Decisión nº C1335-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1335-15
Entidad pública: Municipalidad de Graneros
Requirente: Juan Carrasco Rodríguez
Ingreso Consejo: 16.06.2015
En sesión ordinaria N° 646 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1335-15.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2015, don Juan Carrasco Rodríguez solicitó a la Municipalidad de Graneros "Un listado de todos los fondos a rendir a funcionarios municipales, no se contempla en esta solicitud los funcionarios de Educación, pero los funcionarios municipales se deben contemplar, cualquiera sea su calidad contractual con el municipio. Las fechas son: desde 01/08/2014 a esta fecha 22/04/2015. En el listado debe incorporarse nombre de quien recibe el pago, valor del fondo a rendir y los documentos que dieron origen su rendición".
2) RESPUESTA: Que el 18 de mayo de 2015, la Municipalidad de Graneros respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD N° 361, de esa fecha, señalando, que en respuesta a su solicitud se remite la información entregada al requirente por el Director de...
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