Decisión nº C1971-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588146

Decisión nº C1971-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1971-13

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: José Luis Pérez Calaf.

Ingreso Consejo: 12.11.2013

En sesión ordinaria Nº 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1971-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.S Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2013, don José Luis Pérez Calaf solicitó a Gendarmería de Chile información sobre la situación del interno Sr. Jesús Elías Carlos Manzur Saca, quien estaría cumpliendo condena impuesta en la causa RIT N° 172-2012, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que corresponde a su vez a la causa Rit 715-2008 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y a la causa RUC N°0800123624-6 de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. En específico solicita:

a) Informar qué autoridad dispuso el ingreso del Sr. Manzur al anexo Capitán Yaber;

b) Señalar a qué categoría de establecimiento penitenciario pertenece el referido anexo;

c) Indicar cuántas personas se encuentran en ese mismo anexo;

d) Indicar cuántas de ellas tienen calidad de detenidos, procesados o condenados;

e) Señalar qué tipo de segregación existe en el referido anexo;

f) Informar si el Sr. Manzur ha postulado a algún tipo de beneficio intrapenitenciarios; e,

g) Informar si el Sr. Manzur ha obtenido algún beneficio de Gendarmería de Chile, que le permita salir de ese centro penitenciario.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Respecto de los literales f) y g) de la solicitud, y mediante el Oficio Ord. Nº 2486 de 7 de octubre de 2013, el Encargado de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile comunicó la solicitud de información al Jefe de la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile, para que este gestionara la declaración de don Jesús Elías Manzur Saca, a objeto de que pudiera ejercer su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante Oficio Ord. Nº 2304 de 9 de octubre de 2013, el Alcaide (S) de la Unidad Especial de Alta Seguridad acompañó una declaración de don Jesús Elías Manzur Saca, a través de la cual manifestó su oposición a la entrega de la información requerida, señalando a modo de fundamento a la negativa: “No me parece”.

3) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2013, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento del solicitante, mediante carta N° 2819, por la cual se señaló, en síntesis, respecto a los literales a), b), c), d) y e); que el ingreso del Sr. Manzur al Anexo referido fue ordenado por el Juez Titular del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, para lo cual se adjuntó la Resolución de 22 de abril de 2013, dictada en causa RIT 715-2003. Asimismo, se informó que el Anexo Capitán Yaber se denomina como Establecimiento Especial Penitenciario y cuenta con una población penal de cinco internos, de los cuales cuatro son condenados y uno, imputado. Se hizo presente igualmente, que el ingreso de los reclusos a este establecimiento se realiza bajo orden del Sr. Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, según Resolución Exenta N° 5235, de 17 de noviembre de 2008, o por orden de algún Tribunal de Justicia, previa evaluación de la superioridad institucional. Se deniega la entrega de la información solicitada en los literales f) y g) por oposición del titular de la información y por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley de Transparencia. En relación a la primera causal invocada, se señala que atendido el contenido de la información solicitada es posible concluir que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada del interno. A mayor abundamiento, se informa que el titular de la información ha manifestado de forma expresa por escrito su negativa a la entrega de la información. En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, el órgano se fundó en lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 7 y 10 de la ley Nº 19.628 en tanto consideró que los antecedentes solicitados eran de aquellos datos personales y sensibles que provienen de fuentes que no son accesibles al público en general.

4) AMPARO: El 12 de noviembre de 2013, don José Luis Pérez Calaf dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que recibió respuesta parcial a la solicitud de información realizada. Indicó que de lo pedido, se acompañó copia de la resolución de fecha 22 de abril de 2013, sin considerar las resoluciones posteriores que disponían el ingreso como rematado en el lugar correspondiente. Añadió que en la respuesta se señaló como cumplida la resolución de 22 de abril de 2013, en circunstancias que de acuerdo a la normativa referida en la respuesta, para que un Tribunal pudiera disponer el ingreso en ese "Establecimiento especial penitenciario", requería la previa evaluación de la Superioridad Institucional, de lo que nada se dice. Además, la respuesta nada dice del tipo de segregación existe en el referido "Establecimiento especial penitenciario", para separar a imputados en prisión preventiva de los condenados. Respecto de la negativa del tercero, indicó que en ella no se expresa fundamento o causa alguna para justificar daño o afectación que la entrega de la información, que no constituyen datos personales ni menos datos sensibles, generaría a determinados derechos del opositor.

5) DESCARGOS...

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