Judicial activism and minority rights: the role of State through the judicial power about equal marriage in Ecuador
| Páginas | 100-131 |
| Fecha | 01 Noviembre 2024 |
| Autor | Christian Masapanta Gallegos |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
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Artículo recibido el 01.02.2024 y aprobado para publicación el 16.10.2024.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 22 · Núm. 2 · 2024 · pp. 100-131 · DOI: 10.4067/S0718-52002024000200100
Activismo judicial y derechos de minorías: el rol del
Estado a través de la función judicial frente al matrimonio
igualitario en Ecuador
Judicial activism and minority rights: the role of State through the judi-
cial power about equal marriage in Ecuador
Christian Masapanta GalleGos1
Resumen: El artículo pretende desde una perspectiva crítica analizar el rol de la justicia cons-
titucional en la protección de derechos de minorías, para lo cual se realiza un análisis teórico
del activismo judicial y su aplicación en defensa de los derechos de actores sociales discrimi-
nados por su orientación sexual mediante la aplicación de hermenéutica constitucional como
fuente de legitimación del matrimonio igualitario en Ecuador.
Palabras clave: Matrimonio igualitario, activismo judicial, hermenéutica, métodos de inter-
pretación, orientación sexual.
Abstract: The article aims from a critical perspective to analyze the role of constitutional
justice in the protection of minority rights, for which a theoretical analysis of judicial acti-
vism and its application in defense of the rights of social actors discriminated by their sexual
orientation is carried out through the application of constitutional hermeneutics as a source
of legitimation of egalitarian marriage in Ecuador.
Keywords: Equal marriage, judicial activism, hermeneutics, interpretation methods, sexual
orientation.
1. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol de la justicia constitucional ecuatoria-
na en cuanto a la tutela de los derechos de grupos invisibilizados históricamente como es la
1 Doctor en Derecho, docente investigador de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Correo electrónico:
christian.masapanta@uasb.edu.ec.
Activismo judiciAl y derechos de minoríAs:
el rol del estAdo A trAvés de lA función judiciAl frente Al mAtrimonio iguAlitArio en ecuAdor
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 22 · Núm. 2 · 2024 · pp. 100-131 · DOI: 10.4067/S0718-52002024000200100
población LBGTIQ+2, para lo cual se parte de un estudio dogmático de la corriente conocida
como “activismo judicial” y su relación con el paradigma garantista existente en Ecuador.
Para llevar adelante dicho análisis se emplea hermenéutica constitucional, como herra-
mienta válida que permite argumentar favorablemente la adopción del matrimonio igualitario,
considerando que el mismo se ha convertido en un tema que ha generado un álgido debate en
la sociedad ecuatoriana, lo cual incluso se vio reejado en los votos disidentes evidenciados
en sentencias de la Corte Constitucional ecuatoriana.
A lo largo del trabajo se resalta la naturaleza contramayoritaria de la administración de
justicia constitucional, así como la adaptación histórica que las normas constitucionales deben
asumir para garantizar la progresividad de los derechos de grupos excluidos, en la especie, el
matrimonio entre personas del mismo sexo. De igual manera, se analiza la aplicación de la
Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana como parte del bloque de la constitu-
cionalidad en el país, y los cuestionamientos que este instrumento ha sufrido en cuanto a su
aplicación directa.
Finalmente, se elaborarán conclusiones tendientes a posicionar el rol que deben cumplir
los operadores de justicia en un Estado constitucional de derechos y justicia como principales
guardianes de los derechos de los excluidos.
2. Activismo judicial en la realidad constitucional ecuatoriana
La Constitución de 2008 consagra al Ecuador como un Estado constitucional de derechos
y justicia, aquella denominación involucra un cambio paradigmático en la forma de entender
el derecho constitucional pues a partir de dicha conguración el ente estatal se compromete
a la protección irrestricta de los derechos consagrados en la carta suprema, así como los de-
rechos contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos3, los mismos que de
conformidad con la carta suprema ecuatoriana adquieren el carácter de norma constitucional
2 Dentro del presente artículo se emplean las siglas LBGTIQ+ por ser la expresión que agrupa de manera amplia a las
diversas identidades y orientaciones sexuales.
3 Solá (2023), pp. 226-227. “Una corriente de pensamiento se apresta a evaluar las pretensiones de un modelo global
de derechos fundamentales, en donde se equipa al razonamiento judicial con los más probados estándares de protección
que es susceptible de rendir un orden jurídico cosmopolita, entre ellos el análisis de proporcionalidad, y un punto de vista
convencional y no sesgadamente constitucional, en donde los instrumentos internacionales de derechos humanos se erigen
documentos paradigmáticos que albergan enunciados normativos de primordial importancia para los operadores del texto
constitucional doméstico maxime cuando, con arreglo a cada diseño constitucional, algunas declaraciones, pactos y conven-
ciones son granjeados con rango normativo constitucional o equivalente a una reforma de la ley fundamental y hasta, en
ciertos supuestos, con cotización supra constitucional”.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 22 · Núm. 2 · 2024 · pp. 100-131 · DOI: 10.4067/S0718-52002024000200100
C. Masapanta GalleGos artíCulo de investiGaCión
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garantizando de esta forma el respeto del principio de supremacía constitucional4.
Es indiscutible que la Constitución ecuatoriana es eminentemente garantista y que produc-
to de aquel garantismo5 eclosionen varios derechos constitucionales, los mismos que deben
ser tutelados de manera prioritaria, estableciéndose desde una concepción ferrajoliana límites
y vínculos6 a los poderes públicos y los particulares.
Sin embargo, dicho andamiaje solo puede ser entendido y aplicado si contrastamos al
nuevo modelo estatal —Estado constitucional— con el anterior modelo vigente —Estado de
legalidad—, en donde la primacía de lo formal sobre lo sustancial era un imperativo, y el
respeto a ley por sobre la Constitución era una constante; adicionalmente, el rol protagónico
para la protección de los derechos en el anterior modelo estaba en manos de un organismo de
naturaleza política como es el Parlamento, lo cual generaba que los principales mecanismos
de protección a los derechos constitucionalmente reconocidos sean las denominadas garantías
normativas expresadas en su mayoría en disposiciones de carácter legal.
Aquello denotó desde aquel entonces una supremacía de la política por sobre la justicia,
pues su principal instrumento que es la ley obedece a una voluntad mayoritaria plebiscitaria
expresada en el órgano legislativo, dejando invisibilizados los derechos emergentes de nuevos
actores sociales que reclaman la protección de sus derechos en igualdad de condiciones que
la mayoría poblacional.
En aquel sentido, el denominado Estado constitucional busca superar aquella dicotomía y
posicionar a un nuevo actor protagónico —el juez—, quien tendrá en sus manos una tarea his-
tórica como es la protección de los derechos; de ahí que los órganos jurisdiccionales asumen
el compromiso de respetar y hacer respetar los derechos contenidos tanto en la Constitución
como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Este nuevo enfoque es trascen-
dental a la hora de entender la necesidad de un activismo judicial dentro del constitucionalis-
mo ecuatoriano y la labor de los jueces como garantes de los derechos de grupos vulnerables,
viéndose reejados como un poder contramayoritario en aras de garantizar derechos, espe-
cialmente de sectores sociales invisibilizados históricamente.
Ricardo Guastini respecto al activismo judicial sostiene:
4 Julio César Medina respecto al principio de supremacía destaca: “Este principio es el resultado del proceso de transfor-
mación de los ordenamientos en su transición del Estado legislativo al constitucional”. Ver Medina (2023), p. 113.
5 Luigi Ferrajoli maniesta: “[…] los derechos fundamentales incorporados por las constituciones deben ser garantizados
y satisfechos concretamente; el garantismo, bajo este aspecto, es la otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las
técnicas de garantías idóneas y asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos”.
Ferrajoli (2001), p. 265.
6 Ferrajoli (2010), p. 51.
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