Jueces, ciudadanía, y estado democrático de derecho: Construir la confiabilidad para recuperar la confianza - Núm. 5, Septiembre 2019 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 839628796

Jueces, ciudadanía, y estado democrático de derecho: Construir la confiabilidad para recuperar la confianza

AutorLisa Hilbink
Páginas1-36
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 5 (2019), pp. 1-36
CONFERENCIA ANUAL.
JUECES, CIUDADANÍA Y ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO:
CONSTRUIR LA CONFIABILIDAD PARA RECUPERAR
LA CONFIANZA*1
Lisa HiLbink**
Resumen
El artículo sostiene que si bien en Chile se han efectuado sendas
reformas al sistema judicial, como la reforma procesal penal, la
reforma laboral y los tribunales de familia, la conanza de la
ciudadanía en los jueces sigue estancada en niveles preocupan-
temente bajos. Se plantea por tanto que esta brecha debe servir
de alerta para repensar y ajustar la agenda de reformas al siste-
ma judicial chileno. Se argumenta que el sistema debe atender
a su conabilidad, lo que requiere incorporar y servir de mejor
manera los principios fundamentales de la democracia, bajo el
ideal de Lincoln del gobierno democrático “desde, por y para el
pueblo”. Para ello, se propone un nuevo conjunto de reformas
destinadas a hacer que el sistema de justicia sea más democráti-
camente conable y, con ello, capaz de recuperar la conanza de
la ciudadanía.
Palabras clave: jueces, confianza ciudadana, Estado democrático de derecho,
reformas judiciales.
INTRODUCCIÓN
Durante la transición a la democracia, la reforma de la justicia ocupaba un
lugar destacado en la agenda política en Chile y toda América Latina. Los poderes
judiciales durante las dictaduras eran, en el mejor de los casos, débiles e inecaces,
y, en el peor, cómplices de la represión. Desde entonces, los países de la región han
trabajado arduamente para asegurar que el Poder Judicial sea más correcto desde
*1 Este artículo se basa en la presentación efectuada para la conferencia anual de la revista Latin American
Legal Studies, en la Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile, el 17 de octubre de 2018. La autora
agradece los comentarios de los asistentes, particularmente de los comentaristas Jorge Correa Sutil
y el ministro Sergio Muñoz. La autora agradece también a Valentina Salas Ramos y Bruno Franco
Netto por asistir en la investigación para este artículo, y a Bianet Castellanos, Christina Ewig, Elisabeth
Jay Friedman, Lorena Muñoz y María Francisca Zapata por sus comentarios útiles sobre borradores
anteriores.
** Universidad de Minnesota, Twin Cities, Estados Unidos (hilbink@umn.edu). Artículo recibido el 7 de
junio de 2019, y aceptado para su publicación el 23 de julio de 2019. Traducción propia de la autora.
Lisa Hilbink
2
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 5 (2019)
el punto de vista procedimental, y más profesional y eciente.1 En algunos países, y
sobre todo en Chile, estas reformas han traído mejoras notables. En Chile los niveles
de independencia judicial y otros indicadores que evalúan el funcionamiento del
sistema jurídico se encuentran entre los más altos de América Latina.2 En las clasi-
caciones del World Justice Project de los últimos cinco años, Uruguay, Costa Rica y
Chile ocuparon los tres primeros lugares, respectivamente, en la región de América
Latina y el Caribe.3 Ciertamente, los analistas regionales generalmente agrupan a
Chile con Uruguay y Costa Rica como los países de la región que poseen altos nive-
les de Estado de derecho, y caracterizan a Chile como un país en el cual existe una
“cultura de cumplimiento con la ley”.4
Sin embargo, desde la década de 1990, la conanza pública en el sistema de
justicia en Chile se ha desplomado y se ha estancado a niveles muy bajos. Esto es evi-
dente tanto en encuestas nacionales como internacionales. En un estudio de opinión
pública llevado a cabo por el PNUD en 2016, por ejemplo, solo el 8% de los partici-
pantes estuvo de acuerdo con que “En Chile, el sistema de justicia funciona bien”.5
En otro estudio, liderado por el Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la
Universidad Católica en 2015, el 59% de los encuestados señaló que “la situación ac-
tual del sistema judicial en Chile es peor que hace 10 años atrás”, un 30% mencionó
que “es igual que hace 10 años atrás” y solo un 11% indicó que “es mejor que hace
10 años atrás”.6 Encuestas en la región muestran que Chile está consistentemente
bajo el promedio regional de conanza en el Poder Judicial (que no es muy alto), y
se encuentra reiteradamente entre los países con niveles más bajos de tal conanza,
junto con Honduras y Paraguay –países con niveles de capacidad y estabilidad ins-
titucionales mucho más bajos que en Chile–.7 Finalmente, en un estudio de opinión
pública llevado a cabo por la organización Gallup en 2007 y 2014, Chile obtuvo el
nivel más bajo de conanza en el sistema judicial entre los 34 países de la OECD.8
En este artículo sostengo que esta brecha –entre los indicadores de calidad
institucional y las percepciones populares del sistema de justicia– debe servir como
una alerta para los profesionales del sistema de justicia y formuladores de políticas
públicas en Chile de que es hora de repensar y ajustar la agenda de reformas. En
las últimas décadas, las reformas judiciales en Chile –como en la región en gene-
1
Domingo
y
sieDer
(2001);
Hammergren
(2007).
2 Véase
Linzer
y
staton
(2015), p. 237.
3 Véase http://data.worldjusticeproject.org/#/groups/CHL.
4
bergman
(2009); PnUD (2014).
5 PNUD (2016).
6 Véase
Centro De enCUestas y estUDios LongitUDinaLes
(2016).
7 Véase http://www.cl.undp.org/content/chile/es/home/presscenter/pressreleases/2016/09/09/
pnud-presenta-iv-encuesta-auditor-a-a-la-democracia.html y http://www.latinobarometr o.org/
latOnli ne.jsp
8 Véase OECD (2015), pp. 170-171, disponible en http://www.keepeek.com/Digital-Asset-
Management/oecd/governance/government-at-a-glance-2015/citizen-satisfact ion-with-public-
services_gov_glance-2015-56-en#page2.
Conferencia anual. Jueces, cuidadanía y estado democrático de derecho
Volumen 5 (2019) LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES
3
ral– han sido de naturaleza altamente técnica, destinadas a actualizar los códigos de
procedimientos, modernizar las estructuras existentes y mejorar la eciencia, con el
objetivo principal de fomentar la inversión y asistir las preocupaciones de los sectores
económicos poderosos.9 Han sido concebidos y diseñados desde arriba hacia abajo,
y se han centrado en lo que sucede dentro o alrededor de la sala de audiencias entre
los distintos operadores del sistema.10 Aunque estas reformas han tenido bastante
éxito en Chile.11 y, para tomar prestada una metáfora de Jorge Correa, “Cenicienta
ha podido quedarse en la esta”,12 la poca conanza que tiene el público chileno en
su sistema de justicia indica que se necesita una nueva generación de reformas.
Especícamente, lo que argumento en estas páginas es que para recuperar (o
tal vez, construir) la conanza pública, el sistema de justicia chileno debe atender a
su conabilidad, lo que requiere que incorpore y sirva de mejor manera los prin-
cipios fundamentales de la democracia -y de un Estado democrático de derecho-.
Basándome en la famosa concepción tripartita de Abraham Lincoln de un gobierno
democrático como uno “desde, por y para el pueblo”,13 pero adaptándola un poco,
sostengo que hay tres áreas principales en que los encargados de diseñar políticas
públicas deben trabajar:
- Primero, se debe asegurar que la capacitación y los incentivos profesionales
habiliten a los operadores del sistema a practicar y comunicar un compromiso con
la protección igualitaria de los derechos fundamentales y un trato justo y digno para
las y los ciudadanos14 –es decir, que haya una justicia para la ciudadanía–.
- Segundo, se debe buscar reclutar y nombrar jueces con características y expe-
riencias diversas, para que los y las ciudadanas se vean reejadas y se sientan inclui-
das en el Poder Judicial –es decir, que haya una justicia desde la ciudadanía–.
- Tercero, se deben construir mecanismos de empoderamiento legal que ha-
biliten a todas y todos los ciudadanos para identicar, reclamar y hacer cumplir sus
derechos –para que haya una justicia por la ciudadanía–.
9
brinks
(2009);
gHai
y
CottreLL
(2010);
o’DonneLL
(2004).
10
goLUb
(2011);
HaDfieLD
y
Weingast
(2014);
task forCe on JUstiCe
(2019).
11
bLanCo
et al. (2004);
bHansaLi
y
biebesHeimer
(2006).
12
Correa sUtiL (
1999).
13 Abraham Lincoln, Gettysburg Address, 19 November, 1863. La frase completa es la siguiente:
“Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante
nosotros: que de estos muertos a los que honramos tomemos una devoción incrementada a la
causa por la que ellos dieron la última medida colmada de celo. Que resolvamos aquí rmemente
que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un
nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno desde el pueblo, por el pueblo y para el pueblo no
desaparecerá de la Tierra”.
14 Dado que un objetivo clave de este trabajo es enfatizar la necesidad de una mayor diversidad e
inclusión en el sistema de justicia, a lo largo de este artículo intento utilizar un lenguaje no sexista.
Sin embargo, en ciertas ocasiones y por temas de estilo se usa el masculino genérico o femenino
genérico para representar tanto a hombres como mujeres en igual medida.

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