Jornada extraordinaria - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196923

Jornada extraordinaria

AutorRicardo Garrido C.
Páginas36-39
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Mientras no se declare por el juez del trabajo cuál es la interpretación que en el
caso de las empresas exentas del descanso dominical, debe darse al artículo 28
del Código del Trabajo, es decir, si los días de trabajo a que se reere el texto legal
deben contarse por semana, como lo señala el recurrente o por días seguidos, como
lo pretende la Inspección del Trabajo, no corresponde que este organismo continúe
adoptando medidas respecto de la empresa recurrente.
Corte de Apelaciones de Valparaíso 24 de Abril de 2007, Rol 698-2006
EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
· Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando
sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse
accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias o instalaciones.
· Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
El empleador tiene la facultad de extender la jornada ordinaria en los casos de fuerza
mayor o caso fortuito o para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa. La
duración de la extensión de la jornada no está sujeta a un límite determinado sino
que ella se regula por el tiempo necesario para enfrentar la situación de que se trate.
Todo el tiempo que dure la extensión deberá pagarse como jornada extraordinaria.
JORNADA EXTRAORDINARIA
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor.
Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria máxima legal o la pactada si fuere
inferior será tiempo extraordinario y deberá pagarse con el recargo correspondiente.
De este modo, para determinar si estamos en presencia de jornada extraordinaria se
deberá analizar si se ha sobrepasado la ordinaria legal o la pactada y no considerar
el momento en que fue realizada. Lo importante y determinante es haber superado
o excedido la jornada ordinaria semanal.
El hecho que el dependiente en algunos días de la semana labore o se retire después
de la hora normal de salida, no generará horas extras si con ello no ha excedido la
jornada ordinaria que debe cumplir, ya que el cómputo debe ser semanal y no diario.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días,
resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad
semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30, del Código del
Trabajo. Respecto de este tipo de trabajadores, atendido al hecho de que el trabajo

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