Decisión nº C2672-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064265

Decisión nº C2672-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2672-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Juan Pablo Palacios Paz

Ingreso Consejo: 27.07.2017

En sesión ordinaria N° 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2672-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2017, don Juan Pablo Palacios Paz, solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, copia de todos los oficios o informes técnicos enviados a la Dirección del Trabajo por organismos de la Administración y que se utilizaron para fundar sus resoluciones de calificación de servicios mínimos.

2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2017, la DT indicó al reclamante en síntesis lo siguiente:

a) Que la cantidad de requerimientos de calificación de servicios mínimos asciende a 201 presentaciones en las direcciones regionales de todo el país.

b) El Director Nacional ha dictado 146 resoluciones que se pronuncian sobre el recurso jerárquico, ejercido en virtud de lo previsto en el artículo 360 del Código del Trabajo.

c) Los informes técnicos, son una herramienta que la DT, debe requerir por ser un imperativo legal, en cada proceso de calificación de servicios mínimos, por consiguiente, su número debería coincidir con cada proceso de calificación.

d) Abordar la satisfacción de la solicitud de información implica distraer...

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