JOY SpA 77.038.465-6
Número de registro | CVE-1850150 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2020 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 42.809 |
CVE 1850150 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.809 | Jueves 19 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 1850150
EXTRACTO
RENATA MARCERLA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular 23° Notaria
Santiago, con domicilio en Catedral N° 1.265, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 9 de
noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “JOY SpA”, celebrada ante mí con fecha 9 de
noviembre de 2020, en la cual LESTER MATÍAS HENRÍQUEZ ZÚÑIGA, actuando en
representación de RAMIRO NUÑEZ PALACIO y JAVIER VILLAR, en su calidad de únicos
socios de JOY SpA, acordó: a. Modificar el Artículo Tercero de la Sociedad, cuyo nuevo tenor
será: “Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago en
que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de agencias,
sucursales, oficinas o representaciones que pudiesen establecerse en el resto del país o
extranjero”; b. Modificar el Artículo Décimo Primero de la Sociedad, cuyo nuevo tenor será:
“Artículo Décimo Primero: La Sociedad será judicial y extrajudicialmente representada en el
cumplimiento del objeto social por quien sea designado como Administrador, que actuará por la
Sociedad anteponiendo la razón social a su firma, contando la representación con las más
amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos. La figura
del Administrador podrá recaer en una o más personas, que deberán actuar en la forma que lo
disponga la Junta de Accionistas. Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo,
el Administrador podrá: a) En materia comercial y civil: Celebrar, modificar, dejar sin efecto,
anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner
término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso,
autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Acordar y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su
esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos.
Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios acciones, bonos,
certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y
entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas,
estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y
entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar
solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el
dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una
parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la
sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de
cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido
o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios;
entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los
actos o contratos expresados en este poder de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing
de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de
compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y
contratar igual. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis;
convenir intereses y multas Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como
fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo marítimo, por lagos, canales y ríos navegables;
de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de
administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de
bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la
sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de
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