Jornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa deldirector del trabajo ordinario N° 02/02, De 16.01.2014 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169053

Jornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa deldirector del trabajo ordinario N° 02/02, De 16.01.2014

Páginas33-34
Accidentes
del Trabajo
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Jurisprudencia
de La Dirección
del Trabajo
1.- JORNADA DE TRABAJO. SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y
DESCANSO. FACULTAD PRIVATIVA DEL DIRECTOR DEL TRABAJO
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio
colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud
del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal
autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.
ORDINARIO N° 02/02, DE 16.01.2014
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en cuanto a
la posibilidad de establecer jornadas excepcionales de trabajo a través de Convenios
Colectivos suscritos en procesos de negociación colectiva no reglada, conforme al
artículo 314 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
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de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el
establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo
y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas
las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado,
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con el referido sistema.”
“La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el
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su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la
resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo
de cuatro años.”
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ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas excepcionales
de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas
exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere posible
aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal compensatorio,
atendidas las especiales características de la prestación de los servicios.
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materializarse en una resolución fundada de la autoridad, de lo que se desprende
Jurisprudencia
de La Dirección del Trabajo

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