Decisión nº C463-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593522

Decisión nº C463-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C463-14

Entidad pública: Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Judith Herrera Cabello.

Ingreso Consejo: 05.03.2014.

En sesión ordinaria Nº 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C463-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de octubre de 2013, doña Judith Herrera Cabello realizó una presentación ante la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a través de la cual requirió los documentos necesarios sobre la resolución del procedimiento administrativo en respuesta al informe de Contraloría N°1, del 2012, Revisión de Contrato: Construcción Edificio Moneda Bicentenario.

2) Que, por Resolución Exenta N° 1505, del 06 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, este organismo denegó la entrega de la información solicitada por la reclamante, invocando entre otros fundamentos, lo establecido en el artículo 21, numeral 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

3) Que, posteriormente, con fecha 05 de marzo de 2014, doña Judith Herrera Cabello dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

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