Ley núm. 15327, publicada el 31 de Octubre de 1963. DESTINA FONDOS PARA CANCELAR LA DEUDA QUE EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD QUE TIENE CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS; CONTRATACION DE PERSONAL A JORNAL DE DICHO SERVICIO, AGREGA INCISO A CONTINUACION DEL 1° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 13.305, DE 6 DE ABRIL DE 1959, SOBRE REMUNERACION MINIMA DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
DESTINA FONDOS PARA CANCELAR LA DEUDA QUE EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD QUE TIENE CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS; CONTRATACION DE PERSONAL A JORNAL DE DICHO SERVICIO, AGREGA INCISO A CONTINUACION DEL 1° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 13.305, DE 6 DE ABRIL DE 1959, SOBRE REMUNERACION MINIMA DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de cancelar la deuda del Servicio Nacional de Salud con dicha Institución al 30 de septiembre de 1963 y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
El Servicio Nacional de Salud sólo podrá contratar nuevo personal a jornal por decreto supremo, previo informe del Director del Servicio.
Intercálase a continuación del inciso 1° del artículo 27° de la ley 13.305, modificado por el artículo 27° de la ley 15.077, el siguiente inciso:
"No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Rojas.- Luis Mackenna.
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