Decisión nº C2013-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587990

Decisión nº C2013-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2013-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Juan Pablo Vargas Contreras

Ingreso Consejo: 15.11.2013

En sesión ordinaria N° 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2013-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, don Juan Pablo Vargas Contreras solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública información relacionada con la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados, requiriendo la siguiente información:

a) Cuál es el procedimiento para determinar que una persona requiere de un intérprete y para asignar uno a un solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado;

b) Informar respecto de los intérpretes dispuestos para asistir a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado:

i.Quiénes son los intérpretes;

ii.Si hay un presupuesto previsto para el pago de sus honorarios;

iii.Si ejercen ese rol en virtud de alguna norma o de acuerdo con otra institución (en este último caso, indicar la norma o acuerdo y la institución de que se trate)

c) Concretamente, qué idiomas manejan los intérpretes que la autoridad tiene a su disposición permanente para las entrevistas de elegibilidad de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y;

d) Qué actuaciones son las que se llevan a cabo con intérprete. Enumerar y describir cada uno de los procedimientos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de noviembre de 2013 don Juan Pablo Vargas Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad...

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