Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133021

Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad

Páginas95-95
El Contrato a Honorarios
95
6.- JORNADA PARCIAL. DESCANSO COMPENSATORIO.
APLICABILIDAD.
MATERIA: Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad. Rechaza la
reconsideración de ordinario Nº 2598/32, de 02.07.2013, de esta Dirección.
ORDINARIO N° 4590/50, DE 27.11.2013
Han solicitado la reconsideración del ordinario Nº 2598/32, de 02.07.2013, por el cual
esta Dirección resolvió que “La norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del
Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de los días domingo y festivos
laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial,
en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días. Por lo anterior,
no gozan del derecho antes descrito, los trabajadores contratados exclusivamente
para prestar servicios los días viernes, sábado y domingo”.
Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que no existiría disposición
legal que condicione éste u otro derecho contemplado en el Código del Trabajo en
relación a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. Enfatiza que la
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a la materia allí tratada, esto es, el otorgamiento de días de descanso en domingo,
no resultando aplicable a los descansos compensatorios.
Corresponde aclarar en primer término, que lo decidido por este Servicio en cuanto
al sentido normativo del régimen de descanso de los trabajadores sujetos al sistema
de jornada parcial contemplado en el Párrafo 5º, Capítulo IV, Libro I del Código del
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38 inciso 4º del Código del Trabajo.
Tal como se expresa en el Dictamen objeto de esta consulta, el fundamento de la
decisión contenida en Ordinario Nº 2598/32 de 2013, radica en el sentido armónico
de las disposiciones sobre descanso semanal contenidas en el Código del Trabajo,
las que contemplan un régimen de distribución de la jornada semanal en un mínimo
de 5 y máximo de 6 días, salvo las excepciones expresamente contempladas por
el legislador.
Cumplo con informar asimismo, que los demás puntos de argumentación por Ud.
expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al
momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto,
no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se
deniega la reconsideración de ordinario Nº 2598/32, de 02.07.2013, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Jurisprudencia
de la Dirección
del Trabajo

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