Jueces haciendo política: la redefinición del concepto de ?ciudadanía'. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema Casilla con Junji, rol 43.005-2017. del 18 de abril de 2018 - Núm. 20, Abril 2022 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 905963285

Jueces haciendo política: la redefinición del concepto de ?ciudadanía'. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema Casilla con Junji, rol 43.005-2017. del 18 de abril de 2018

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázaval, Gustavo Adolfo Díaz Sáez
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: lsilva@uandes.cl / Egresado de Derecho. Ayudante de Investigación. Correo electrónico: gustavodiazsaez@gmail.com
Páginas201-224
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 20, pp. 201-224 [abril 2022] ISSN 0719-5354
JUECES HACIENDO POLÍTICA:
LA REDEFINICIÓN
DEL CONCEPTO DE ‘CIUDADANÍA’.
COMENTARIO A LA SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA
CASILLA CON JUNJI, ROL 43.005-2017.
DEL 18 DE ABRIL DE 2018
Luis Alejandro Silva Irarrázaval*
Gustavo Adolfo Díaz Sáez**
Resumen
La sentencia Casilla con Junji, dictada por la Corte Suprema, es un acto
de lo que podemos llamar “judicialización de la política”. Lejos del papel
que corresponde a un tribunal de justicia, en esta sentencia se advierte
un verdadero acto legislativo, por cuanto se redefine el concepto de
‘ciudadanía’ consagrado en la Constitución, trastocando con ello parte
de la legislación. El propósito de este comentario es proyectar las conse-
cuencias de esta decisión, y mostrar cómo esta sentencia representa una
intromisión de los jueces en un asunto de naturaleza política.
Introducción
La sentencia de la Corte Suprema Casilla con Junji es una decisión contra
el texto de la Constitución que se justifica a sí misma desde la propia
Constitución. Pero esta no es la peculiaridad que nos interesa comentar.
En ella, el tribunal redefine el concepto de ‘ciudadanía’ al desconocer una
de sus condiciones, la nacionalidad chilena, y exigir una condición nueva:
el derecho a sufragio y la residencia en el país por un tiempo determinado.
Esta novedad representa una intromisión de los jueces en el campo de la
política, porque la ciudadanía es una categoría eminentemente política.
Esto es lo que nos interesa criticar.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los
Andes. Correo electrónico: lsilva@uandes.cl
** Egresado de Derecho. Ayudante de Investigación. Correo electrónico: gustavodiazsaez
@gmail.com
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En el fallo, la Corte Suprema sostuvo que la recurrente, una mujer
de nacionalidad peruana, cuya contratación fue objetada por Contraloría
General de la República por no ser ciudadana, debía ser reincorporada a
la Administración Pública, ya que sí cumplía con el requisito del art. 12
del Estatuto Administrativo –que exige la ciudadanía para desempeñar
funciones en el aparato público–, aun cuando la reclamante jamás había
adquirido tal calidad, pues el art. 13 de la Constitución exige la naciona-
lidad chilena para ser ciudadano.
Esta decisión judicial es un ejemplo de la facilidad con que los jueces
pueden traspasar la frontera que separa la interpretación y la creación de
normas jurídicas; es una prueba de que el discurso de los derechos fun-
damentales puede servir para desactivar, incluso, normas expresas de la
Constitución; es, en fin, una confirmación del papel político que asumen
los jueces cada vez que reemplazan una definición normativa por otra.
La finalidad de este comentario jurisprudencial es ofrecer un balance
de los alcances políticos que tiene una decisión que ignora el texto expreso
de la norma, con la intención de iluminar los riesgos que encierra una
práctica judicial cada vez más frecuente. De allí que el análisis crítico de
esta sentencia pasa por descubrir la naturaleza política de la norma re-
emplazada, lo cual nos obliga a responder dos preguntas secuenciadas. La
primera: ¿Por qué la ley exige, para ingresar a la Administración Pública,
que el interesado sea ciudadano? La segunda: ¿Por qué la Constitución
exige, para ser ciudadano, que el interesado sea chileno? Como veremos,
la respuesta a estas preguntas tiene un origen común, que es la carga polí -
tica positiva atribuida a la calidad de ciudadano.
El argumento de este comentarios crítico se desarrolla a partir de una
descripción del caso Casilla con Junji (II), seguido de una síntesis del pro-
blema que el caso plantea desde la perspectiva de la separación entre las
funciones judicial y política (III). En la siguiente sección (IV) buscamos
justificar la naturaleza esencialmente política de ciertas decisiones y cómo,
en consecuencia, quien las toma deviene en un órgano político. A conti-
nuación (V), exponemos la premisa fundamental de nuestra crítica, que
es el eminente carácter político del concepto de ciudadanía. Este punto es
esencial al argumento, porque de su solidez pende la conclusión. Por ello
es que su desarrollo lo abordamos en tres secciones cuyos planteamientos
se refuerzan unos a otros. La primera (V. 1) resume diversas perspectivas
que encarecen el carácter eminentemente político de la ciudadanía, para
luego (V. 2) ofrecer una síntesis de las formas en que se expresa ese carácter
político. La tercera subsección (V. 3) centra su atención en la exigencia
del art. 12 letra a) del Estatuto Administrativo, destacando su dimensión
política. En la sección siguiente (VI) desarrollaremos el vínculo entre ciuda-
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