Decisión nº C2766-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064697

Decisión nº C2766-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2766-17

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Juan Guillermo Gormaz Araya.

Ingreso Consejo: 04.08.2017

En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C2766-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya solicitó a la Universidad de Chile, en adelante e indistintamente, la Universidad, la siguiente información:

a) "Nombre comercial, de fantasía, razón social y giro, de todas las empresas y/o sociedades que posean acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual y/o de opción de licenciamiento con la Universidad de Chile (genéricamente denominadas Spin off), vinculadas con la Facultad de Medicina desde el año 2013 hasta la fecha de esta solicitud.

b) Nombre completo y cargo de todos los funcionarios de la Facultad de Medicina, incluyendo académicos y no académicos, que hayan intervenido o participado en los acuerdos de cotitularidad o de opción de licenciamiento y/o que posean participación en los Spin off respectivos desde el año 2013 hasta la fecha de esta solicitud.

c) Todos los acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual y/o opción de licenciamiento vinculados a la Facultad de Medicina desde el año 2013 hasta la fecha de esta solicitud.

d) Documentos tributarios, administrativos, legales y recibos bancarios que acrediten ingresos totales o parciales por concepto de gastos de Operación de todos los instrumentos de CONICYT (FONDECYT, FONDEF, FONIS entre otros) recibidos por la Universidad de Chile, desde el año 2013 a la fecha, desglosado por proyecto de Investigación.

e) Documentos tributarios, administrativos, legales y recibos bancarios que acrediten ingresos totales o parciales por concepto de gastos de Operación de todos los instrumentos de CONICYT (FONDECYT, FONDEF, FONIS entre otros) recibidos por solo por el ICBM de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, desde el año 2013 a la fecha, desglosado por proyecto de Investigación".

Acto seguido, el solicitante agrega, respecto de lo pedido en la letra e), que "se requiere información referente a instrumentos adjudicados solo por investigadores adscritos al ICBM, por tanto, SE SOLICITA NO REMITIR DOCUMENTOS GENÉRICOS QUE INVOLUCREN A TODOS LOS PROYECTOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA, SINO QUE SOLO EL DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS ASOCIADOS A DICHO INSTITUTO. En caso de no existir documentos exclusivos para el ICBM, se SOLICITA RESALTAR EXPRESAMENTE EN LOS DOCUMENTOS DE LA UNIVERSIDAD O FACULTAD DE MEDICINA, LOS PROYECTOS ADJUDICADOS POR DICHO INSTITUTO".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: Mediante oficio U.G.I.I. (O) N° 299/2017, de fecha 17 de julio de 2017, la Universidad notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo prorrogado.

3) AMPARO: El 4 de agosto de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E2527, de fecha 16 de agosto de 2017, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2017, se concedió a la Universidad un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.

Mediante Oficio U.G.I.I. (O) N° 413/2017, de fecha 4 de octubre de 2017, el órgano presentó sus observaciones, señalando que, debido a que el mismo solicitante ingresó otros requerimientos, consideró por error que ya había dado respuesta a la solicitud objeto del presente amparo, y que el mismo reclamante, durante este año, habría ingresado sucesivos requerimientos de información de forma constante y reiterada y múltiples amparos ante este Consejo, mencionando 4 casos, lo que involucra una serie de gestiones por parte de la institución, agregando que "actualmente, el reclamante persiste en la presentación de...

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