaria en Chile después de la reforma procesal penal”.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 12, pp. 321-357
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/07/Vol16N31A12.pdf]
Cuando los jueces visitan semestralmente las cárceles.
La visita carcelaria en Chile después de la reforma procesal penal
When Judges Visit Prisons Every Six Months.
Judicial Prison Visits in Chile after the Criminal Procedure Reform
Jörg Stippel
Doctor en Derecho, Universidad de Bremen
Investigador, Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central de Chile
http://orcid.org/0000-0002-8465-7020
jorg.stippel@ucentral.cl
Paula Medina González
Magíster en Criminología, Universidad Central de Chile
Magíster en Métodos para la Investigación Social, Universidad Diego Portales
Investigadora, Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central de Chile
http://orcid.org/0000-0001-8356-3025
pmedinag@ucentral.cl
Fecha de recepción: 08/07/2020.
Fecha de aceptación: 01/10/2020.
Resumen
El artículo analiza el funcionamiento práctico de las visitas carcelarias semestrales realizadas
por el poder judicial chileno desde una perspectiva socio-jurídica. Para ello, se plasman los
resultados de un estudio empírico de una muestra de 90 actas (registros) de visita judicial a
32 penales del país de dos años: 2010 y 2016. Se comparan los resultados obtenidos con los
datos aportados por los estudios realizados antes de la implementación nacional de la reforma
procesal penal. La hipótesis del artículo es que la reforma procesal penal ha generado un
cambio en la cultura jurídica que podría haber modificado la práctica de estas visitas. Sin
embargo, este no es el caso. El análisis revela que, a pesar de los cambios sociales y legales,
los jueces solo cumplen formalmente con una obligación impuesta por la ley. Las actas
reflejan un reconocimiento judicial de la administrativización de la ejecución de las penas
privativas de libertad, que se desentiende de someter la actividad penitenciaria a un control
judicial. El artículo concluye que la visita semestral a las cárceles en un Estado Democrático
de Derecho debería mejorarse y complementarse con un órgano judicial especializado con
competencia en materia penitenciaria.
Palabras clave: visitas carcelarias judiciales, control jurisdiccional de la pena, cárcel,
garantías constitucionales.
STIPPEL, Jörg; MEDINA GONZÁLEZ, Paula: “Cuando los jueces visitan semestralmente
las cárceles. La visita carcelaria en Chile después de la reforma procesal penal”.
322
Abstract
The article analyzes the functioning of the biannual prison visits carried out by the Chilean
Judicial Branch from a socio-legal perspective. It presents the results of an empirical study
of a sample of 90 records of judicial visits to 32 prisons in the country over two years: 2010
and 2016. We compare the results obtained with data provided by studies conducted prior to
the national implementation of the criminal procedure reform. The hypothesis of the article
is that the criminal procedure reform has generated a change in the legal culture that could
have changed the practice of these visits. However, this is not the case. The analysis reveals
that despite social and legal changes, there is a lack of judicial interest in controlling legal
compliance inside prisons. Judges only formally comply with an obligation imposed by law.
Legal compliance inside prisons is left to the Executive. The report concludes that six-
monthly visits to prisons in a democratic state governed by the rule of law should be
improved and complemented by a judicial body with responsibility for prison matters.
Keywords: prison visits, jurisdictional control of punishment, prison, constitutional
guarantees.
Introducción
Las visitas carcelarias que realiza el poder judicial no son algo particular de Chile, ni tampoco
algo reciente. Se trata de una de las prácticas más antiguas de los jueces
1
en distintos países
de América Latina. Sus orígenes se remontan a la época colonial,
2
aunque la composición de
los grupos de visitantes y el contexto histórico, legal y cultural en que se desarrollan las
visitas, han cambiado en el transcurso del tiempo.
En Chile, las visitas carcelarias encuentran su regulación en el Código Orgánico de
Tribunales en adelante “COT).
3
Existen las visitas semanales y semestrales. Las semanales
son aquellas que realiza un juez de garantía, designado por el comité de jueces del tribunal
de la respectiva jurisdicción. Este visita la cárcel “a fin de indagar si sufren tratos indebidos,
si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su
proceso”.
4
Por su parte, las visitas semestrales son aquellas que realizan las Cortes de
Apelaciones, al menos una vez en cada semestre del año y a cada una de las cárceles o
establecimientos penales que existan en las comunas de su jurisdicción.
5
La visita semestral
1
En el presente artículo, se utiliza de manera inclusiva el término “jueces”, para evitar el uso de: “o/a”, “los/las”
u otras similares, ya que ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la lectura. Se
hace esta aclaración para manifestar que lo que anima este trabajo es evitar cualquier tipo de discriminación de
género a partir del uso del idioma español.
2
Dos jueces de la Real Audiencia (Oydores) debían visitar cada sábado las cárceles y en “vísperas de pascua”
la “Audiencia toda”. Leyes de las Indias Libro Quarto. Título Décimo Nono “De las visitas de las cárceles”.
AGUIAR Y ACUÑA y MONTEMAYOR Y CÓRDOBA DE CUENCA (1994), pp. 767 y ss. STIPPEL (2010),
passim, analiza las distintas modificaciones de las normas relativas a la visita carcelaria en su tesis doctoral
“Prisión y ley” (Gefängnis und Gesetz es el título original).
3
Artículos N° 567 al N° 585, Código Orgánico de Tribunales, Ley N° 7.421, Diario Oficial 09 de julio de 1943.
4
Según el artículo N° 567, Código Orgánico de Tribunales. Los artículos N° 567 al 577 regulan en particular
las visitas semanales. Los artículos N° 578 al 585 regulan las visitas semestrales.
5
Cuando se trata de comunas asiento de una Corte de Apelaciones, las visitas son realizadas por el ministro de
la Cort e de Apelaciones (quien preside la visita), un juez de tribunal de juicio oral en lo penal, un juez de
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 12, pp. 321-357
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/07/Vol16N31A12.pdf]
323
se realiza “a fin de tomar conocimiento de su estado de seguridad, orden e higiene, de si los
internos cumplen sus condenas y de oírles sus reclamaciones”.
6
La función de la visita
también es inspeccionar los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del
alimento que se da a los reclusos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas
de las economías de los reclusos y el Presidente les advertirá que pueden hacer las
reclamaciones que les convengan.
7
Nuestro análisis se enfoca en la visita semestral. El propósito es evaluar la función que
realizan los jueces a través de estas visitas en relación a garantizar los derechos de las
personas privadas de libertad. Revisamos para ello una muestra de 90 actas (registros) de
visitas semestrales elaboradas por las respectivas cortes en dos años: 2010 y 2016, a partir de
las visitas realizadas a 32 penales del país.
El estudio se focaliza en la acción que el poder judicial realiza únicamente en el contexto de
las visitas judiciales semestrales y utiliza solo las actas de visita como fuente. Por lo tanto,
las conclusiones se acotan a la acción del poder judicial en el marco de estas visitas, y no a
otras acciones que realiza el poder judicial en materia carcelaria. Si bien las actas pueden no
reflejar toda la dinámica de la visita, sí son un indicio cierto (proxy) de lo que allí ocurre,
dado que la propia normativa explicita la necesidad de registrar las observaciones realizadas
en el marco de cada visita, en especial si se toma conocimiento de situaciones de vulneración
especialmente graves. Las actas de visita también deben consignar las “órdenes del caso” que
dictaminan los jueces y que surgen a partir de lo observado en las respectivas visitas.
8
Nuestra hipótesis de investigación deriva de un estudio previo que realizamos antes de la
vigencia plena de la reforma procesal penal en todo el país (2005). En ese entonces
estudiamos un total de 15 actas de visitas semestrales
9
realizadas entre 1999 y 2003 por parte
de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel. En ese entonces, evidenciamos que
los jueces cumplían solo formal y parcialmente con un mandato legal. La mayor parte de los
informes se agotaba en una mera descripción de la situación carcelaria observada.
10
Encontramos que los jueces tampoco realizaban un control judicial efectivo de los reclamos
que les fueron presentados. Sus acciones se reducían a oficiar, dejar constancia o
simplemente recomendar a las autoridades competentes determinadas acciones.
Expresamos nuestra expectativa que, tras la implementación de la reforma procesal penal a
nivel nacional (2005) la visita se podía “transformar en un dispositivo de control autónomo
esencial para garantizar los derechos de las personas que se encuentran imputadas o
garantía y el secretario de la Corte de Apelaciones. En las otras comunas de la jurisdicción, la visita es realizada
por un juez de garantía (quien la preside), designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual
y el funcionario del juzgado que el juez designare como secretario de la visita. Art ículo N° 580, Código
Orgánico de Tribunales.
6
Artículo N° 578, COT.
7
Según el artículo N° 582, COT. El artículo N° 581 del COT, señala que las visitas se realizan sin previo aviso,
a cualquiera de las cárceles y establecimientos penales del territorio jurisdiccional, en la fecha y hora que
determine el presidente de oficio o a petición de uno de sus miembros.
8
Artículo N° 582, inc. tercero del Código Orgánico de Tribunales.
9
Las 15 actas dan cuenta de 69 visitas realizadas a 12 establecimientos de la Región Metropolitana.
10
STIPPEL (2006), pp. 233-250.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR