Decisión nº C939-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238097

Decisión nº C939-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C939-17

Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile.

Requirente: Juan Carlos Oyanedel.

Ingreso Consejo: 21.03.2017.

En sesión ordinaria N° 794 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C939-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de marzo de 2017, don Juan Carlos Oyanedel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, por el cual solicitó copia del sumario administrativo que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, el Oficio N° 59, con antecedentes que darían respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante el Oficio N° E575, de 04 de abril de 2017, esta Corporación remitió la respuesta proporcionada, junto con solicitar al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el...

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