Decisión nº C2306-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596294

Decisión nº C2306-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2306-13

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: José Luis Asencio Oyarzo.

Ingreso Consejo: 30.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2306-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2013, don José Luis Asencio Oyarzo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: copia de la investigación o sumario que dispuso la Providencia (R) N° 1.966 de 8 de agosto de 2008, de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, incoada por el Teniente Coronel Sr. Núñez Riquelme.

El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2013 el órgano requerido informó al solicitante la prórroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, por 10 días adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10 del Consejo, numeral 6.2., señalando como fundamento la necesidad de recopilar la totalidad...

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