Jorge Ugarte Vial (2016). Pactos sobre transferencia de acciones - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664493

Jorge Ugarte Vial (2016). Pactos sobre transferencia de acciones

AutorHernán Corral Talciani
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de Los Andes
Páginas413-417
413
Recensiones
Recensiones
Julio 2016
Jorge Ugarte Vial (2016).
Pactos sobre transferencia de
acciones. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile. 412 pp.
Puede extrañar que un profesor de
Derecho Civil como quien escribe
comente un libro que a primera vista
debería ser de interés solo para quie-
nes estudian o ejercen la profesión
en materias de Derecho Comercial
o Bursátil. Pero lo cierto es que más
allá del título y de su misma temática,
el trabajo que ofrece el profesor de la
Pontificia Universidad Católica en este
volumen pulcramente editado por la
Editorial Jurídica de Chile, combina
con virtuosismo las especificidades téc-
nicas de las operaciones comerciales, y
específicamente, las relativas a acciones
societarias, con las reglas, principios e
instituciones que proporciona el Dere-
cho Civil, que no por nada es conside-
rado el Derecho Común del Derecho
Privado, sino de todo el Derecho.
De partida, porque el foco del
libro está en los llamados “pactos”
por los cuales se regula la trasferencia
del do minio de acciones de socieda-
des anó nimas y de sociedades por
acciones, y resulta necesario calificar
jurídicamente dichos pactos, primero
como contratos y luego como contratos
típicos o innominados. Luego, saldrán
a la palestra las cuestiones relacionadas
con la oferta irrevocable, el contrato de
promesa, la admisibilidad de la prome-
sa unilateral, el plazo de caducidad de
las condiciones, el sentido y alcance de
la nulidad de la condición meramente
potestativa, el efecto relativo y absoluto
de los contratos, la inoponibilidad, la
nulidad por causa ilícita, las obliga-
ciones alternativas, la validez de las
cláusulas de no enajenar, la ejecución
de las obligaciones de hacer y de las de
no hacer, la protección de los terceros
de buena fe, y muchas como estas, en
las que el autor, antes de examinar su
aplicación a los pactos que analiza,
debe tomar posición en las discusiones
que se observan en la doctrina civil.
Otro desafío que Jorge Ugarte
ha debido enfrentar, y del cual pen-
samos que sale sobradamente airoso,
es la de lidiar con figuras negociales
que han sido creadas en el ámbito
jurídico anglosajón por lo que no re-
sulta sencillo considerarlas a la luz de
las categorías de nuestro sistema de
tradición codificada. El resultado es
más que satisfactorio y confirma que
nuestras instituciones jurídicas no tie-
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 413-417 [julio 2016]

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