Causa nº 22301/2014 (Otros). Resolución nº 217112 de Corte Suprema, Extradiciones de 26 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 534557354

Causa nº 22301/2014 (Otros). Resolución nº 217112 de Corte Suprema, Extradiciones de 26 de Septiembre de 2014

JuezDe La Defensoría Penal Pública
Fecha26 Septiembre 2014
Número de registro22301-2014-217112
Número de expediente22301/2014
Partesc/ JOSEPH PINEDO RETAMOZO

S., veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol N° 22.301-2014 de esta Corte Suprema de Justicia, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por Of. Res. N° 003688 de 30 de julio de 2014, que se contiene a fs. 140 de este cuaderno, da cuenta de la Nota de la Embajada del Perú en la que se solicita la extradición del ciudadano peruano J.P.R., solicitando que se dispongan las medidas que estime pertinentes para la tramitación de esta solicitud, en conformidad con el Tratado de Extradición entre Chile y el Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932. Se acompañan al efecto los antecedentes en que se fundamenta dicha petición, debidamente legalizados.

La nota diplomática, que se agregó a fs. 139, expresa que la Embajada del Perú entrega la solicitud de extradición del ciudadano peruano J.P. requerido por la Segunda Sala Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por delito contra la libertad sexual-violación sexual en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Se agrega que se hace llegar la documentación anexa para su urgente diligenciamiento, la que se encuentra debidamente legalizada por la Cancillería peruana y el Consulado General de Chile.

El cuaderno de la República del Perú que se acompaña, consta de 138 fojas, y corresponde al cuaderno de extradición tramitado en el país requirente, de la Fiscalía de la Nación, Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones en el que se deja testimonio que dichos antecedentes se encuentran debidamente autorizados y legalizados, tanto por las autoridades peruanas como de las chilenas.-

Esta Corte, por resolución de fs. 142, ordenó pasar los antecedentes al ministro infrascrito, de acuerdo al turno establecido para su conocimiento y resolución, quien dispuso citar a una audiencia al requerido P.. Entretanto, a fs. 145, el Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, se hace parte en representación de los intereses de la República del Perú, designando a los abogados que actuarán en la tramitación del asunto.-

Por actuación de fs. 148 la Policía de Investigaciones procede a la citación respectiva del ciudadano peruano J.P.R., cédula de identidad chilena para extranjeros N° 22.551.282-5, domiciliado en Tobalaba N° 10.161, block 22, dpto. 44, comuna de Peñalolén, ciudad de S.. Se agregó, a fs. 154, la solicitud de permanencia definitiva de la persona antes aludida, registrando además, pasaporte N° 4543743 del Perú, señalando los nombres de los padres N.J.P.N. y T.V.R.A..

En la audiencia de veinte de agosto pasado se presentaron las partes requirentes, el imputado P. asesorado por la Defensoría Penal Pública, discutiéndose la posibilidad de decretar medidas cautelares en contra del requerido. Hubo acuerdo en que dichas medidas no eran necesarias y se dispuso fijar la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, para el día 22 de septiembre de 2014, quedando los intervinientes citados al efecto.

En la audiencia pública que ordena el artículo 448 del Código Procesal Penal, con la asistencia de dos fiscales del Ministerio Público, del requerido y del abogado de la Defensoría Penal Pública, se procedió a dar la palabra al representante del país requirente, enfatizando el fiscal del Ministerio Público que el imputado tiene conducta anterior irreprochable pues no registra anotaciones penales anteriores y con respecto de los antecedentes incriminatorios, aún cuando representa los intereses del país solicitante de la extradición, no puede dejar de considerar lo débil de las pruebas de imputación penal que se le atribuye. De este modo, el Ministerio Público advierte que en la especie no se cumple el requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del aludido, estimando que de los antecedentes del procedimiento es de presumir que en Chile no podría deducirse acusación en contra del requerido P. por los hechos que se le atribuyen, de manera que no puede dejar de considerar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica constitucional que obliga a los órganos de la persecución penal cumplir con el principio de objetividad, solicitando derechamente que se rechace la solicitud de extradición.

La defensa del imputado, a su vez, luego de ofrecer la prueba de informe social de la profesional M.J. sobre la situación económica, familiar, laboral y educacional del requerido, la que no fue objetada por el Ministerio Público, considera también que el pedimento es improcedente por no darse los requisitos establecidos en la ley para otorgar la extradición pedida por el Gobierno del Perú. Luego de la identificación del imputado, se le ofreció a éste la posibilidad de hacer la declaración que estimara pertinente, y tras explicarle las implicancias que ello provocaría, declinó declarar, haciendo uso del derecho a guardar silencio.-

Concluida la audiencia pública antes aludida, se dispuso como fecha de la lectura de la sentencia de la solicitud de extradición, el 26 de septiembre próximo, a las 13.30 horas.-

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el Gobierno del Perú ha solicitado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la extradición del ciudadano peruano J.P.R., actualmente residiendo en Chile, a quien se le acusa de un delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, ocurrido el 14 de julio de 2008, en un distrito de la ciudad de Lima. Para dar cumplimiento a las previsiones del tratado de extradición de 1932 que liga a ambas naciones y a la legislación interna del Perú, se adjuntan los antecedentes que sirven de sustento a la solicitud de cooperación internacional impetrada;

SEGUNDO

Que dichos testimonios corresponden a las piezas de investigación en la causa penal respectiva y las decisiones jurisdiccionales y políticas que dan sustento a la pretensión de extradición, siendo necesario aclarar que en un...

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