Decisión nº C117-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718609381

Decisión nº C117-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C117-18

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Juan Pérez Duque.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C117-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de enero de 2018, don Juan Pérez Duque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que al requerir información sobre gastos en el Programa de Integración Escolar, no se entregó el detalle de las capacitaciones declaradas por la Municipalidad de Peñaflor.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica de 31 de enero de 2018, el órgano reclamado remitió a este Consejo, respuesta aclaratoria a los antecedentes ya entregados.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E707, de 6 de febrero de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR