Decisión nº C2461-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568565

Decisión nº C2461-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSalud, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2461-16

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Juan José Soza Larraín.

Ingreso Consejo: 28.07.2016.

En sesión ordinaria N° 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2461-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2016, don Juan José Soza Larraín, solicitó a la Superintendencia de Salud, "los estados financieros auditados del 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 con notas de las isapres: Colmena, Cruz Blanca, Banmédica, Consalud y Másvida". Además aclaró que requiere "los informes con notas y no los que aparecen en la página web de la Superintendencia".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 1.079, de fecha 07 de julio de 2016, la Superintendencia de Salud, señaló en resumen que habiendo efectuado el trámite del artículo 20 de la Ley de Transparencia, sólo Consalud S.A., no se opuso, razón por la cual procedió a hacer entrega de los estados financieros de aquella isapre. En cuanto a las otras, dada la oposición que efectuaron, el órgano se vio impedido de hacer entrega de sus correspondientes estados.

3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Mediante ordinario N° 1.197, de fecha 16 de junio de 2016, la Superintendencia de Salud, comunicó a las respectivas isapres, la referida solicitud de información, quienes en resumen, indicaron lo siguiente:

a) Más Vida S.A: se opone a la entrega de la información, pues afecta derechos de carácter comercial o económico pues esta compañía está constituida como sociedad anónima cerrada y no tiene obligación de proporcionar información financiera a terceros, salvo a los organismos reguladores y fiscalizadores como la Superintendencia de Salud o por aquellos instrucciones que provienen del Poder Judicial. En consecuencia, la sociedad al no hacer oferta pública de acciones en el mercado de valores no tiene las mismas obligaciones de compañías que deben proporcionar mayores informaciones al mercado y por este motivo, la reserva debe mantenerse en el caso de lsapre Mas Vida S.A.

Además, es público y notorio, por información aparecida en todos los medios de comunicación, que el grupo de Empresas Masvida, dentro del cual se encuentra lsapre Masvida S.A., está negociando la incorporación como socio del fondo de inversiones Soulhern Cross y existen acuerdos de confidencialidad suscritos en cuanto a la entrega de información respecto de los negociaciones, así como de cualquier información relevante que pudiere afectar este proceso, dentro de la cual se encuentran los antecedentes solicitados, esto es, los estados financieros 2015 y del primer trimestre de 2016 con sus notas. Por último, la entrega de tal información afecte el normal desenvolvimiento de estrategias de mercado y prueba de ello es que los terceros legalmente no tienen libre acceso público a ella.

b) Colmena Golden Cross S.A: Atendida la materia y las características de la información y datos contenidos en los documentos requeridos, de propiedad de Isapre Colmena y que contienen un alto valor estratégico comercial y financiero, Colmena Goiden Cross S.A. se opone por el momento a la entrega de los Estados Financieros Auditados del 2015 y del primer trimestre del 2016 con notas.

c) Cruz Blanca S.A: se opone a la entrega de la información, fundado en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. Al respecto, los Estados Financieros de las Instituciones de Salud Previsional están preparados en conformidad con las instrucciones que ha impartido la Superintendencia de Salud, para las cuentas representativas del negocio de las Instituciones de Salud Previsional, para los objetivos que le son propios de esa Superintendencia, pero en ningún caso puede ser entendida esa información como pública.

Por la naturaleza de la estructura jurídica de Isapre Cruz Blanca S.A., de sociedad anónima cerrada, se le aplica lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley Sobre Sociedades Anónima, que dispone: "La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos y, en su caso, de los inspectores de cuentas, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas. Los accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término señalado." Norma, totalmente distintas a las aplicables a las sociedades anónimas abiertas, lo que demuestra que, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, la ley ha querido proteger la divulgación de la información contenida en sus balances, dándole derecho solo a los accionistas para acceder a ella, en la oportunidad legal predeterminada.

En consecuencia, no puede ser proporcionada a un tercero, que no es accionistas de Isapre Cruz Blanca S.A., al margen de lo dispuesto en la Ley Sobre Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas.

d) Banmédica S.A: Se opone a la entrega de lo requerido, por cuanto la divulgación de la información contenida en nuestra base de datos interna, importará, necesariamente, la vulneración de los derechos económicos y comerciales de mi representada y datos personales.

Los funcionarios de la Superintendencia de Salud deben cumplir con la obligación funcionaria fijada en el artículo 61, literal h), del decreto con fuerza de ley N° 29, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, norma en virtud de la cual cada funcionario público se encuentra obligado a "guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales", so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.

Considerando que la información contenida en las referidas bases de datos podría ser malinterpretada o analizada por un tercero (cuyo interés desconocemos), y utilizada de manera equivocada, sin contar con todos los elementos de juicio necesarios, lo que podría llevar a conclusiones y percepciones distorsionadas, erróneas e imprecisas de la realidad.

e) Consalud S.A: No dedujo oposición.

4) AMPARO: El 28 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Al efecto sostuvo que las isapres Isapre Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A., Banmédica S.A. y Masvida S.A., han argumentado que la información y datos contenidos en los documentos requeridos contienen un alto valor estratégico, comercial y financiero, configurándose en este sentido, la causal establecida en el artículo 212 de la ley N° 20.285.

Lo anterior a todas luces carece de fundamento de entidad tal como para denegar la solicitud realizada por lo siguiente:

a) Las isapres, siendo entidades reguladas y de alto interés para el público general por ser aquellas entidades en que el público general deposita su confianza y recursos para que éstas, como compañías de seguro de salud, cubran los gastos en salud en que sus asegurados incurren, tienen un deber de máxima transparencia.

Sobre todo en cuanto sólo su información financiera es la que permite tanto a la Superintendencia de Salud como a sus asegurados poder comprender su situación y estado. Lo anterior con mayor importancia estos días en vista de las múltiples noticias que circulan indicando supuestas falencias financieras de ellas y deterioro de sus resultados, los que pueden impactar la cobertura de siniestros.

b) En Chile, en general a todas las empresas de interés público, siendo reguladas o no, se les exigen estándares de información que como mínimo consideran la publicación de sus estados financieros completos, ya sea en sus propios sitios web, como en la página de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Por algún motivo que desconozco las isapres escapan de esta obligación de información activa, pero considerando que empresas con menor impacto en la vida de las personas sí deben publicar sus estados financieros, como los Casinos de Juego, es de toda lógica que las isapres se debieran acoger a estándares similares.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Salud, mediante oficio N° 7.803, de fecha 09 de agosto de 2016.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 1.695, de fecha 25 de agosto de 2016, el órgano indicó en resumen, lo siguiente:

a) La información...

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