Juan Andrés Orrego Acuña, El contrato de arrendamiento - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548633

Juan Andrés Orrego Acuña, El contrato de arrendamiento

AutorVivian Ponce De Leon Solís
Páginas261-269
Recensiones
261
Recensiones
Julio 2012
JUAN ANDRÉS ORREGO ACU-
ÑA, EL CONTRATO DE ARREN-
DAMIENTO, 2ª ED., SANTIAGO,
EDITORIAL METROPOLITANA,
2011, 495 PP.
El 12 de noviembre de 2011, se apro-
bó en Venezuela la Ley para Regu-
larización y Control de los Arren-
damientos de Vivienda, propiciada
por el gobierno de Hugo Chávez. La
ley crea la Superintendencia Nacio-
nal de Arrendamiento de Vivienda,
como integrante de la estructura del
Ministerio del Poder Popular, entre
cuyas funciones está la de revisar y
controlar los contratos de arrenda-
miento destinados a vivienda, es-
tableciendo en el registro nacional
una base de datos de contratos de
arrendamiento. Le corresponde fijar,
de acuerdo con el valor del inmue-
ble, el “canon” que corresponde
cobrar al arrendatario. Al término
del arrendamiento, el arrendatario
tiene derecho a ser preferido para
seguir arrendando por sobre otros
terceros. Tampoco puede decretar-
se el desalojo sino por causales ta-
xa tivamente señaladas en la ley y
fun dadas en incumplimientos graves
del arrendatario. Sólo si se prueba:
“necesidad justificada que ten ga
el propietario o propieta ria de
ocupar el inmueble, o al guno
de sus parientes con san guíneos
hasta del segundo gra do”,
el arrendador puede recuperar la
propiedad.
Como se ve, la autonomía de la
voluntad y el carácter de contrato de
la relación arrendaticia resulta men-
guada al máximo por el dirigismo
estatal venezolano. Chile, desde 1941
a 1982, vivió una experiencia similar.
Se pensó que la mejor manera de
favorecer el derecho a la vivienda
era protegiendo, mediante normas
im perativas e irrenunciables, a los
arren datarios por sobre los intereses
de los arrendadores. Entre nosotros,
la DIRINCO controlaba los arren-
damientos, y la renta legal no podía
superar el 11% del avalúo fiscal.
Tampoco se podía poner término a
un arrendamiento sino mediante mo-
tivo justificado acreditado en juicio.
Este tipo de normativa hizo flo-
recer la literatura jurídica sobre el
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 261-269 [julio 2012]

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